tinito2008 escribió:Damas y Caballeros, la respuesta está en la nunca bien ponderada Res 980/05. En el numeral 1.4.6. sobre Servicio Domestico dice:Es verdad, esta resolución permite que tomen los pagos con $20. Pero...
1.4.6. Servicio Domestico
1.4.6.1. Ley Nº 25.239, a partir del 1/4/2000
Para acreditar los servicios con aportes pertenecientes a los empleados del Servicio Doméstico a partir de la vigencia de la ley Nº 25.239, los datos que surgen del SIJP a nombre del trabajador bajo el número del CUIL/CUIT y con la leyenda "SDM" serán considerados como prueba suficiente a los fines de acreditar los mismos para todos los efectos previsionales, ya que la disposición de contenido previsional que dimana del artículo 6º del Título XVIII de la Ley Nº 25.239, no se encuentra aún reglamentada por la Autoridad Competente en la materia (art. 6º del Decreto 679/95)
El art. 6º del Título XVIII de la Ley Nº 25.239 se refiere justamente a la posibilidad de completar el aporte con un pago voluntario, pero al no estar reglamentado, lo que indica la RES 980/05 es que aunque se aporten sólo $20 se debe computar igual como período de servicio con aportes.
¿y si AFIP reclama la diferencia? Tinen 10 años no?
No olviden que para ser RD debe ser mas de 16h trabajadas. segun dcreto del serv domestico.
