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  • NUEVA MAYORÍA DE EDAD. EFECTOS.

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 #553399  por gaston ramiro gonzalez
 
Buenas tardes a todos. El caso es el de una menor que a la fecha de la entrada en vigencia de la nueva ley ( diciembre del año pasado ) tenía 17 años y fue declarada heredera de su padre. Obviamente, como menor no podía disponer de esos bienes sin autorización judicial. Pregunto : cumplidos ya los 18, y con la nueva ley, ésta opera automáticamente ? ( me sale decir " ipso iure " pero no sé si es la expresión correcta ). Es decir, mañana va a vender un inmueble de los heredados , y el escribano sólo debe constatar su edad ? No hay una " declaración " formal al respecto ? Y entre nos...se puede " inventar ", al menos una presentación judicial que justifique algún honorarito ?. Espero que esto no genere una polémica sobre la ética en la profesión, ja, ja.Acepto sugerencias. Un abrazo para todos.
 #553708  por sole10
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Buenas tardes a todos. El caso es el de una menor que a la fecha de la entrada en vigencia de la nueva ley ( diciembre del año pasado ) tenía 17 años y fue declarada heredera de su padre. Obviamente, como menor no podía disponer de esos bienes sin autorización judicial. Pregunto : cumplidos ya los 18, y con la nueva ley, ésta opera automáticamente ? ( me sale decir " ipso iure " pero no sé si es la expresión correcta ). Es decir, mañana va a vender un inmueble de los heredados , y el escribano sólo debe constatar su edad ? No hay una " declaración " formal al respecto ? Y entre nos...se puede " inventar ", al menos una presentación judicial que justifique algún honorarito ?. Espero que esto no genere una polémica sobre la ética en la profesión, ja, ja.Acepto sugerencias. Un abrazo para todos.
Cuando fue declarada heredera ¿Quien la representó?,con la nueva ley de mayoría de edad,ésta joven puede presentarse al expte.por su propio derecho,cesando la intervención de su representante legal y el Asesor de Menores.
No hace falta acreditar su condición de mayor de edad,porque en el expte.consta agregada su partida de nacimiento.
No hay que inventar nada,es el paso formal ineludible a seguir,así que si la patrocinás y/o representás,podés acordar honorarios tranquilamente.
Saludos !!!
 #554636  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola Sole, tanto tiempo !Como siempre, muchas gracias. Te contesto : Fue representada por su madre y , obviamente, por el Ministerio Público. Yo hablé de que fue declarada heredera, y puede haberse entendido que la sucesión está en trámite. Realmente no lo sé. La consulta fue a las apuradas y sin muchos detalles. Pero supongamos que la sucesión terminó con los bienes del acervo a su nombre ( junto con su madre, cónyuge supérstite, ya que es hija única ). Ahí sí que no se me ocurre cómo justificar mi intervención ( que, vale la pena aclarar, me interesaría ) , ya que en realidad no haría falta más que acreditar su mayor edad. No es así ? Muchas gracias.
 #554672  por sole10
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Hola Sole, tanto tiempo !Como siempre, muchas gracias. Te contesto : Fue representada por su madre y , obviamente, por el Ministerio Público. Yo hablé de que fue declarada heredera, y puede haberse entendido que la sucesión está en trámite. Realmente no lo sé. La consulta fue a las apuradas y sin muchos detalles. Pero supongamos que la sucesión terminó con los bienes del acervo a su nombre ( junto con su madre, cónyuge supérstite, ya que es hija única ). Ahí sí que no se me ocurre cómo justificar mi intervención ( que, vale la pena aclarar, me interesaría ) , ya que en realidad no haría falta más que acreditar su mayor edad. No es así ? Muchas gracias.
Es cómo te dije antes,se presenta por derecho propio y sigue el trámite sucesorio hasta la partición (si es lo que le interesa),con tu patrocinio.
Si no se inició,lo puede iniciar ella.
La mayoría de edad se acredita con su partida de nacimiento que,cómo te había dicho anteriormente,si el sucesorio se inició,está agregada en el expte.
No veo el inconveniente.
Saludos !!!
 #555194  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola, Sole. Gracias. En conclusión : por lo que me decís, mi intervención sería necesaria en el caso de que el sucesorio se encuentre abierto todavía. Vos me hablás de partición. Supongamos que no la hubo, sino simplemente una inscripción de D.H sobre cada uno de los inmuebles del acervo. Ahí ?
 #555213  por sole10
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Hola, Sole. Gracias. En conclusión : por lo que me decís, mi intervención sería necesaria en el caso de que el sucesorio se encuentre abierto todavía. Vos me hablás de partición. Supongamos que no la hubo, sino simplemente una inscripción de D.H sobre cada uno de los inmuebles del acervo. Ahí ?
Si ya hubo inscripción,no hay mucho para hacer;el proceso sucesorio estaría concluído.
La cuestión pasaría por una eventual partición de bienes.Si la chica quiere su parte,y si es cotitular con la madre de dichos bienes (no sabemos si se tratan de bienes gananciales o propios,los que integran el acervo),no existe acuerdo para la partición,entonces ésta,debería ser judicial -allí podrías intervenir-.
Pero todo en el ámbito de los supuestos.
Saludos !!