Chicos: tengo que hacer dos jubilaciones para colegas abogados. Los dos estan matriculados en Capital y Provincia y aportan a la Caja de Provincia. Los dos quieren seguir ejerciendo luego de jubilarse. El tema es que encuentro dentro de las incompatibilidades del art 3ª Ley 23.187 ap. 6: que no podran ejercer la profesion de abogado en la Cap. Fed: "Los abogados, jubilados como tales, cualquiera sea la jurisdiccion donde hayan obtenido la jubilacion, en la medida dispuesta por la legislacion previsional vigente en la fecha en que se obtuvo la jubilacion"
Cuando habla de"jubilados como tales" , querra decir dentro de una Caja de Abogados? Yo intento jubilarlo por ANSES con 24476. Aparte se que hay otro drama cuando quieran jubilarse por la Caja de Provincia. Espero opiniones. (Aparte mas cerca o mas lejos nos espera a nosotros lo mismo!!!)
Desde ya muchas gracias!!!
Cuando habla de"jubilados como tales" , querra decir dentro de una Caja de Abogados? Yo intento jubilarlo por ANSES con 24476. Aparte se que hay otro drama cuando quieran jubilarse por la Caja de Provincia. Espero opiniones. (Aparte mas cerca o mas lejos nos espera a nosotros lo mismo!!!)
Don Quijote soy y mi profesión la de andante caballería. Son mis leyes el deshacer entuertos, prodigar el bien y evitar el mal. Huyo de la ambición y la hipocresía y busco para mi propia gloria la senda más angosta y difícil. ¿Es eso de tonto y mentecato?
