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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #648566  por markello
 
Otra vez vuelve a malinterpretar y no se entiende los alcances que intento manifestar.

Hay expresiones que se manejan y suponen situaciones que no ocurren, Yo no digo que no me importa otra cosa que la pensionada, es muy lejana a la realidad, de hecho represento a muchos hijos de jubilados en sucesiones cuando no hay pension, o a hijos de la misma pensionada, digo que en caso de la pensionada, yo represento a ella y así les informo a todos los interesados, si no hay, voy con los herederos.

No me gusta escuchar que pensionadas son las que realizan avivadas, o son los que cercenan el derecho al crédito. Vuelvo a reiterar que la situación jurídica pasa con la CONTINUADORA DEL BENEFICIO, el beneficio NO cambia en su genesis, solo modifica la titularidad por lo que el juicio continua según su curso.

El juez previsional no tiene competencia en el sucesorio, pero quédate tranquila que el juez del sucesorio tampoco tiene competencia en el previsional. Si el juez previsional donde se inicio la acción judicial, donde se sustancio el fondo de la cuestión, donde se dirimió diferentes puntos del haber previsional y luego de años, se ordena el pago a nombre de la pensionada, es a ella quien debe abonarse, es mas el tramite de la ejecución de sentencia continua su tramite a su nombre.

Ahora bien si quieren solicitar sucesiones, es un tema de cada uno, cada uno opta por la situación jurídica que corresponda a derecho.

El tema en cuestión se establece entre la figura del causante para las sucesiones y la figura del haber previsional para la justicia previsional, en un caso es importante el causante, en otra el beneficio previsional sin importar la titularidad.

Es erróneo manifestar la avivada de la pensionada en percibir el 100% sobre el crédito atento que es el mismo juzgado previsional y el mismo organismo es quien ordena el pago a nombre de la pensionada por ser CONTINUADORA DEL BENEFICIO, en su caso será una “AVIVADA” del juez federal previsional en permitir percibir solo a pensionada o el organismo que paga a la CONTINUADORA DEL BENEFICIO, pero es claro el derecho a la percepción a cualquier persona que se presente como CONTINUADORA DEL BENEFICIO.

Hubo un tiempo que la controversia se manifestaba sobre las concubinas, los inconvenientes eran entre los hijos del jubilado y las concubinas que no tenían relación alguna con los hijos del fallecido.

Es por ello que a la justicia previsional no le interesa la persona sobre cual recae el beneficio, lo que interesa es que el beneficio continúe vigente. Esto es la situación que se plantea, siempre hay que lograr que la justicia decrete la CONTINUACION DEL BENEFICIO aunque sea a nombre de una persona diferente al que inicio el reajuste. El Beneficio debe continuar vigente, aunque cambie la titularidad, el monto y el número, el Beneficio NO HA CAMBIADO en su génesis y la acción judicial continúa según su estado.

Es allí que dentro del proceso previsional, desde el reclamo administrativo hasta la percepción del crédito, si el beneficio continúa vigente, ya sea por ser una JUBILACION ORDINARIA O UNA PENSION DERIVADA, todo se sustancia, tramita y resuelve dentro del fuero previsional, sin necesidad de ningún tipo de sucesión.

Ahora bien, si los herederos consideran que este camino que no es el correcto, pueden recurrir al sucesorio para hacer valer sus derechos y si nos preguntan a nosotros, yo les informo que se presenten en el reajuste para que vean cual es la interpretación de la justicia previsional.

El tema fue muy complejo en su época, la diferencia sustancial fue entre la PERSONA FALLECIDA Y EL BENEFICIO. En la justicia previsional prima el BENEFICIO, mientras el beneficio continúe vigente (reitero, sea por jubilación ordinaria o continúe por derivación) la justicia previsional seguirá tratando el tema conforme lo establece la ley de fondo.

La situación de la pensionada se encuentra contemplada en toda ley y resolución del organismo admistrativo y en las leyes de fondo previsionales, las mismas leyes que utilizamos para obtener el reajuste de haber. Las mismas leyes previsionales, ya sea 18037, 24241, 24463, 24476, 26417 y todas las modificatoria contemplan la situación de la pensionada y su derecho tanto al reajuste de sus haberes como la percepción del cualquier crédito que derive del beneficio.

