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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #457966  por andrea1982
 
Tu comparación con la AFJP, no tiene pie ni cabeza... eso fue por el PL y no por la administración.
Bueno, quedo justo en otra pág, pero podés leer en la anterior todo lo que te expliqué sobre cosa juzgada administrativa, etc.
 #458601  por noelin
 
COLEGAS...CON ONDA LES SUGIERO, NO DESAPROVECHEMOS ESTE MEDIO EN INUTILES DSICUSIONES, NO AGREDAMOS AL Q OPINA DIFERENTE, O ESTA EQUIVOCADO O NO SABE, PERO IGUAL MERECE RESPETO, A VECES LOS PROBLEMAS EXPUESTOS EN UN FORO TIENEN DETALLES Q NO TODOS DETECTAMOS Y LAS RESPUESTAS PUEDEN NO SER PRECISAS, PERO DESTACO Q TODOS ANONIMAMENTE QUEREMOS APORTAR ALGO, CON CIERTA GENEROSIDAD, Y SOBRE TODO DE BUENA FE. NO LO OLVIDEMOS, Y PERDON POR MI INGERENCIA.
 #458744  por andrea1982
 
Noelin, ningún problema!

Sigamos con el tema...
Los ferroviarios salen directamente con un adm. (sin Badaro, ni nada de eso) pero es un reclamo que resulta favorable...
 #458746  por andrea1982
 
Para los que lo quieran leer, deje el fallito, sobre la cosa juzgada administrativa... digo, por si a alguien más le preocupa que la administración pueda volver sobre sus pasos, la respuesta es NO.
 #458774  por markello
 
No pasa nada.

La pregunta e interpretación es sobre la posibilidad, y hablo de posibilidad porque todos sabemos de procedimiento adminisitrativo, de NO recurrir a la administración Nacional de seguridad social a presentar un reclamo que luego sabemos que es denegado en forma automatica.

Diferente es el caso que planteas, volver atras sobre una resolucion administrativa y la cosa juzgada adminisitrativa, eso es correcto, el Anses NO vuelve atras en el reclamo administrativo y no pretendemos eso.

Aqui basicamente lo que intentamos analizar es ver si podemos "SALTAR" ( y perdon por este termino), la presentación del reclamo adminisitrativo ante el anses.

A ver, sabemos que eso hoy por hoy es imposible a la luz de la ley de procedimiento administrativo, pero tambien era imposible actualizaciones al cese, hasta que se pidio, o medidas cautelares hasta que se logro, badaro hasta que salio y su extension en el beron hasta que se otorgo.

YO soy de la opinion QUE CUALQUIER LEY, decreto o reglamento puede ser tachado de inconstitucionalidad y el mismo surtira efecto siempre y cuando un juez falle en ese sentido.

Ahora bien, sea posible o no, quizas el problema este en la practicidad de la medida. Imaginemos, en el momento que viene un cliente, iniciamos inmediatamente el reajuste SIN reclamo denegado y nos peleamos en el juzgado durante un buen tiempo hasta que algun dia logremos que algun juez diga que no es obice para iniciar la accion judicial, la obligatoriedad de la recurrir a la administracion como previo, por lo que conforme la automaticidad en la forma de contestar, la creacion de un nuevo expediente de reclamo diferente al de servicio, la falta de analisis por parte de la administracion del fondo del reclamo del beneficiario lo cual dista mucho del espiritu de la ley de procedimiento ya que el organismo no ha escuchado al beneficario y ha resuelto sin atender la circunstancia del caso. Esta medida es arbitraria y discrecional deja en indefensión al jubilado a una perentoriedad de un plazo donde la respuesta aunque sea la misma, carece de fundamento por lo que la administracion no ha cumplido con su obligación.

Pero claro, hay algo que es cierto, cuanto tiempo nos hara perder, quizas si esperamos la denegatoria y tenemos suerte que salga rapido ganemos tiempo.

Seguro que en un tema asi,primera instancia fallara en contra, porque necesita la denegatorio, luego apelar e ir a la camara y ver que pasa , y claro, si llega a ser viable, abrimos la puerta para que muchos empiecen a hacer sus juicios sin necesidad del reclamo previo, pero es un tema que hay que analizar bien a fondo y ver la conveniencia.

NO importa, como dice un colega, hoy por hoy es lo que tenemos y creo que aqui intentarmos plantear algunos temas que quizas nunca sean viables o quizas no sean convenientes pero interesante opinar sobre algo que siempre ayuda a aclarar ideas. o generar otras.

