Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • UDAIS DONDE INICIAN CON SDM A $20

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #159604  por fernandaaguilar
 
Propongo que en este post vayamos mencionando las UDAIs en donde se recibieron jubilaciones con SDM a $20, a modo de "guía" para aquellos que vamos pidiendo turnos. De esta manera, si nos toca el turno en una UDAI que sabemos que las acepta, vamos tranquilos.
De la misma forma, mencionemos aquellas en donde no las toman, para rechazar los turnos que nos toquen en esas, o por lo menos ir viendo cómo encauzar cada jubilación.

Hasta ahora, donde me aseguraron que las tomaban, es en la UDAI de San Isidro, así que allí ya tenemos una UDAI "amiga".

 #159654  por MARCEJU
 
Yo no conozco porq las q presenté fueron con 55 pesos, pero está buena la idea de conocer las posturas de las distintas idai

 #159672  por ariel648
 
Pagar sdm 20 pesos?..... Esto ya es el colmo si desde ya descubrimos que el sdm es una buena herramienta para jubilar a aquellas personas que quedan fueran de la moratoria de la ley 24476 y se paga sdm los importes de 55 y 59,44 pesos sin abonar los intereses correspondientes.
Creo que debemos tener sentido común y no hacer del derecho previsional un kiosquito para obtener solamente $$$$$$, nadie se pusó a pensar lo que AFIP y ANSES pueden hacer en el futuro?.

 #159683  por MARCEJU
 
Si, ariel estoy totalmente de acuerdo con vos, por eso hasta ahora siempre presenté con 55 pesos. Alguien me aseguró q lo presenta a 20 pesos y me surgió la duda de si el anses lo aceptaba. Realmente desconozco las consecuencias.

 #159693  por ariel648
 
MARCEJU escribió:Si, ariel estoy totalmente de acuerdo con vos, por eso hasta ahora siempre presenté con 55 pesos. Alguien me aseguró q lo presenta a 20 pesos y me surgió la duda de si el anses lo aceptaba. Realmente desconozco las consecuencias.
Conozco solo por comentarios que se esta haciendo esto, yo en mi caso particular prefiero seguir pagando los 55 pesos.

 #159852  por fernandaaguilar
 
MARCEJU escribió:Si, ariel estoy totalmente de acuerdo con vos, por eso hasta ahora siempre presenté con 55 pesos. Alguien me aseguró q lo presenta a 20 pesos y me surgió la duda de si el anses lo aceptaba. Realmente desconozco las consecuencias.
La verdad es que todavía no inicié ninguna con SDM a $20. Tengo una para iniciar a fin de mayo.
Cuando la gente tiene que comprar SDM siempre le hago pagar $55, sobre todo si no son muchos meses. Pero hay gente que realmente no puede pagar esos montos y optan por pagar $20, aún conociendo los riesgos.
Por eso sería bueno, ya que están arriesgando poder jubilarse o no, conocer con un poco más de certeza cuáles son las UDAIs que las aceptan.

 #159878  por Dr.MVC
 
Yo estoy con un caso en el que debo completar años para una sra que no llega a completar todos los años con moratoria y pensaba pagarle dos años con SDM pero no deben pagarse los intereses???

Solo debe presentarse al turno con los pagos?
:?

 #159915  por tinito2008
 
Damas y Caballeros, la respuesta está en la nunca bien ponderada Res 980/05. En el numeral 1.4.6. sobre Servicio Domestico dice:

1.4.6. Servicio Domestico


1.4.6.1. Ley Nº 25.239, a partir del 1/4/2000

Para acreditar los servicios con aportes pertenecientes a los empleados del Servicio Doméstico a partir de la vigencia de la ley Nº 25.239, los datos que surgen del SIJP a nombre del trabajador bajo el número del CUIL/CUIT y con la leyenda "SDM" serán considerados como prueba suficiente a los fines de acreditar los mismos para todos los efectos previsionales, ya que la disposición de contenido previsional que dimana del artículo 6º del Título XVIII de la Ley Nº 25.239, no se encuentra aún reglamentada por la Autoridad Competente en la materia (art. 6º del Decreto 679/95)


El art. 6º del Título XVIII de la Ley Nº 25.239 se refiere justamente a la posibilidad de completar el aporte con un pago voluntario, pero al no estar reglamentado, lo que indica la RES 980/05 es que aunque se aporten sólo $20 se debe computar igual como período de servicio con aportes.

 #160053  por ariel648
 
A los fines de la Resolución 980/05 es considerada como aportes previsional en eso estamos de acuerdo, el quid de la cuestión es de querer pagar los $ 20 cuando en realidad las resoluciones de AFIP fijaron el importe de $ 55 durante el período 04/2000-11/2005 y de $ 59,40 desde el 01/2006-04/2008, con esta conducta de no querer pagar lo que corresponde por ley en concepto de aportes y contribuciones.
A ello hay que sumarle que son personas que nunca aportaron, estamos contribuyendo a la evasión previsional.

