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  • Colación de herederos de herederos

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 #558104  por chimai
 
Hola, bueno ténganme paciencia, porque soy nuevo, no como abogado sino en éste foro. A ver mi duda existencial es la siguiente, digamos que tengo una sucesión ab-intestato en la que al causante A le suceden sus padres ya no estaba casado y no tuvo descendencia, éste señor A, en vida tenía un plazo fijo y en cierto momento (estaba ya enfermo) la incluyó a su madre en él, luego fallece y su madre incluye en el plazo fijo a unos amigos, quedando finalmente a nombre de ella y de ésta gente. Luego fallece el Padre, que a su vez tiene 3 hijos con otra mujer, (estos 3 hijos también son mis clientes), y ahora fallece la madre quedando el plazo fijo a nombre de estos amigos afortunados, el tema es que según mi punto de vista éstos 3 hijos (medio hermanos de A) podrían colacionar en nombre de su padre contra la madre de A, la sucesión del padre ya la hice y tengo declaratoria, con lo que tengo legitimación en la sucesión de A, y mi duda es si ellos están legitimados para pedir la colación o el derecho no se transmite del padre a los hijos. Bueno, espero haber sido claro, si algo no se entiende avisen, y si alguien tiene idea también, otra duda es si la eventual colación tramitaría en el juzgado de la suc. de A o en la del Padre que es provincia. Gracias.
 #558179  por sole10
 
Por lo que interpreté al leer el post,la cuestión no se trataría de una colación.

Jurisprudencia Sintetizada. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Año 2007. Ref. Fallos sumarios oficiales. CNACIV - AÑO 2007. SUMARIO: 000017236 1-2 SUCESIÓN. Acción de colación. Objeto. Valor colacionable.

1- El objeto de la colación sólo puede estar constituido por las genuinas donaciones que se interpretan como un anticipo de herencia. Por lo tanto, el valor a computar es el importe nominal del dinero recibido como tal, actualizado y corregido en función de la depreciación monetaria hasta la fecha de la apertura del sucesorio, es decir el día mismo del deceso del causante. 2- De tal manera, no corresponde computar el valor del inmueble al momento de la compra por parte del coheredero beneficiado con la donación dineraria, ni el valor que posteriormente se recibió por su venta, sino sólo el monto -que según la escritura- fue donado por el causante para su adquisición. (Sumario N°17310 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil- Boletín N°9/2007). BELLUCCI, CARRANZA CASARES, AREÁN. L.463143 HERRERA, Ana María Rosa c/ HERRERA MALLA, Juan Enrique y otro s/ COLACIÓN. 20/03/07 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala G.
Jurisprudencia Sintetizada. Río Negro Ref. Sumarios Oficiales. Poder Judicial de la Provincia de Río Negro. STJRNSC: SE. <46/06> "C., L. A. s/ SUCESION s/ NULIDAD ACTO JURIDICO E INCLUSION DE BIENES s/ CASACION" (Expte. No. 18986/03 - STJ-), (20-06-06). BALLADINI " SODERO NIEVAS " AZPEITIA (JUEZ SUBROGANTE). Voces: COLACION: OBJETO -

Sumario: <17973> La colación en nuestro derecho, se sabe, procura simplemente mantener la "par condicio sucesorum", la igualdad entre los herederos legitimarios, ordenando la imputación de las donaciones realizadas en vida por el causante a cualquiera de los herederos forzosos que concurren a la sucesión, respecto de la parte o porción que al beneficiario de la donación le corresponde en la herencia (Zannoni, "Derecho de las Sucesiones", p. 148), recomponiéndose así el haber relicto como modo de zanjar los desequilibrios provocados por los "adelantos de herencia" en que se reputan las donaciones colacionables. (Mayoría de los Dres. Balladini y Azpeitia) SUMARIOS RELACIONADOS: <30015> - <16321> - <15731>
Nota de Vélez al 3479: "Véase Chabot, sobre el art. 843, n° 22 - Los escritores sobre el Cód. Francés, generalmente enseñan que se deben traer a colación todas las liberalidades que el difunto hubiese hecho en vida a sus sucesores legítimos. Dar esta extensión a la colación es dejar incierto lo que ella debe comprender, y establecer un antecedente para cuestiones que el interés particular multiplicará a lo infinito. Nosotros en esta parte seguimos las disposiciones de las leyes que hasta ahora nos rigen, que sólo obligan a colacionar los bienes que han sido objeto de una verdadera donación entre vivos".
 #558223  por chimai
 
Hola Sole, ante todo gracias por tu respuesta, ahora vos lo decís porque no existió una verdadera donación o por algún otro motivo. Saludos.
 #558347  por sole10
 
chimai escribió:Hola Sole, ante todo gracias por tu respuesta, ahora vos lo decís porque no existió una verdadera donación o por algún otro motivo. Saludos.
Exacto !

Releí el post varias veces y un plazo fijo no puede asimilarse a una donación;por ende,no cabría una acción de colación.
 #558862  por chimai
 
Entiendo, lo que pasa es que por lo que pude ver, cierta parte de la doctrina dice que formalmente no hace falta una donación sino que cualquier liberalidad a un heredero forzoso da lugar a la acción de colación, porque sino tampoco sería aplicable al caso típico, que es cuando un padre vende a un hijo un bien inmueble (sea por precio vil (simulación) o no, en perjuicio de los restantes hijos, o sea, si la venta del padre al hijo está sujeta a colación (caso de libro y por supuesto después de la acción de simulación pertinente), no habiendo donación formal, entonces lo que realmente se exige es una liberalidad cualquiera sea, realizada a un heredero forzoso en perjuicio de los demás, porque se reputa como adelanto de herencia (cualquier liberalidad repito).
Igualmente te digo una cosa, ese no es mi problema, porque si la doctrina está dividida yo inicio igual y espero que el juez me diga que no, a lo mejor me dice que si, el tema que me tiene con dudas es que quien tenía el derecho a pedir la colación se me murió y quiero saber si sus herederos pueden pedirla, y a su vez quien debía colacionar también se murió pero ahí puedo demandar a la sucesión. si te maree avisáme, chau gracias.
 #558892  por gadriana
 
Para mi podes presentarte y pedir colacion por el art. 3564 CC. Es mi modesta opinion.
El tema es con que te van a salir en cuanto a la causa de ese dinero a nombre de los amigos.
Atte.
 #559306  por chimai
 
Si gracias, a los amigos no, lo que importa para el proceso es que puso el plazo fijo a nombre solo de la madre y del padre nada, lo que pasó después es anécdota, igualmente ese dinero es irrecuperable pero hay dinero en la sucesión, así que lo cobraran de otro lado.
 #559621  por gadriana
 
Ahora si, pense que tambien querias pedir el dinero a nombre de los amigos. Me cierra la cosa. Suerte