Si, yo inicie una en mayo de 2009 en Monserrat y esta acordada, cobra en noviembre, tenia inscripcion y le compre 13 meses por 24476 pago contado, luego ingrese 2 pagando igual en San Cristobal y una esta en computos y la otra pre-acordada. Yo sabia de la Prev 11-37 y les explique a los clientes que tal vez debia recurrir por eso y ellos lo aceptaron.
es un riesgo pagar así, porque sabemos que estamos pagando mal...en el caso de que la rechacen.
Alguien puede justificar legalmente de donde sale que la ley 18038 exige el pago de 12 meses para acceder a la pensión???.
para mí, en ningún lado, bastaría con el mes del fallecimiento, y lo único que tenemos es una resolución que lo dice...
Hay algo más chicos?