Como verán no es necesario la sucesión, eso queda claro, pero si algún heredero considera que se lo esta privando de algún derecho que considera que le corresponde, debemos saber que el juez previsional no va a darle la opción a presentarse en el juicio de reajuste, por lo que la única opción que le queda es salir del fuero previsional donde se ha sustanciado el reajuste, donde se ha acreditado toda la documental respaldatoria, se ha logrado que se decrete una CONTINUACION DEL BENEFICIO y optar por una acción diferente y externa a la que se esta sustanciando, la sucesión.

En mis casos es muy clara la situación y asi lo vengo manifestando, no estoy en contra a la decisión de los colegas, pero si los demás quieren hacer valer el derecho de los herederos, no hay discusión al respecto.

Ante el requerimiento del cobro en sucesiones, lo que hago es hacerle presentar un escrito a la pensionada (en la mayoría de los caso cuando NO SON CONYUGES, SINO QUE SON CONCUBINAS) manifestando lo ordenado por el juez federal previsional y el organismo con la ley de fondo que ordena el pago a la pensionada sobre el crédito previsional.

Lo honorarios de las sucesiones iniciadas por otros colegas respecto a mis clientes jubilados son los mas difíciles de percibir, aqui es donde debemos tener debido cuidado ya que los hijos del causante intentan no pagar nunca, llevándonos a presentarnos como acreedores del mismo y esperar un plazo para que nos depositen, diferente es la situación cuando somos nosotros los que representamos a los herederos, allí no hay ninguna incidencia con los honorarios.

En mi opinión mientras tengamos a la pensionada, seguimos utilizando el remedio de percibir por medio de la pensionada contemplada por la justicia previsional y por el mismo organismo.

Por supuesto que estos casos son los menos y todo lo que manifiesto en este post sucede cuando hay una seria controversia entre los hijos del jubilado y la pensionada, máxime cuando la pensionada no es cónyuge sino concubina.

Es importante que cada uno tome la solución que mejor corresponda a derecho y hacer valer el derecho de cada uno de los representados, nosotros seguimos todo a nombre de la pensionada, sobretodo cuando el monto del reajuste genera problemas con los herederos.

Perdón por lo extenso pero la intención es manifestar la postura de la justicia previsional y el organismo, los civilistas tendrán su opción y es tan valida como la nuestra pero nunca es una AVIVADA de la pensionada, ella percibirá conforme el derecho PREVISIONAL que le asiste, maxime si la orden de pago esta ordenada por un Juez Federal Previsional.
Saludos
 #648672  por andrea1982
 
Markello, seguramente no estemos entendiendo mal.
Creo que más o menos entiendo lo que vos decís, solo digo que tenemos que tener cuidado si hay herederos conflicitivos.
Fijate el fallo que yo subí. Es de una señora que pide la exclusión del crédito previsional de la herencia. En primera instancia lo excluyen. El heredero que quiere la inclusión del mismo apela. La cámara de Apelaciones declara la inconstitucionalidad del art. 20, y, por lo tanto el crédito ingresa en el acervo. La pensionada interpone recurso de inconstitucionalidad (es el recurso para llegar a la corte en Santa Fe) la corte fallo a favor del heredero y no de la pensionada.

Al menos acá, si preguntás en ANSeS te dicen que necesitas declaratoria (en la Caja de la provincia también es así). Por aplicación del art. 20 es como vos decís.
Ojo! que en Salgueiro lo que pasaba era que ANSeS le pagaba a la pensionada, pero le quería pagar solo desde la muerte del causante. La sentencia lo que dice es que la pensionada no necesita Declaratoria.
Pero para mi una cosa es que la pensionada vaya por si misma a cobrar todo, sin declaratoria, y otra es el posterior problema que pueden generar los herederos. Si no hay problema entre ellos, coincido con vos, que cobre todo la pensionada, es más rápido, más económico y más sencillo. Pero si hay herederos conflictivos, yo haría la declaratoria, pidiendo o no la exlusión del crédito, depende de lo que el cliente quiera.

