Hola, bueno ténganme paciencia, porque soy nuevo, no como abogado sino en éste foro. A ver mi duda existencial es la siguiente, digamos que tengo una sucesión ab-intestato en la que al causante A le suceden sus padres ya no estaba casado y no tuvo descendencia, éste señor A, en vida tenía un plazo fijo y en cierto momento (estaba ya enfermo) la incluyó a su madre en él, luego fallece y su madre incluye en el plazo fijo a unos amigos, quedando finalmente a nombre de ella y de ésta gente. Luego fallece el Padre, que a su vez tiene 3 hijos con otra mujer, (estos 3 hijos también son mis clientes), y ahora fallece la madre quedando el plazo fijo a nombre de estos amigos afortunados, el tema es que según mi punto de vista éstos 3 hijos (medio hermanos de A) podrían colacionar en nombre de su padre contra la madre de A, la sucesión del padre ya la hice y tengo declaratoria, con lo que tengo legitimación en la sucesión de A, y mi duda es si ellos están legitimados para pedir la colación o el derecho no se transmite del padre a los hijos. Bueno, espero haber sido claro, si algo no se entiende avisen, y si alguien tiene idea también, otra duda es si la eventual colación tramitaría en el juzgado de la suc. de A o en la del Padre que es provincia. Gracias.
Jurisprudencia Sintetizada. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Año 2007. Ref. Fallos sumarios oficiales. CNACIV - AÑO 2007. SUMARIO: 000017236 1-2 SUCESIÓN. Acción de colación. Objeto. Valor colacionable.
1- El objeto de la colación sólo puede estar constituido por las genuinas donaciones que se interpretan como un anticipo de herencia. Por lo tanto, el valor a computar es el importe nominal del dinero recibido como tal, actualizado y corregido en función de la depreciación monetaria hasta la fecha de la apertura del sucesorio, es decir el día mismo del deceso del causante. 2- De tal manera, no corresponde computar el valor del inmueble al momento de la compra por parte del coheredero beneficiado con la donación dineraria, ni el valor que posteriormente se recibió por su venta, sino sólo el monto -que según la escritura- fue donado por el causante para su adquisición. (Sumario N°17310 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil- Boletín N°9/2007). BELLUCCI, CARRANZA CASARES, AREÁN. L.463143 HERRERA, Ana María Rosa c/ HERRERA MALLA, Juan Enrique y otro s/ COLACIÓN. 20/03/07 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala G.
Jurisprudencia Sintetizada. Río Negro Ref. Sumarios Oficiales. Poder Judicial de la Provincia de Río Negro. STJRNSC: SE. <46/06> "C., L. A. s/ SUCESION s/ NULIDAD ACTO JURIDICO E INCLUSION DE BIENES s/ CASACION" (Expte. No. 18986/03 - STJ-), (20-06-06). BALLADINI " SODERO NIEVAS " AZPEITIA (JUEZ SUBROGANTE). Voces: COLACION: OBJETO -
Sumario: <17973> La colación en nuestro derecho, se sabe, procura simplemente mantener la "par condicio sucesorum", la igualdad entre los herederos legitimarios, ordenando la imputación de las donaciones realizadas en vida por el causante a cualquiera de los herederos forzosos que concurren a la sucesión, respecto de la parte o porción que al beneficiario de la donación le corresponde en la herencia (Zannoni, "Derecho de las Sucesiones", p. 148), recomponiéndose así el haber relicto como modo de zanjar los desequilibrios provocados por los "adelantos de herencia" en que se reputan las donaciones colacionables. (Mayoría de los Dres. Balladini y Azpeitia) SUMARIOS RELACIONADOS: <30015> - <16321> - <15731>
Nota de Vélez al 3479: "Véase Chabot, sobre el art. 843, n° 22 - Los escritores sobre el Cód. Francés, generalmente enseñan que se deben traer a colación todas las liberalidades que el difunto hubiese hecho en vida a sus sucesores legítimos. Dar esta extensión a la colación es dejar incierto lo que ella debe comprender, y establecer un antecedente para cuestiones que el interés particular multiplicará a lo infinito. Nosotros en esta parte seguimos las disposiciones de las leyes que hasta ahora nos rigen, que sólo obligan a colacionar los bienes que han sido objeto de una verdadera donación entre vivos".
