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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #647901  por suryanamaskar
 
Hola, agradeceria me guien con la siguiente consulta: tengo una señora de 78 años jubilada, la cual quedo viuda hace 10 dias, inciamos tramite pensión, el tema es que el marido tiene un reclamo por ajustes de haberes, el cual ya esta en firme, cuando anses abone el credito, le corresponde la totalidad a la viuda?, ya que hay un hijo que reclama derechos sucesorios y pide el 50% del monto. Busque post al respecto, pero ninguno encuadra exactamente con este. gracias.
 #648123  por markello
 
La continuadora del beneficio es la pensionada, es a ella la que el anses debe abonarle, al hijo NO le corresponde nada.

Siempre lo mismo, somos todos familia hasta que hay dinero de por medio.

El hijo NO tiene nada que reclamar mientras haya pensionada.

Saludos
 #648212  por lilita09
 
andrea1982 escribió:Hay posturas que dicen que si les corresponde.
Como estas Andreaaa,escuche por alli que cuando uno de los padres fallece los hijos estarian en condicion de pedir la declaratoria de herederos y si hay juicios pendientes entran tambien,verdad? a eso te referis? :)
 #648218  por markello
 
Mas que posturas son los vivos de siempre que presentan al hijo y la pensionada en la sucesion y piden el retroactivo desde alli.

Pero en el juicio de reajuste, si existe la pensionada excluye a los herederos.

Yo tambien vi colegas que solicitan el retroactivo desde el sucesorio pero varian los casos,cuando el juicio terminó, resta la liquidacion y pago, fallece el actor, se pide desde la sucesion para que depositen el 100% de la parte del jubilado por temor a que el anses le pague a la pensionada el 70% y reducir sus honorarios.

Otros presentan a la pensionada en el juicio, NO LO RECARATULAN, continuan a nombre del jubilado y piden el cobro desde la sucesion sobre el 100% que corresponde al jubilado.

Todo es en funcion de percibir el 100% ante la duda que en un juicio con pensionada le abonen el 70% del retroactivo.

En este caso particular y entendiendo que hay un conflicto con el hijo heredero que exige el 50%, soy de la opinion de presentar a la PENSIONADA, RECARATULAR EL JUICIO Y EXCLUIR AL HEREDERO, todo depende de que estado procesal este el juicio.

Si no se recaratula, la causa sigue a nombre del jubilado y la sentencia quedara firme a nombre de él pudiendo cualquier heredero solicitar al cobro, eso no es obice para que la pensionada cobre cambiando los datos en el organismo una vez que la sentencia quede firme y liquiden a nombre de ella.

Son muchas las variables donde aparecen herederos intentando cobrar por la sucesion situaciones que se tratan en el reajuste con la continuadora del beneficio.

Saludos
 #648290  por DOCTORAA
 
Hola!
Yo tengo un caso similar y también estoy en duda como resolverlo.
Estoy como apoderada del sucesorio de un señor pero muy muy trabado y con dificultades p que salga la declaratoria de heredereos (herederos: cónyuge y dos hijos peleados).
Hace poco me llama un abogado, que el señor habia iniciado un reajuste y ya le hicieron el depósito.
El tema es q lo ideal sería que cobren los tres herederos, pero p eso debo tener la declaratoria q lo diga.
La otra opcion segun lo que leo en el foro es que se presente la viuda (ya que esta cobrando la pension) y reclame. En ese caso, cobraría solo ella??
También me dijeron que lo pueden depositar en la cuenta de la sucesión, pero el tema es que no podrían sacar la plata ya que no está la declaratoria...
Que me sugieren que haga?????
Gracias!
 #648299  por markello
 
Por eso digo, no se porque pero muchas de las sucesiones son conflictivas por el tema del retroactivo y lleva a discusiones familiares que despues terminamos siendo nosotros culpables de todo cuando son ellos los que se pelean por el dinero del causante.

Yo soy de aquellos que aclaro bien a todas las partes que el dinero corresponde al beneficiario y en su defecto a su pensionada, por ultimo a los herederos, si despues los herederos quieren perjudicar a su madre o a la pensionada, es tema de ellos, yo siempre represento al beneficiario si lo hay.

