Hola foristas, he iniciado un embargo preventivo y en el auto donde lo otorgan me dicen que ooportunamente cumpla con la notificación del art. 198 CPCC. (dentro de los tres días) en el CPCC comentado por Gozaini dice: "lo que la ley quiere es la notificación de la cautelar trabada y no la agregación de la copia del oficio al registro.."por lo cual mi pregunta es: tengo que librar la cédula cuando dejo en el registro la orden del embargo??? sin esperar a saber si fue inscripto??? les agradesco que si alguien tiene experiencia me aclare este punto. un saludo
Cashi
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