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  • licencia psiquiatrica a consecuencia de robos

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #551783  por DraSabri
 
Hola colegas! Pongo en comun este caso, porque estoy un poco desorientada sobre como proceder...

El cliente esta con licencia psiquiatrica. Cobro conforme 208, ahora ya esta en reserva de puesto. Lo consideraron como enfermedad inculpable. El punto es que sufre un estado que en realidad es post-traumatico, ya que previo a entrar de licencia, se habian sucedido 4 o 5 robos en el comercio donde trabajaba, a mano armada etc. Verbalmente pidio seguridad, pero no pusieron. Entro de licencia, y hoy me viene a ver, contandome que la psiquiatra le dice que no esta aun en condiciones de volver a trabajar, y de hecho mi cliente no quiere ir mas, pero no quiere renunciar tampoco.
Ademas me comenta que el año pasado tuvo una operación en un dedo con lesion del tendon, causado por la reiteración de levantar un objeto muy pesado (persiana) 4 veces al día... Tb paso como inculpable.

Hay distintos puntos a considerar:
1) reclamar indemnización por el accidente / enfermedad del dedo.
2) ver de convertir la licencia psiquiatrica inculpable en enfermedad profesional o accidente, y reclamar indemnización por la secuela incapacitante como Reacciones vivenciales anormales neuroticas (RVAN);
3) lograr el despido, porque no quiere trabajar mas.

Esta en blanco.

Lo primero sería intimar al empleador a que realice las denuncias correspondientes a la ART por los 2 accidentes o enfermedades (no se como encuadrarlo) que puse en los puntos 1 y 2?? o voy directamente a juicio?? no suelo seguir el procedimmiento de comisiones medicas, pido su inconstitucionalidad.

Y para tratar de generar el despido... no tengo otros incumplimientos del empleador.. solo podría intimarlo a poner segiridad, en cumplimiento de obligaciones legales, bajo aperc de nno retomar tareas y considerarse despedida por su exluciva culpa?? algo asi??
 #551795  por Romina34
 
sinceramente no veo como fundar que recién ahora se denuncien como accidente y enfermedad laborales el incidente del dedo y la licencia psiquiatrica, respectivamente, de tu cliente.
en ambos casos deberías probar que la causa de ambos fue en ocasión del trabajo, tenes elementos para ello?
la licencia psiquiatrica puede decirse que se debe exclusivamente a los robos padecidos en el comercio donde trabaja?
por la información que das no encuentro elementos para que se considere despedido.
espera otras opiniones de todos modos.
saludos,
 #551822  por PsicologiaForense
 
seguramente hay una incapacidad por el trastorno psíquico, lo más probable un trastorno por estrés postraumático moderado y de curso crónico, un 25% de inc. parcial y permanente y un tratamiento psicoterapéutico por un par de años con un costo de unos $ 15.000
*suerte*
 #551874  por DraSabri
 
Gracias colegas por responderme.
Yo tambien le encuentro muchas complicaciones al caso.. pero pregunto: por no haber reclamado en su oportunidad el caracter laboral de un accidente o enfermedad, eso significa que el trabajador "acepto" el caracter de inculpable? porque en la mayoria d elos casos los accidentes no son reconocidos, y menos aun las enfermedades... Hasta en otro caso me paso que por una incapacidad pulmonar paso por inculpable y en realidad se debe a la aspiración de polvo de soldadura... Digo, que plazo existe para denunciar el caracter de laboral de un accidente o enfermedad, o para controvertir una licencia por enfermedad inculpable?? De poder hacerlo, debería enviar un TCL al empleador notificando no es asi??
 #551980  por DraSabri
 
