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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #656360  por ISIS
 
Todo depende de la fecha de fallecimiento, si es anterior a la entrada en vigencia de la 884 (octubre 2006) si se puede pensionar con moratoria en cuotas, aunque tenga otro beneficio, si es posterior tambien se puede pensionar pero hay que abonar la moratoria de contado...lo dice expresamente la RESOLUCION 62/2006 que interpreta la 884
...
e) PENSIONES:Quedan exceptuados de lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la Resolución DE Nº 884/06, las solicitudes de deuda por SICAM formuladas por los derechohabientes del trabajador autónomo, afiliado al SIJP, que hubieran fallecido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma.
 #656364  por fabidoc
 
mariouba escribió:Estimados Foristas, hoy inicie una PENSION DIRECTA, en la USAI de Munro, de un causante con inscripción en AUTONOMOS, La viuda tiene una jubilación con moratoria, por ende debía abonar la moratoria de contado. Con el fin de que pagara lo menos posible, complete el SICAM con los 30 años, y aplique la Prescripción ART. 1 25.321, Art. 3 Ley 24.476 y Art., 19, hasta ahora nunca había aplicado beneficios y la verdad quede muy conforme.
Que buena noticia. Te acordás que ´lo habias consultado en el foro?
viewtopic.php?f=8&t=118813
 #656766  por layeya
 
Chicos para estos casos se aplica la circular 36/2009 fijense ahí porque las circulares 63/06. 70/06 y 39/07 ya no estan vigentes.