ANYA, el art. 38 de la 24241 es el q deja tomar los años de DDJJ, que despues es tomado por el art. 3 de la 24476, pero el art. original de el 38!! jeje
Y el 19 de la 24241, es el q te premite dos años de exceso de edad por 1 de servicios!
Capaz q me equivoque, pero bueno suele pasar!
Y el 19 de la 24241, es el q te premite dos años de exceso de edad por 1 de servicios!
Capaz q me equivoque, pero bueno suele pasar!
