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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #142505  por GEO
 
UNA CONSULTITA, EN LOS CASOS QUE LAS PERSON TENGA APORTE HASTA EL 2008 PERO RENUNCIO A TODOS LOS AÑOS DE INSCRIPCION DE MONOTRIBUTISTA, QUE LO TIENE DESDE EL AÑO 1999, LE PUEDO O NO APLICAR ALGUNOS AÑOS DE BENEFICIO CON EL ART. 3 DE LA LEY 24476 O NO???

 #144625  por corina
 
El año de cese te determina la declaracion jurada a aplicar.
Si es en el 2008, no se aplica beneficios de declaracion jurada.
Saludos Corina.

 #144657  por ANDRIU
 
corina escribió:El año de cese te determina la declaracion jurada a aplicar.
Si es en el 2008, no se aplica beneficios de declaracion jurada.
Saludos Corina.
Y el cese ficto?

 #144659  por andrea1982
 
Pero si renunció por la 25.321 (siempre cambio lo numeros :S, esta bien?) se retrotrae el cese...

 #144677  por MARIMO
 
Entonces
¿ se puede renunciar a pagos hasta 2008 para hacer cese ficto al año 99 ?

 #144690  por Robert R. Aguirre
 
MARIMO escribió:Entonces
¿ se puede renunciar a pagos hasta 2008 para hacer cese ficto al año 99 ?
Entiendo que sí: te trancribo el art. 1º 2da. parte de la resolución 163/05: "también será considerado cese ficto aquel mes donde el afiliado realizó el aporte o contribución previsional anterior al último periódo en el cual invoca la renuncia de servicios que regula la ley 25321, en tanto dichos aportes exedan los necesarios para el logro de la PBU...". Espero que te sirva.

 #144794  por Adrimar
 
Hola: yo teng un caso igual, la sra. tiene aportes en rel de dependencia hasta 1993, y despues aporto 2 años en monotributo 2006 y 2007. Yo pensaba renunciarle a esto y ponerle 7 años de DDJJ por el art. 3 de la 24.476 y asi no tiene que pagar nada, si le tomo cese al 2007 solo tiene un año de DDJJ y debe pagar 6. Te cuento que yo pregunte en Anses y me dijeron que eso lo avergiue en AFip y pregunte en Afip y me dijeron que los beneficios los maneja Anses. Ahora no se que hacer, por logica se podría, no?
Bueno, si alguien puede confirmar, gracias.
Adrimar

 #144802  por andrea1982
 
Robert R. Aguirre escribió:
MARIMO escribió:Entonces
¿ se puede renunciar a pagos hasta 2008 para hacer cese ficto al año 99 ?
Entiendo que sí: te trancribo el art. 1º 2da. parte de la resolución 163/05: "también será considerado cese ficto aquel mes donde el afiliado realizó el aporte o contribución previsional anterior al último periódo en el cual invoca la renuncia de servicios que regula la ley 25321, en tanto dichos aportes exedan los necesarios para el logro de la PBU...". Espero que te sirva.
Al final no entendí, porque acá dice que se retrotrae el cese al último mes pago, pero no dice que pasa si renuncia a meses que ya había pagado...
Marimo: Para mi si los pagó ya esta, porque la renuncia hace caducar la "deuda" a los efectos previsionales, pero si pagas no hay deuda....
Alguien podría responder? :roll:

 #144858  por Fortin
 
Hola:
Se puede aplicar beneficios a años pagados como Monotribusta y luego retrotraer la fecha de cese hasta el último período utilizado.
Espero les sirva.
Aclaro q algunos lo hacen y otros no se animan, pero bue.... esta en cada uno hacerlo o no.
Ojo!!! No se puede correr la fecha de cese, si los aportes son en RRDD.

 #144885  por andrea1982
 
Fortin, con qué fundamento se puede hacer eso y de dónde lo sacás? Pregunto por curiosidad, pero puede serle muy útil a otros usuarios.

La 25321 dice:
ARTICULO 1º — Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.

Como dice "deuda" se entiende que esos meses no fueron pagados, no?

 #144894  por MARIMO
 
Hola

Muchas gracias por participar y ayudarnos.
A ver lo que entendì, y necesito que me corrijan ( a veces entiendo mal)

- Se puede aplicar la 25321 a pagos de Monotributo ( aùn los corrspondientes a 2008) y retrotraer el cese hasta donde necesito.
Aca puedo utilizar art. 3 segùn el nuevo cese.

- Esto no puede hacerse sobre perìodos de relaciòn de dependencia.

Entonces el planteo de geo y adrimar es correcto.


Muchas gracias

Maria

 #144900  por Fortin
 
Andrea: Como expones en el art. habla de renunciar a los períodos, en caso q excedan los aportes y años de sevicios para acceder al beneficio previsional y si estos tuvieran deuda, renuncias a ella tambien mediante ello.
He presentado varios casos y todo ok.

Maria: Es tal cual lo expresas en el post.

Espero poder contribuir...
Saludos

 #144911  por andrea1982
 
Yo no estoy de acuerdo, para mi habla de deuda a los fines previsionales... Entiendo que quiere decir que si vos debés no te van a reclamar esa deuda si renuncias a esos servicios. :roll: Pero si vos decís que te salió todo ok....
Además, una cuestión lógica, si no pudo pagar más y no se dió de baja por x motivos podés entender que no estaba trabajando y que hay "cese ficto", pero si siguió pagando es porque siguió trabajando... :roll:

 #144933  por ANDRIU
 
Fortin escribió:Andrea: Como expones en el art. habla de renunciar a los períodos, en caso q excedan los aportes y años de sevicios para acceder al beneficio previsional y si estos tuvieran deuda, renuncias a ella tambien mediante ello.
He presentado varios casos y todo ok.

Maria: Es tal cual lo expresas en el post.

Espero poder contribuir...
Saludos
Hola Fortin:
Comparto abutamente tu criterio pero tambien debemos estar a la postura que adopta cada udai. Con lo cual propongo que lo mas apropiado seria consultarlo los iniciadores de donde se suele ingresar los tramites.
Andriu

 #144935  por andrea1982
 
:cry: no entiendo...

Supongamos, yo soy autónomo y a la vez también trabajé en relación de dependencia, en un momento x dejo de trabajar pero no me doy de baja, entonces sigo inscripta, obviamente hubo un "cese", el estado me da la posibilidad de renunciar a esa deuda y me dice "quedese tranquila que los fines previsionales no se le va a reclamar esa deuda", yo renuncio porque entre declaración jurada y otros aportes llego a los 30 años, hagamos de cuenta que estoy inscripta pero desde 1994 no pago y tengo 23 años de aportes, si renuncia a esa deuda que tengo llego a los 30 años, pero de hecho yo no aporté porque de verdad no trabajé.

Ahora, si yo segui trabajando, segui aportando y al momento de la jubilación me doy cuenta de que me conviene renunciar a lo que seguí aportando, para poder poner años por declaración jurada y reducir asi la deuda o no tener deuda, me parece que hay algo que no va, porque en realidad estaría mintiendo sobre la fecha del cese... :roll:

Yo creo que la intención de la ley es que no se le reclame la deuda a a los efectos previsionales a aquellos que dejaron de estar en actividad y no se dieron de baja....pero no que se renuncie a lo ya pagado para beneficiarse de otro modo :S