Ojo, en muchos post vengo diciendo lo mismo que todos, HAY QUE INCIAR EL RECLAMO ADMINISTRATIVO, Y ESPERAR LA DENEGATORIA, eso es claro para todos, pero en este post, intento ver si hay una manera, quizas no, quizas is, se lograr "SALTAR" esta bendita resolución.

Bueno, no me exiendo mas, que encima no hay subtes, el anses no contesta, la pagina NO funciona, las UDAI estan repletas, y peor aun , tengo mucho trabajo, buen dia para todos.
slds
 #458871  por andrea1982
 
A ver.. paso a paso.. lo vuelvo a explicar!
Por las dudas, porque antes de ir a plantearle a un juez que no voy a agotar la via administrativa porque total me van a decir que no, tengo que saber porque no agotarla o porque si agotarla.
Las excepciones, ya las dije antes, cuestion const. no resuelta en corte, amparos.
Si, me parece discutible, beneficios de pensión, cuando ya se había iniciado el reajuste de la jubilación...

Repartos
En un conflicto hay un reparto de potencia e impotencia, uno pretende el otro niega.


Proceso:

Cuándo hay un proceso? Hay proceso cuando hay un conflicto y un tercero impartial, imparticial e independiente... Es decir, yo actor pretendo, él demandado me niega. Y todo se proyecta a través de un 3ero.

Procedimiento ante la adm
Parecido al anterior, sin el famoso 3ero., yo pretendo, el otro me niega (o no dice nada)

CONCLUSIÓN Por qué hace falta el reclamo administrativo previo? Para que nazca ese reparto de potencia- impotencia, para que nazca el conflicto (conditio sine qua non para la existencia del juicio), si yo no le pido a la adm. y la administración no tiene oportunidad de negarme, sobre cuál conflicto estoy litigando? Acaso no podría decir la administración "Yo nunca rechacé ese reajuste".
Imaginen ustedes si le deben dinero a Juan Perez, y Juan Perez, sin mediar palabra (ni estar ustedes en mora) les inicia juicio, ustedes se pueden allanar, pero cargarían con las costas, o le dirían a juan Perez que ustedes nunca se negaron a pagar?

Ojo! que no tiene nada que ver con la acción, la acción la tenemos, lo que pasa es que lo que no nació es el conflicto.

Es así de simple..

Que después... la administración no responda, no responda a tiempo, responda a ciegas... es distinto.
Ahora bien, por lo expuesto, el problema no es el reclamo administrativo previo, sino la respuesta (o falta de respuesta de ANSeS)
Igualmente, comparando plazos, es más beneficioso para el cliente que le resuelvan en el administrativo y el abogado debe abogar por los derechoos de su cliente, no por su bolsillo. Si hay que pelear por algo, es porque la adm se ponga las pilas y resuelva como debe... no para tratar de evadir la via adm y llevar todo a juico.

Salvo, que el fundamento sea que la adm. ya esta en mora por no reajustar automáticamente los haberes... et.
 #458927  por markello
 
Estamos hablando de lo mismo, de agotar la via administrativa, pero vamos mas alla, es intentar obviar la via con fundamentos que explique y ver si algun juez concilie la situacion.

si lees veras que es cierto que hoy por hoy, el agotamiento de la via administrativa es lo que corresponde y ante eso ningun procesalista lo ha discutido.

Ahora bien, sin animo de copiar nada de ningun libro, la situacion se plantea ante la modalidad de la administracion que tiene en sus contestes, que si bien es lo que se objeta, la falta de presentación de dicho reclamo no implica que haya silencio de la administracion ya que como dije, puede hacerlo en la justicia y en caso que se allane, cosa que dudo, costas por su orden.

Aca no se ataca la resolucion administrativa, solo se intenta "saltar" y si bien, TODOS SABEMOS QUE HAY QUE AGOTARLA, no podemos quedarnos cruzados de brazos y decir,,,,bue, vamos al anses y luego al juzgado, total eso es lo que dice la ley. Hay que apartarse un poco y analizar cual es la necesidad del planteamiento administrativo previo, maxime que la administracion dia a dia te demuestra el desinteres tanto en los jubilados como en los reclamos, y si ves sus denegatorias, veras que son todoas iguales, para que perder 90 dias habiles, para que ir corriendo al UDAI para ver si olvidaron de notificarte y ver si esta abrochado al expediente, para que correr con los prontos despachos, para que correr con los amparo por mora, para que correr detras de una pagina que no funciona o llamar a un 130 que no atiende, para que cruzarte con los de asignacion familiar que estan insultando a medio mundo, Ves?, esto es lo que digo, le dejamos hacer lo que quiera con nuestros abuelos, y somos nosotros y no ellos. Interpreta bien mis palabras, solo hablo de una bendita nota denegatoria QUE DICE LO MISMO SIEMPRE. Y si bien la ley de procedimiento es muy amplia, podria lograr dejar de lado la necesidad de un reclamo administrativo por parte de los abuelos. y cual es el unico objetivo de todo esto, OBTENER LA BENDITA DENEGATORIA PARA HABILITAR LA INSTANCIA JUDICIAL.

