Estamos hablando de lo mismo, de agotar la via administrativa, pero vamos mas alla, es intentar obviar la via con fundamentos que explique y ver si algun juez concilie la situacion.
si lees veras que es cierto que hoy por hoy, el agotamiento de la via administrativa es lo que corresponde y ante eso ningun procesalista lo ha discutido.
Ahora bien, sin animo de copiar nada de ningun libro, la situacion se plantea ante la modalidad de la administracion que tiene en sus contestes, que si bien es lo que se objeta, la falta de presentación de dicho reclamo no implica que haya silencio de la administracion ya que como dije, puede hacerlo en la justicia y en caso que se allane, cosa que dudo, costas por su orden.
Aca no se ataca la resolucion administrativa, solo se intenta "saltar" y si bien, TODOS SABEMOS QUE HAY QUE AGOTARLA, no podemos quedarnos cruzados de brazos y decir,,,,bue, vamos al anses y luego al juzgado, total eso es lo que dice la ley. Hay que apartarse un poco y analizar cual es la necesidad del planteamiento administrativo previo, maxime que la administracion dia a dia te demuestra el desinteres tanto en los jubilados como en los reclamos, y si ves sus denegatorias, veras que son todoas iguales, para que perder 90 dias habiles, para que ir corriendo al UDAI para ver si olvidaron de notificarte y ver si esta abrochado al expediente, para que correr con los prontos despachos, para que correr con los amparo por mora, para que correr detras de una pagina que no funciona o llamar a un 130 que no atiende, para que cruzarte con los de asignacion familiar que estan insultando a medio mundo, Ves?, esto es lo que digo, le dejamos hacer lo que quiera con nuestros abuelos, y somos nosotros y no ellos. Interpreta bien mis palabras, solo hablo de una bendita nota denegatoria QUE DICE LO MISMO SIEMPRE. Y si bien la ley de procedimiento es muy amplia, podria lograr dejar de lado la necesidad de un reclamo administrativo por parte de los abuelos. y cual es el unico objetivo de todo esto, OBTENER LA BENDITA DENEGATORIA PARA HABILITAR LA INSTANCIA JUDICIAL.
Si ya se, diran que es la ley, pero es eso contra lo que voy, contra la ley de procedimiento que determina el planteamiento previo.
Es evidente que podras copiar de todos los libros de administrativo lo referido a la instancia administrativa previa, pero porque ALLANARSE SIEMPRE A LO QUE SE DICE?....SOLO PORQUE ES LEY Y LISTO...por favor, analicemos y si escapamos del analisis y nos centramos en un texto PREIMPRESO CON UN LINDO TITULO Y UN AUTOR IMPORTANTE, estamos sonados.
La idea es muy clara, buscar un mecanismo constitucional que nos lleve a "SALTAR" la via adminisitrativa y SI CADA VEZ QUE PENSAMOS EN VOZ ALTA CONTESTAMOS CON LA COPIA DE UNA DOCTRINA, te cuento, la doctrina en este pais cambio siempre y siempre fue para el lado de los acontecimientos ocurrido y si bien no discrepo con ningun doctrinario, solo es eso, doctrina, y se basan en la legistación vigente que no veo mal, pero como viste en estos ultimos años,,,,la jurisprudencia ha cambiado y la doctrina también.
Muchos amparos se han iniciado antes que capa y siempre con respuestas desfavorable, y gracias a dios un dia los camaristas pensaron diferente a la doctrina y jurisprudencia vigente y volvieron locos a todos los abogados.
La doctrina, los libros y las apuntes son eso, material que sirve para analizar la situacion vigente y me gustarIa que alguna vez enseñen a pensar y no solo trasmitir solo informacion.
Por ultimo, aqui no se habla de bolsillo ni dinero, por suerte, aqui solo vemos como mejorar el sistema y te cuento, siempre fue muy engorroso. Maxime que en otras epocas no habian calculos que valga y nos chocabamos con los peritos designado de oficio y el cuerpo de peritos contadores de la corte.
NO necesito que te tomes la molestia en copiar textos, aunque se agradece, ni que me enseñes cosas que ya sabemos.
Lo unico que intentarmos es pensar y analizar el modifficar este tipo de sistema, permitime discentir contigo y quizas a futuro encontrar una vuelta de rosca.
Lo unico que compartimos en este disenso es que el tiempo que lleva pelearse en la justicia para obtener este beneficio quizas sea mucho mayor que lo que tarde el anses para responder, esa es mi unica objeción, pero imaginemos que se logra, todos iran con sus juicios sin reclamo.
El dia que hagamos lo que dice el anses o intente ir directamente contra ellos,,,,estamos fritos, solo voy a ir contra ellos por intermedio de la justicia y no me gusta que me diga el organismo que tengo que hacer, cuantas fotocopias sacar, que codigo indicar, que credencial usar, etc, etc, y luego de eso, ir al anses y encontrarme con una persona de mal humor porque esta cansada que se presenten los jubilados y abogados pidiendo el caso badaro, por favor........hay que pensar en vez de pelear y buscar una manera y reconozco que no es sencilla, pero tenemos que intentar evitar el reclamo administrativo siempre y cuando no perjudicamos el real derecho de nuestros clientes que es lo importante del caso.
POr ultimo, si de bolsillo se habla, no creo que nadie objete la exponencia del abogado de capa que SABIENDO QUE IBA A DEMORAR EL REAJUSTE ,,,IGUAL SIGUIO CON SU MEDIDA CAUTELAR, y si lees algunos de los consideraciones que expreso en la presentacion una de ellas fue exactamente esta....EL ANSES NO ATIENDE EL REQUIRIMIENTO DEL BENEFICIARIO, NO VERIFICA EL EXPEDIENTE ADMISTRATIVO Y LEJOS DE CUMPLIR CON SU FUNCION, ARMA UN EXPEDIENTE DIFERENTE AL DEL RECLAMO Y RESUELVE SIN FUNDAMENETO ALGUNO.
slds