Saludos!
 #648678  por markello
 
Si lei el fallo y la verdad yo no me meteria en un juicio civil a pelearme por un credito previsional, seguro lo pierdo, lo que hago es percibir y luego que nos corra el heredero. La confrotación a nosotros, al menos a mi, nos perjudica porque nos cuesta hacerles entender a los jueces civiles la interpretacion previsional del sistema. Como manifeste mas arriba, me costo muchas reuniones con secrtarios federales para explicarles situaciones similares y mas aun, explicarle que eran bonos previsionales y porque era diferente la metodologia de los bonos comerciales.

Hace muchos años cuando trabaja con mi antiguo jefe tuvimos dos casos conflictivos de esta indole,dos casos que me trae la memoria.

El primero y de mas sencilla solucion es que ante el fallecimiento del actor en estapa de conocimiento se cito a la pensionada que era concubina y que habia quedado en situacion de calle porque los hijos del titular del beneficio la echaron de la casa de su padre para venderla o algo asi, en resumen la dejaron en la calle.

Cuando la citamos nos informa que no queria seguir ningun juicio de su pareja porque los hijos iban a presentarse en la sucesion y cobrar todos ellos, asi de claro, le dijeron a la señora que el juicio del papa lo iban a cobrar ellos porque el abogado le dijo que ellos tenian el derecho sobre lo que correspondia al papa y no le correspondia nada a la concubina, lo unico que sabian los hijos era que no podian exigirle la pension, sino tambien se la sacaban, pero el retroactivo era de ellos y no de la pensionada.

Son esos momentos donde me altera la situacion donde hay herederos en las "gateras" esperando que ganemos un juicio para salir corriendo con la sucesion. La señora me dijo a mi que no queria hacer nada, no queria meterse en nada que tenga que ver con su pareja fallecida porque ella era concubina y que el juicio lo iba a cobrar los hijos por sucesion.

Miquerido y antingo jefe, que tenia menos pulgas que yo, se le ocurrio una situacion mas que compleja (no se si estaba contemplado en algun lado), iba a demorar mas pero todo lo iba a cobrar la pensionada (no habia manera, no queria aparecer en el juicio del conviviente). Lo que se hizo oportunamente, alla a mediados del 90, es presentar a la pensionada en el reajuste del conviviente DESISTIENDO DE LA ACCION (no del derecho) y a su vez se inicio nuevamente un reclamo administrativo en forma directa como pensionada derivada, de esa manera el juicio del conviviente quedo archivado por el desistimiento de la pensionada y se inicio uno nuevo desde el reclamo administrativo a nombre de la pensionada. Recuerdo que era un juicio de gran monto y aunque perdimos un año, no perdimos al cliente. Se tuvo que iniciar todo de nuevo y nunca mas supimos de los herederos. Fue una situacion mas que compleja y fue la unica solucion que mi jefe vio y pudimos cobrar muchos años despues con bonos, era tanto lo que me enseño mi jefe del fuero previsional que hoy creo recien estar en el 10% de sus conocimientos, siempre soy un agredecido de la suerte que tuve en la profesion.

El otro tema es parecido a la sentencia que colgaste, y seguro que hay media biblioteca en sentido contrario. En una sucesion de capital, recuerdo que estaba radicada en el palacio, el heredero denuncio a la concubina haber percibido un credito pertenenciente al causante en un reajuste iniciado por él. Lo que se hizo fue acompañar copia certificada de todo el exte judicial del reajuste, manifestando en el mismo escrito al JUEZ FEDERAL PREVISIONAL que el heredero del sucesorio exigia el credito al organismo o a la pensionada. Exigia el mismo credito que el JUEZ FEDERAL ORDENO QUE SE LE ABONE A LA PENSIONADA.

El juez previsional (o mejor dicho la jueza, una gran jueza que se jubilo el año pasado), no solo certifico las copias del exte judicial sino que en el despacho manifesto que conforme la ley previsional, citando varios art. de la 18037 que ahora no recuerdo, hizo recordar a la actora el derecho de percibir el credito atento ser CONTINUADORA DEL BENEFICIO, no obstante el jubilado haya fallecido el BENEFICIO continua vigente y no habia perdido fuerza ni validez. Nos recordaba que para acceder a una sucesion solo hace falta el causante, pero para acceder a una peticion de reajute hace falta nada mas que un BENEFICIO, no importa en cabeza de quien esta el beneficio, mientras el beneficio siga intangible, la causa sigue segun su estado hasta que el mismo desaparezca.

