Estimados tengo una consulta, una mujer, en caso de querer hacer uso de la opción de continuar trabajando hasta los 65 años de edad (art. 19 ley 24.421), una vez q fue intimada a jubilarse por estar en condiciones para hcerlo (art. 252 L.C.T.) como debe actuar? se debe negar a iniciar los tramites jubilatorios manifestando q hace uso del derecho a continuar? en caso de obtener el beneficio jubilatorio pierde todo derecho a la continuidad laboral? desde ya muchas gracias al que me pueda aclrarar el punto.-