Colegas, estoy investigando el tema de la prescripción, para ver si puedo entablar algun reclamo, y encontre lo siguiente:

la Ley de Riesgo del Trabajo, 24.557, en su art. 44 inc. 1. señala que: “ las acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada, y en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral…”-
Conforme dicho artículo deben distinguirse dos conceptos básicos: 1.- el plazo de prescripción referido a la acción para que se reconozca el derecho a recibir determinada prestación del sistema y 2.- el plazo de prescripción respecto a la acción destinada a que se efectivice, concrete o pague la prestación reconocida.-
En el primer caso tenemos la prestación por Incapacidad Laboral Temporaria, que es exigible desde la primera manifestación invalidante, y prescribe a los dos años respecto de cada pago mensual.
La prestación por incapacidad Permanente parcial que da derecho a percibir una prestación de pago única, y el plazo de la prescripción comienza luego de que cesa el período de incapacidad temporaria, si lo hubo o en general desde que la incapacidad es definitiva.
Si la prestación por incapacidad permanente parcial, da derecho a percibir una prestación de pago en cuotas y una compensación dineraria adicional de pago único, el plazo de la prescripción comienza desde que se produce la situación fáctica que permite acceder al beneficio.-En igual sentido cuando se trate de la prestación por incapacidad permanente total.-
En cuanto a las prestaciones en especie, al damnificado o a sus derechohabientes, la prescripción comienza a correr desde que se produce la contingencia, pues desde ese momento deben ser prestadas.-
 #552003  por DraSabri
 
Segun este articulo que copie, esto se aplica tanto a los casos en que exista empleo no registrado, como a aquellos en que encontrandose registrado, el actor plantee la inconstitucionalidad de la ley de riesgos.
Pero en mi caso, no hubo denuncia directamente... tengo los recibos y paso por inculpable. Desde que entro de licencia tiene recibo de un mes, y despues no tiene mas, se ve que no los fue a buscar porque cobra por banco...

Algunas ideas?
 #552075  por Romina34
 
justamente, por no haber hecho la denuncia en su momento es que no veo la posibilidad de ahora el accidente y enfermedad tratados como inculpables pasen ahora como accidente laboral o enfermedad profesional. espera otras opiniones, o busca material que trate supuestos como estos.
si cobra por banco, que no tenga lo recibos no quiere decir nada, basta como prueba de los pagos efectuados los depósitos en la cuenta sueldo.
saludos.
 #552378  por DraSabri
 
si... entiendo tu postura colega... voy a seguir investigando, por ahora no encuentro nada concreto sobre mi caso, ni a favor ni en contra de que prospere el reclamo.. Si alguien consigue info o le paso alguna vez me avisa por favor!!!
(lo de los recibos lo comente nada mas, porque no puedo chequear bien como se hizo la liquidación ya que no los tiene, pero seguro se continuo con los días por enfermedad).

Supongamos que el trabajador le manifiesta al empleador la dolencia que tuvo (que no fue accidente, sino que encuadraría en una enfermedad profesional, ya que fue progresivo, por reiteradas maniobras, no un hecho subito y violento)... Y en esa oportunidad en que el empleador recibe la manifestacion verbal del trabajador, dice que hizo la denuncia y que la art lo rechazo, y en fin, le dice que es inculpable, y el trabajador por "desconocimiento", y en pos de la conservacion del empleo digamos..., no hace nada... Hasta que ahora, ya motivado por otras razones decide que no quiere volver a trabajar y entonces si quiere reclamar por la enfermedad profesional.

Se que es muy discutible, pero si alguno le ve alguna pizca de viabilidad o me orienta como argumentarlo, le expondre al cliente los riesgos para que decida como seguimos.
 #552470  por Romina34
 
yo al menos no lo logro ver... además como probarías la supuesta denuncia verbal del empleado al empleador, y que éste le informo verbalmente el rechazo de la ART...
pero bueno, puedo equivocarme.
ahora, más alla de esperar opiniones al respecto o de buscar material, centrate en poder entender y demostrar que el supuesto accidente y enfermedad (tratadas como inculpables) fueron un accidente laboral y enfermedad profesional. Porque más allá de lograr encontrar la vuelta para justificar la no denuncia en su momento, deberás probar que ambos encuentran su causa en ocasión del trabajo.
suerte!
saludos,
 #552557  por DraSabri
 
si... actualmente sigue de licencia, y vi los certificados y el psiquiatra diagnostica estres, angustia post traumatico...
Es cuestión de pedirle un informe mas detallado sobre el caso; y de la mano me falta ver la historia clinica de la operación y los certificados medicos...
De ahi, teniendo todo, le diria que viera un legista, para que determine si puede argumentarse como enfermedad profesioanl, y en su caso, el porcentaje de incapacidad...

