hola mi propio cliente se niega a pagarme, le mande cedula, se nego a recibiral asi que ahora bajo responsabilidad de parte. una vez que quede firme y pasen los dias que dice el art 53, y quede firme la regulación, ya tendria titulo ejecutivo, o en el mismo proceso o proceder a la ejecucion de sentencia,en el mismo expediente, mi duda es si vencidos los plazos fijados por la ley puedo pedir embargo del único bien , que posee por boleto..es mecánico factura y está inscripto pero no se que otra cosa puedo hacer, son 4.5 jus mas aportes, y los necesito, alguna ayudita??? saludos.
