Todo depende de la fecha de fallecimiento, si es anterior a la entrada en vigencia de la 884 (octubre 2006) si se puede pensionar con moratoria en cuotas, aunque tenga otro beneficio, si es posterior tambien se puede pensionar pero hay que abonar la moratoria de contado...lo dice expresamente la RESOLUCION 62/2006 que interpreta la 884
...
e) PENSIONES:Quedan exceptuados de lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la Resolución DE Nº 884/06, las solicitudes de deuda por SICAM formuladas por los derechohabientes del trabajador autónomo, afiliado al SIJP, que hubieran fallecido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma.
Sólo el hombre íntegro es capaz de confesar sus faltas y de reconocer sus errores. Benjamin Franklin
