Colegas, les comento un caso a ver qué les parece...
Una empleada (en medio de la reserva de puesto) notifica embarazo y nueva enfermedad por telegrama enviado a mediados de febrero... El empleador no contesta...
No habiendo recibido el pago de febrero ni de marzo, envía un 2º TCL a principios de abril, intimando a que en el plazo de 2 días hábiles abonen las remuneraciones correspondientes...
Una semana después, le llega una CD del empleador, indicándole que haran efectivo el pago y que mandaran médico a domicilio...
Habiendo transcurrido 2 semanas desde la recepción de dicha CD, la trabajadora aún no ha cobrado sus haberes...
Pregunto ¿corresponde intimar nuevamente? ¿sería apresurado considerarse despedida en estas circunstancias?
Escucho opiniones.
Una empleada (en medio de la reserva de puesto) notifica embarazo y nueva enfermedad por telegrama enviado a mediados de febrero... El empleador no contesta...
No habiendo recibido el pago de febrero ni de marzo, envía un 2º TCL a principios de abril, intimando a que en el plazo de 2 días hábiles abonen las remuneraciones correspondientes...
Una semana después, le llega una CD del empleador, indicándole que haran efectivo el pago y que mandaran médico a domicilio...
Habiendo transcurrido 2 semanas desde la recepción de dicha CD, la trabajadora aún no ha cobrado sus haberes...
Pregunto ¿corresponde intimar nuevamente? ¿sería apresurado considerarse despedida en estas circunstancias?
Escucho opiniones.