 #160109  por tinito2008
 
ariel648 escribió:A los fines de la Resolución 980/05 es considerada como aportes previsional en eso estamos de acuerdo, el quid de la cuestión es de querer pagar los $ 20 cuando en realidad las resoluciones de AFIP fijaron el importe de $ 55 durante el período 04/2000-11/2005 y de $ 59,40 desde el 01/2006-04/2008, con esta conducta de no querer pagar lo que corresponde por ley en concepto de aportes y contribuciones.
A ello hay que sumarle que son personas que nunca aportaron, estamos contribuyendo a la evasión previsional.
Ariel648, no seamos más papistas que el papa. Entramos en una discusión de si son morales o no las reglamentaciones vigentes. Lo concreto es que la normativa habilita a la pobre señora que toda su vida fue ama de casa y no cobró sueldo por atender a su marido y a sus hijos, a jubilarse con moratoria y a completar los períodos que quedan fuera de esta pagando SDM a razon de $20 por mes. Todo lo demás, ES DIALECTICA. Por lo menos, así lo veo yo, jajaja :shock: (no encontre un emoticon q fume en boquilla, jeje)

 #160117  por drajustine
 
totalmente de acuerdo con vos Tino!! :wink:

 #160148  por ariel648
 
No soy papista ni mucho menos, solo me atengo a los elementos que hay a la vista, así pasó con las JAAP se hizo uso y abuso de dicho recurso ANSES y AFIP tomaron medidas al respecto y suspendieron las JAAP al descubrir que en algunos casos se habían adulterado los datos de los adp de personas extranjeras.
Entonces como abogados seamos responsables en lo que hacemos en lo referente a SDM, de hecho no se esta pagando intereses y ahora se quiere hacer uso de la viveza criolla pagando $ 20 me parece que hemos llegado a tocar fondo.

 #160459  por tinito2008
 
ariel648 escribió:No soy papista ni mucho menos, solo me atengo a los elementos que hay a la vista, así pasó con las JAAP se hizo uso y abuso de dicho recurso ANSES y AFIP tomaron medidas al respecto y suspendieron las JAAP al descubrir que en algunos casos se habían adulterado los datos de los adp de personas extranjeras.
Entonces como abogados seamos responsables en lo que hacemos en lo referente a SDM, de hecho no se esta pagando intereses y ahora se quiere hacer uso de la viveza criolla pagando $ 20 me parece que hemos llegado a tocar fondo.
Respetuosamente te digo que estás mezclando las cosas. En primer lugar la AFIP no tiene nada que ver con las JAAP y es lamentable que la ANSES haya tenido que suspender dicho sistema para evitar fraudes porque no instrumentó los debidos controles. La ADP de toda persona (extranjera o no) se realiza en forma PRESENCIAL en las oficinas de ANSES, de manera tal de que si alguien logra que se cargue en el sistema datos que difieren de la realidad no es por una falla en la JAAP, sino porque un empleado corrupto hace lo que no debe al momento de gestionar la ADP.
Respecto del SDM, no creo que sea cuestión de viveza criolla el utilizar un recurso LEGAL para permitir a una persona acceder a una jubilación, cuando POLITICAMENTE se abrió el sistema para que cientos de personas de jubilen sin aportes.
 #161363  por ignacio vieytes
 
[Hola: Tengo una sra que nación en el 48, pero entró al país en el 73.
Nunca hice una jubi con SDM, y quisiera saber si estoy en lo correcto. Debería hacer la moratoria desde el 73 al 93, y el resto, (10 años) pagarlos x SDM a razón de $59 ó en el mejor de los casos $20 por mes, es decir 120 meses, en el mejor de los casos $2400 ? es correcto, ó estoy haciendo cualquiera?
Me podrán orientar? Saludos!!

 #161486  por marianodiego
 
tinito2008 escribió:Damas y Caballeros, la respuesta está en la nunca bien ponderada Res 980/05. En el numeral 1.4.6. sobre Servicio Domestico dice:

1.4.6. Servicio Domestico


1.4.6.1. Ley Nº 25.239, a partir del 1/4/2000

Para acreditar los servicios con aportes pertenecientes a los empleados del Servicio Doméstico a partir de la vigencia de la ley Nº 25.239, los datos que surgen del SIJP a nombre del trabajador bajo el número del CUIL/CUIT y con la leyenda "SDM" serán considerados como prueba suficiente a los fines de acreditar los mismos para todos los efectos previsionales, ya que la disposición de contenido previsional que dimana del artículo 6º del Título XVIII de la Ley Nº 25.239, no se encuentra aún reglamentada por la Autoridad Competente en la materia (art. 6º del Decreto 679/95)


El art. 6º del Título XVIII de la Ley Nº 25.239 se refiere justamente a la posibilidad de completar el aporte con un pago voluntario, pero al no estar reglamentado, lo que indica la RES 980/05 es que aunque se aporten sólo $20 se debe computar igual como período de servicio con aportes.

Mis respetos y saludos Ud. por la interpretacion y molestias de compartirlo con los demas.
Es un ejemplo para todos y demuestra que para hablar hay que saber y sino estudiar mucho.
El derecho es un oraculo decia un profesor...horas de estudio y culo en la silla..
  • 1
  • 2
  • 3
  • 4
  • 5
  • 7