Tambien nos recordo que si el beneficio se extingue , ya sea un rti que se suspende porque un examen posterior asi lo indica, una minoridad que finaliza o un incapaz que se recupera , aunque el titular se encuentre en perfecto estado de salud, no corresponde su reajuste por carecer del objeto principal de la causa. Si el organismo verifica que la minoridad ha finalizado tambien finaliza el beneficio, si se verifica que el incapaz mayor de edad carece de las circunstancias que llevaron a la obtencion del beneficio, el organismo tiene el derecho de extingurio, es decir, en pocas palabras nos tiro con todo su conocimiento, por supuesto tambien pedimos compia certificada de este ultimo despacho y nos presentamos en la sucesion, nunca mas se supo nada, la pensionada cobro y nadie nos reclamo nada y menos aun fuimos a ver que paso.

Lo que si aprendi es que cada uno debe litigar en su lugar, recuerdo que una de las cosas que me llamo la atencion es que no se litigo directamente contra el heredero, solo hicimos un descargo respecto a la peticion que nos manifesto el juez del sucesorio. Hoy digo que seria una mala maniobra discutir en el fuero civil con un heredero, tenemos todos los elemetos que nos da la opcion para que la pensionada continue la accion y el organismo le abone a ella, es aqui donde la carga corre del lado del heredero y si desea imputar a mi pensionada, que se quede tranquila, aca estamos para defenderla. Me encantaria discutir esta situacion con un heredero, es muy interesante pero no voy a ir a discutir donde sé que no entienden la situación, lo que hago es tener todo bien ordenadito el juiecio en el juzgado federal previsional y si el juez del sucesorio no le gusta lo que ordeno el juez federal previsional o lo que pago el organismo, que se dirijan a ellos, nosotros continuamos el juicio y cobramos conforme el derecho que nos asiste.

saludos
 #648712  por andrea1982
 
No sé, me parece que es una cuestión de competencia, en este caso fue la Corte Santafesina la que dijo eso, mientras que el reajuste es competencia federal. Para mi, el juez competente para dedicir que entra o no en el acervo es el juez de la sucesión.
Además, por ejemplo, supongamos un reajuste pero de un haber previsional provincial, la caja Santafesina dice lo mismo que ese fallo, y los jueces, es muy probable que sigan la postura de la corte, como es el mismo juez competente, dudo que fallen de otra manera... :roll:
Por supuesto que hay miles de fundamentos para ambas posturas... Yo solo decía que hay que tener cuidado si hay herederos conflictos, o, dejarlo bien clarito, como vos decís
Saludos!!!
 #648759  por markello
 
Claro, ese es el problema, interpretar que lo que derive de un reajuste es parte del acervo, es por ello mi opinión y de algunos judiciables previsionales que el fuero competente para entender quien es CONTINUADORA DEL BENEFICIO y todos los efectos que esta trae es la justicia previsional, todo puede solucionarse dentro de la justicia previsional, el marco legal regula todos los aspectos jurídicos, judiciables y administrativos para darle el derecho a quien CONTINUE EL BENEFICIO, a obtener el alcance original, después si terceros interesados acuden a otro fuero es algo que no nos corresponde.

Desconozco el planteo del colega de santa fe en representación de la pensionada pero considero como grave error referir al reajuste, la continuación del beneficio y su resultado como parte del acervo, aquí no hay parte de acervo, hay una fuero federal especifico (al menos en la capital) que disponen de normas, reglamentos y resoluciones que ordenan los jueces previsionales y el organismo.

