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  • jubilacion denegada en anses y carss

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #636506  por Dra. Marita
 
Celso, decime: Estoy haciendo mi amparito agradecida de sus comentarios. Pero, yo hice uno que me otorgaron la cautelar cuyo objeto era que se restablezca la situaciòn de la actora como antes del dec y de la resoluciòn. Todavìa no tengo sentencia, pero habbía pedido inconstitucionalidad del Dcto. y de la resoluc.-
Ahora bien, tengo susto de pensar que la sentencia podrìa salir para atràs como decìan por ahi y que le descuenten lo que cobr`de la Jubi de su pensiòn. Entonces, mi duda es si el que estoy haciendo NUEVO, que le hicieron lugar a la solicitud del beneficio pero pero quedando la percepciòn del haber sujeta al pago total, que hago pido cautelar o no?
Que me aconsejàs? Te cuento ademàs que en este fui a la carss.
 #636512  por Dra. Marita
 
Algo màs, en mis viejos amparos pedìa la inconstituc. de los arts.2 y 3 del dec 1451 y los arts. 4 y 5 y concordantes de la resoluciòn 884, demandadando a PEN y a ANSeS.
Serà mejor hacerlo solo contra anses y pedir inconst. de 884? Alguien sabe como estàn saliendo?
 #636536  por andrea1982
 
Salvo algunos casos de la jurisprudencia conocidos, se demanda al beneficiario de la norma y no de quien emana, en este caso el demandado es ANSeS sin perjuicio de que le puedas poner Y/O contra PEN, no está de más.
Saludos
 #636631  por Dra. Marita
 
Gracias por contestarme! Y una ùltima , vos estàs pidiendo cautelares? Porque lei que si te la otorgan y despuès se pierde el amparo le descuentan de la pensiòn. Ademàs no sè si ya hay fallos favorables o estàn apelados o que...
 #636660  por celso
 
Marita YO peiria cautelar, si te la dan mejor, si no te la dan la apelas, con respecto al resultado adverso posible de la sentencia, podes apelar y agotar todas las instancias hasta llegar a la corte, me inclino por pensar que es mposible que estos casos no tengan acogida faborable, mas tratandose de la adquisicion del beneficio de la jubilacion donde no es un derecho derivado lo que esta en juego sino el derecho originario que nace en la cabeza del solicitante, por eso la ilegalidad y la arbitrariedad son mas palmarias, con respect al descuento de las sumas cobradas, seria imposible de que si se lo dscuentan le afecten mas del 20 % del haber por lo que siempre sldria ganando, pero para eso primero deberia llegar a la CSJN esa es mi humilde postura.
 #636669  por lauracab
 
Hola a todos! Siguiendo el tema hago una consulta. Tengo una clienta que cobra una pension militar, el tema es que solicitamos la jubilacion por moratoria y se la acordaron. Cuando vamos a cobrar el 19 de Oct. fecha de alta nos enteramos que le habian retenido ( no suspendido el cobro) . Averiguo en anses y me dicen que es por la res. 884. En este caso me conviene presentar un amparo no? ya que si presento recurso ante carss me lo van a denegar y es una perdida de tiempo. Asimismo en Córdoba estan saliendo faborables los amparos pero anses los apela. Saludos
 #636687  por Dra. Marita
 
Gracias celso, es cierto ademàs que pueden tardar años y si no pediste cautelar serìa lo mismo que nada... Gracias
 #636844  por Hernan1979
 
lauracab, si tenes una resolucion que dice que te acuerda el beneficio, sin que exprese que el beneficio queda supeditado a la cancelacion total de la deuda, ese amparo no va a tener ningun tipo de problema y te hacen lugar en primera instancia y camara confirma y corte rechaza el recurso extraordinario por no existir cuestion federal, pero tenes que ir planteando "las Vias de Hecho" al momento de la suspencion del beneficio.- De estos beneficios hoy ya no se ven porque las resoluciones que salian asi son las de hace 2 años atras y que se hubiesen iniciado por Web. Yo hace poco inicie una por web, en esta situacion y por mas que salga acordada en la web no me la notificaron y sin la resolucion que la otorga, no va por esta via.-

En cambio si tenes una resolucion que dice que se le reconoce el derecho a la beneficiaria a la PBU PC PAP y en el art. 2 te dice que ella queda supeditada a la cancelacion total de la deuda, ya al amparo te lo deniega primer instancia (Al menos aca en Junin) y tenes que ir a camara, y creo porque aun no me lo han resuelto pero SALA II Y III te hacen lugar y SALA I te deniega el amparo por requerirse mayor amplitud.- (esto ultimo del criterio tomalo con pinzas por que no estoy del todo seguro)