Pero todo depende de que sea posible formular el reclamo!

Sigo invertigando y espero opiniones!

Gracias colega por todas tus respuestas!
 #552580  por DAL
 
Exacto, debés obtener un informe que diga que lo que tiene es consecuencia directa de esos asaltos.
No es enfermedad profesional sino accidente, cada asalto es un accidente, y si bien en principio parece que no ha resultado lesionado, con el correr del tiempo se determina que tiene lesiones psquiatricas o psicologicas, esto segun el informe del medico perito, y es cuadno el trabajador conoce esto, que procede a hacer la denuncia a su empleador pidiendo que este lo haga a la ART. Debe hacerse fehacientemente e informando que recién ahora se toma conocimiento de que la dolencia es consecuencia de esos hechos. Asi el empleador puede denunciar validamente a la ART, y esta debe brindar cobertura.
 #552587  por Romina34
 
Bueno Sabri, parece que aca al menos por el tema psiquiatrico tenes una punta.
Suerte!
Saludos,
 #552628  por PsicologiaForense
 
DraSabri escribió:si... actualmente sigue de licencia, y vi los certificados y el psiquiatra diagnostica estres, angustia post traumatico...
Es cuestión de pedirle un informe mas detallado sobre el caso; y de la mano me falta ver la historia clinica de la operación y los certificados medicos...
De ahi, teniendo todo, le diria que viera un legista, para que determine si puede argumentarse como enfermedad profesioanl, y en su caso, el porcentaje de incapacidad...

Pero todo depende de que sea posible formular el reclamo!

Sigo invertigando y espero opiniones!

Gracias colega por todas tus respuestas!
hola, de nuevo. Creo que un punto es no limitarse a las especialidades médicas en algunas cuestiones y principalmente cuando hay que fundar el diagnóstico y una rel de causalidad de una forma más objetiva.
Un informe psiquiátrico solo va a basarse en una observación clínica y por lo tanto no va a ser mucho más detallado que lo que ya dice. Un legista va a decir lo mismo que el psiquiatra, suponiendo que realmente tenga un buen conocimiento de psicopatología.
Una cosa es diagnosticar y decir que tiene esto o aquello y otra es un verdadero psicodiagnóstico en el que se incluyan tests que respalden lo que dice el diagnóstico de una forma objetiva y que no sea fácilmente cuestionable.
Más allá del ahorro que a veces implica que un legista haga la pericia, a veces se pierde mucho, primero porque nadie puede saber y abarcarlo todo, y segundo porque no es lo mismo decir 30% de incapacidad a partir de las conclusiones de una observación clínica a decirlo con una batería de tests que respaldan objetivamente esa observación clínica. *leo*
Marketing aparte..., para estas cosas existe la psicología :mrgreen:
saludos y éxitos :D *suerte*
 #552680  por DraSabri
 
Gracias a todos por las opiniones!!
PsicologiaForense, te pregunto entonces que me recomendas que haga?? porque entiendo tu comentario, pero me quedo inconcluso el final digamos.. lo que me queres decir es que el diagnostico en si del psiquiatra no seria suficiente?? me conviene que vaya a ver a un psicologo tambien? conozco uno que trabaja en un instituto de medicina laboral y hace psidiagnosticos, preocupacionales, etc...

En todo caso, puedo denunciar al empleador, como decia DAL, que recien ahora se conoce el origen laboral de las dolencias, para que denunncie a la ART. Y mientras tanto que vaya a hacerse estos estudios...?