El problema no es solo de interpretar el tema del acervo, sino de litigar en un fuero diferente al previsional, yo hubiera presentado la incompetencia del fuero civil para entender sobre la CONTINUACION DE UN BENEFICIO, sus alcances y efectos. Aquí el tema no es el acervo, es la CONTINUACION DE UN BENEFICIO que genera un crédito sobre el beneficio y no sobre la titularidad, por si me presento en un civil discutiendo que parte es o no del acervo, es una mala interpretación. Mientras la justicia previsional solo basta con la CONTINUADORA DEL BENEFICIO que excluye a los herederos, en otro fuero los herederos excluyen a la pensionada, pudiendo perjudicar en caso de concubina a todo derecho.

Lo herederos saben bien que no tienen legitimación dentro del reajuste mientras haya una pensionada y la pensionada sabe que puede cercenar todos sus derechos en las sucesiones (sobretodo si es pensionada por concubinato).

Si la justicia civil interviene en situaciones previsionales y contrarían el fundamento del Beneficio, sucederá que todas las pensionadas que continúen con el beneficio del actor, pueden llegar a una sentencia con un resultado positivo pero vacio porque serán los herederos los que corren para percibir los créditos por sucesión cuando es el mismo juez federal previsional el que entendió el reajuste, el que verificó que la pensionada reunió todos los requisitos para ser CONTINUADORA DEL BENEFICIO, sus efectos y alcances.

Si esta fuera la respuesta de la Corte, nos daría el doble de trabajo, ya que deberíamos desistir de todas las acciones y reiniciarlas a nombre de la pensionada.

En mi opinión si ocurriera una situación similar al antecedente planteado, solicitaría la incompetencia del fuero civil en entender sobre BENEFICIOS PREVISIONALES, sus alcances y efectos, NO HABLARIA SOBRE ACERVO porque aquí no hay acervo atento que no se habla de un crédito que deriva de una persona física, es un crédito que deriva de un beneficio independientemente quien sea el titular, y es la justicia federal previsional que excluye a los herederos cuando hay una pensionada.

Un remedio diferente, excluiría a los que realmente tiene el derecho amparado por la constitución nacional en sus art. 14, 14 bis y 17, las leyes previsionales 18037, 24241, 24463, 24476. 26417, resoluciones del Organismo Administrativo que reconocen a la pensionada el carácter del CONTINUADORA DEL BENEFICIO y la justicia federal que decretan la continuación del reajuste ante la presentación de la pensión.

Reitero mi opinión, es cierto que la justicia civil es la competente para dirimir sobre acervos, pero aquí no hay acervos, no hay créditos pertenecientes a una persona, hay un crédito perteneciente a un BENEFICIO y mientras el Beneficio no se extinga, sus efectos y alcances continúan vigente.

Es por ello que la justicia previsional NO acepta a los herederos cuando hay pensión, porque considera que no hay extinción del BENEFICIO, en Perogrullo seria “el beneficio no ha fallecido, sigue vivito y coleando” no obstante haya cambiado la titularidad. Diferente es la postura de la justicia previsional en caso de la extinción del beneficio por fallecimiento de su titular y falta de continuadora allí los herederos tiene la plena legitimación activa como tal no por el fallecimiento del titular sino por extinción del “BENEFICIO”.

Pues nada, depende de la posición de cada uno y por supuesto depende de la posición del previsionalista en defender el derecho que le asiste a la pensionada, nosotros nunca discutiríamos una situación de acervo en una justicia civil, prima facie, manifestaríamos la incompetencia del juzgado civil en entender situaciones previsionales que se encuentran amparada por la misma constitución nacional, las leyes previsionales, las resoluciones del organismo administrativo y cuyo conocimiento corresponde a la justicia previsional.

Todo depende de la intencionalidad de los herederos, pero que mis pensionadas se queden tranquila, vamos a defenderlas en el derecho a su crédito PREVISIONAL, pero es cierto que debemos tener bien ordenadito el juicio previsional, seguir las pautas ordenadas por el juez previsional, cobrar todo como pensionada, la carga corresponde a los herederos: Mientras tanto tengamos preparados el escrito de excepcion por incompetencia por intentar conocer sobre el derecho previsional en un fuero civil, considerara (en caso que consideren) la existencia de un acervo cuando tenemos un Beneficio vigente, y reservar la cuestion federal por intentar cercernar el Beneficio Previsonal de la Pensionada, su alcance y efectos.


Saludos