andrea1982 escribió:Yo no estoy de acuerdo, para mi habla de deuda a los fines previsionales... Entiendo que quiere decir que si vos debés no te van a reclamar esa deuda si renuncias a esos servicios.mi estimada, Usted toma la palabra ¨deuda¨, en un sentido estricto, pero el cese ficto no funciona de esa manera...si existen periodos pagos o impagos posteriores a los 30 años necesarios para acceder al beneficio, se pueden renunciar a los mismos, pero al solo efecto de que se consideren como periodos 0, es decir sin efectos para el computo previsional...por consiguiente retrotraer el cese al periodo que me marca el final de mi situacion de revista y por ende aplicar la DDJJ segun dicho cese...yo lo hice asi desde siempre y jamas tuve problemas...Pero si vos decís que te salió todo ok....
Además, una cuestión lógica, si no pudo pagar más y no se dió de baja por x motivos podés entender que no estaba trabajando y que hay "cese ficto", pero si siguió pagando es porque siguió trabajando...
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