Buenas estimados colegas, necesito una consulta en el Siguiente caso: Se trata de un juicio ejecutivo, se tratar de una serie de pagares que firmaron dos personas, el deudor principal es una firma, y el codeudor un particular, debajo de las firmas de los deudores se especifica la direccion de cada uno de ellos. Una vez que empezo el juicio, se fueron notificando de las resoluciones en las direcciones de los deudores que constaban en el pagare. Y una vez que se publican los edictos de remate por los edictos, se me presenta el co deudor diciendo que nunca se entero de las notificaciones, y que en consecuencia, promueve incidente de nulida, por no haber sido notificado en su domicilio real, acompañando a la presentacion, acta de constancia de domicilio real, el cual figura que reside en otro lado. Ademas los informes del Ujier, constan que la cedula fue siempre recibida por familiares del codeudor. Procede el incidente? es un domicilio especial? y es valido notificar ahi? en que art. me puedo basar o que doctrina pudiese leer para profundizar?. Gracias TOTALESSS
