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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #144955  por Ariel_Franz
 
andrea1982 escribió:Yo no estoy de acuerdo, para mi habla de deuda a los fines previsionales... Entiendo que quiere decir que si vos debés no te van a reclamar esa deuda si renuncias a esos servicios. :roll: Pero si vos decís que te salió todo ok....
Además, una cuestión lógica, si no pudo pagar más y no se dió de baja por x motivos podés entender que no estaba trabajando y que hay "cese ficto", pero si siguió pagando es porque siguió trabajando... :roll:
mi estimada, Usted toma la palabra ¨deuda¨, en un sentido estricto, pero el cese ficto no funciona de esa manera...si existen periodos pagos o impagos posteriores a los 30 años necesarios para acceder al beneficio, se pueden renunciar a los mismos, pero al solo efecto de que se consideren como periodos 0, es decir sin efectos para el computo previsional...por consiguiente retrotraer el cese al periodo que me marca el final de mi situacion de revista y por ende aplicar la DDJJ segun dicho cese...yo lo hice asi desde siempre y jamas tuve problemas... :wink: 8) :wink:

 #144960  por javier46
 
En mi opinión y tuve varios de estos casos... PODES RENUNCIAR A LO QUE QUIERAS...pero por supuesto.... el ultimo aporte determina siempre el cese... mas alla de la fecha que vos le quieras poner en la liquidación.
Los aportes no se le pasan por alto a la anses. Si aparecen en afip y/o en el sijp sean de autonomos o relacion de dependencia es el ultimo aporte el que determina la cantidad de años por declaracion jurada. Si es en el 2008 NO PONGAS NI UN SOLO AÑO POR DECL. JURADA.

 #145003  por MARIMO
 
Hola:

Gracias a todos por responder.

Entonces tambièn existen dos realidades segùn el lugar donde se inicia, ya que algunos han podido concretar esta forma y otros no.

Más halla de èsto, coincido con Andrea en el sentido en que no me cierra el concepto ( aunque se de en la realidad) de que se estè renunciando a períodos pagados porque exceden del requerido, cuando en esa misma liquidaciòn del Sicam se estàn comprando perìodos necesarios para completar los años de servicio. ¿ no?
Parece un juego de palabras pero es un lìo.

:shock: :shock: :shock: :shock: :shock:

Muchas gracias

Maria

 #145116  por Robert R. Aguirre
 
Yo ayer inicie en UDAI Villa María de Córdoba una jubilación en que tenía un mes pago como autónomo en el 2002 y un mes pago como monotributista en el 2005, aplicándosle la 25.321 y utilizé los siete años de art.3º y no hicieron objeción; ahora tengo que esperar la resolución para saber en definitiva.-

 #145492  por Selma
 
Robert R. Aguirre escribió:Yo ayer inicie en UDAI Villa María de Córdoba una jubilación en que tenía un mes pago como autónomo en el 2002 y un mes pago como monotributista en el 2005, aplicándosle la 25.321 y utilizé los siete años de art.3º y no hicieron objeción; ahora tengo que esperar la resolución para saber en definitiva.-
Sería buenísimo que nos comentes cuando te la acuerden...ya que la duda es justamente con los periodos pagos de autónomos...hay Udais que no aceptan la aplicación del art.1 de la 25321 a períodos pagos...
Por Web se podia...pero como ahora todas van por turno :? :?