Si ya se, diran que es la ley, pero es eso contra lo que voy, contra la ley de procedimiento que determina el planteamiento previo.

Es evidente que podras copiar de todos los libros de administrativo lo referido a la instancia administrativa previa, pero porque ALLANARSE SIEMPRE A LO QUE SE DICE?....SOLO PORQUE ES LEY Y LISTO...por favor, analicemos y si escapamos del analisis y nos centramos en un texto PREIMPRESO CON UN LINDO TITULO Y UN AUTOR IMPORTANTE, estamos sonados.

La idea es muy clara, buscar un mecanismo constitucional que nos lleve a "SALTAR" la via adminisitrativa y SI CADA VEZ QUE PENSAMOS EN VOZ ALTA CONTESTAMOS CON LA COPIA DE UNA DOCTRINA, te cuento, la doctrina en este pais cambio siempre y siempre fue para el lado de los acontecimientos ocurrido y si bien no discrepo con ningun doctrinario, solo es eso, doctrina, y se basan en la legistación vigente que no veo mal, pero como viste en estos ultimos años,,,,la jurisprudencia ha cambiado y la doctrina también.

Muchos amparos se han iniciado antes que capa y siempre con respuestas desfavorable, y gracias a dios un dia los camaristas pensaron diferente a la doctrina y jurisprudencia vigente y volvieron locos a todos los abogados.

La doctrina, los libros y las apuntes son eso, material que sirve para analizar la situacion vigente y me gustarIa que alguna vez enseñen a pensar y no solo trasmitir solo informacion.

Por ultimo, aqui no se habla de bolsillo ni dinero, por suerte, aqui solo vemos como mejorar el sistema y te cuento, siempre fue muy engorroso. Maxime que en otras epocas no habian calculos que valga y nos chocabamos con los peritos designado de oficio y el cuerpo de peritos contadores de la corte.

NO necesito que te tomes la molestia en copiar textos, aunque se agradece, ni que me enseñes cosas que ya sabemos.

Lo unico que intentarmos es pensar y analizar el modifficar este tipo de sistema, permitime discentir contigo y quizas a futuro encontrar una vuelta de rosca.

Lo unico que compartimos en este disenso es que el tiempo que lleva pelearse en la justicia para obtener este beneficio quizas sea mucho mayor que lo que tarde el anses para responder, esa es mi unica objeción, pero imaginemos que se logra, todos iran con sus juicios sin reclamo.

El dia que hagamos lo que dice el anses o intente ir directamente contra ellos,,,,estamos fritos, solo voy a ir contra ellos por intermedio de la justicia y no me gusta que me diga el organismo que tengo que hacer, cuantas fotocopias sacar, que codigo indicar, que credencial usar, etc, etc, y luego de eso, ir al anses y encontrarme con una persona de mal humor porque esta cansada que se presenten los jubilados y abogados pidiendo el caso badaro, por favor........hay que pensar en vez de pelear y buscar una manera y reconozco que no es sencilla, pero tenemos que intentar evitar el reclamo administrativo siempre y cuando no perjudicamos el real derecho de nuestros clientes que es lo importante del caso.


POr ultimo, si de bolsillo se habla, no creo que nadie objete la exponencia del abogado de capa que SABIENDO QUE IBA A DEMORAR EL REAJUSTE ,,,IGUAL SIGUIO CON SU MEDIDA CAUTELAR, y si lees algunos de los consideraciones que expreso en la presentacion una de ellas fue exactamente esta....EL ANSES NO ATIENDE EL REQUIRIMIENTO DEL BENEFICIARIO, NO VERIFICA EL EXPEDIENTE ADMISTRATIVO Y LEJOS DE CUMPLIR CON SU FUNCION, ARMA UN EXPEDIENTE DIFERENTE AL DEL RECLAMO Y RESUELVE SIN FUNDAMENETO ALGUNO.

slds
 #459187  por GAVA
 
Yo adhiero al hecho que es publico y notorio que agotar la via en seguridad social es una formalidad que atendiendo al caracter alimentario del reclamo es excesiva. Y es solo es una formalidad porque en años jamas vi una resolucion favorable, perdon sol una que al titular le reajustaron ($ 35.- ) e igual hizo juicio y el haber se le duplicó.