Estimados colegas: El caso es el siguiente: Tengo una heredera deudora. Mi cliente es su acreedor. La misma no había sido denunciada en la sucesión del padre por los restantes herederos por mala fé de estos en perjuicio de los acreedores. Luego de mucho trabajo consigo que me la declaren heredera en la sucesión del padre. Ahora bien, dentro del acervo sucesorio había dos casas, una de las cuales los restantes herederos venden luego de salir la D.H. en favor de estos, sin estar incluida la heredera deudora. Respecto de la otra casa, aún no se realizó nada. La pregunta concretamente es: como sigo para que mi cliente pueda cobrar su crédito, respecto de la propiedad que aún queda en el acervo? Se me ocurre subrogarme en los derechos de la heredera deudora y solicitar la partición por una parte. Por la otra pedir la rendición de cuentas a los restantes herederos por la propiedad que estos vendieron en detrimento de los intereses de los acreedores. En tal caso necesitaría saber que vía utilizo: lo hago dentro del mismo sucesorio o utilizo la vía incidental? Sea para una u otra cosa. Espero respuestas. Gracias!!!!!