Hace tiempo que no tengo problemas de esta indole, aunque muchos años tuve que discutir con los abogados que abrian las sucesiones de mis clientes, por mi parte hacia cobrar a la señora por fuera del sucesorio como pensionada derivada y luego de años se enteraban que la señora cobro sin sucesion. Despues el abogado y los "hijos" iban contra la pobre señora para sacarle el 50% de lo percibido, alli es cuando volvian a llamar y les recordaba los fundamentos de la pension derivada, y si querian hacer valer sus derechos de herederos que se presenten en el juicio de reajuste y que el juez previsional decida lo que corresponda, por lo pronto en el juicio del reajuste ella fue asistida y acreditada como pensionada y si fue sentencia firme, se presentaban la documentacion en la Anses y ellos cambiaban la co-titularidad, en esos tiempos cobrabamos con Bonos.

Hace años que aclaro este tema a todos los benenficiarios y evito situaciones disimiles que pueda perjudicar el seno familiar, si despues quieren iniciar la sucesion para perjudicar a la pensionada es un tema de ellos, yo corro con la pension y cobro con la pension cuando el tema es controvertido.

Ahora bien, yendo a tu consulta soy de la opinion que te dirijas a Alsina 250 y preguntes como cambiar la titularidad del deposito porque siempre me cambian la forma de presentar la documental y luego contanos que es lo ulitmo que piden.

En mi epoca cuando nos pagaban en bonos y estaba depositado en el Banco a nombre del jubilado fallecido lo que hacian es incluir a la pensionada como co-titular de la cuenta, es decir cobraba ella el 100% del jubilado. HOy por hoy las deudas de juicios viejos por suerte los vengo percibiendo con el titular.

saludos
 #648304  por andrea1982
 
Markello, yo no creo que sea una avivada. Personalmente opino que si hay herederores, a ellos les corresponde el retroactivo hasta la muerte del caustante (o sea, hasta y no desde la apertura de la sucesión) y desde la apertura de la sucesión (fecha en que adquiere derecho la pensionada) el retroactivo corresponde a la pensionada. Por supuesto que todo depende de si somos abogados del heredero o la viuda, ya que hay fundamentos para ambas posturas.

En el caso que vos decís, de la "heredera previsional" que desplazada los demás herederos, es bastante discutible, ya que estaría modificando el régimen sucesorio del código civil. En el fallo Salgueiro, en realidad la situación es otra, ella no discute el régimen hereditario, sino que pretenden pagarle desde cuando se pensionó, y en realidad corresponde desde que inició el causante el reajuste. Pero nada dice con respecto a los demás herederos.

En su momento yo expuse mi opinión sobre la ley 14320 y la normativa del C.C.
Si el caso se diera en Santa Fe, y si no me equivoco DOCTORAA es de Santa Fe, te comento que la CSJ de la provincia, ha declarado inconstitucional el art. 20 de la ley 14370, por lo cual, si se diese este caso planteado en Santa Fe, es muy probable que el juez fallara a favor del heredero (ELZEARD, Juan Angel -Sucesión - Incidente Exclusión Bienes de Gracia SQUILLACI- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD).

Por ejemplo, la Caja de la Provincia de Santa Fe, estos asuntos los resuelves conforme al derecho sucesorio, copio textualmente lo resuelto por al Caja de Jubilaciones y pensiones de la provincia de Santa Fe "(...) si bien el derecho a la percepción de los haberes devengados con anterioridad al fallecimiento del beneficiario previsional se rigen por las normas legales de la sucesión “mortis causa” (arts. 3279 y sig. Cód. Civil)(...) No se aplicará igual criterio cuando se trate de retroactivos por reajustes de beneficio o cualquier otra deuda de la Caja con el causante, en cuyo caso deben aplicarse estrictamente las normas del Derecho Sucesorio, exigiéndose la debida acreditación del carácter de herederos"

Por lo cual, concluyo, que los herederos tienen derecho a los créditos generados hasta la apertura de la sucesión, y lo posterior corresponde a la pensionada.




También hay fallos de la Cámara de la Seguridad social que se vuelvan por una u otra solución.
 #648339  por andrea1982
 
Markello, en cuanto a tu idea de presentarse ante el juez de la seg. social para que los declare herederos, me parece erróneo, ya que no tendría competencia.
Por ejemplo, en Santa Fe, el juez del sucesorio sería el juez civil y comercial de distrito, mientras el juez del sucesorio el juez federal. El que pone a los herederos en pocesión de la herencia, en este caso es el juez civil de la provincia, y es él quien decide que bienes componen el acervo sucesorio, y la pensionada quien debe solitar la exclusión del crédito previsional del acervo (en caso de que algún heredero lo denuncie). Expuse la postura de la Corte Santafesina.
Personalmente, también es bueno aclararle a la pensionada que ella puede estar, a criterio de algún juez, ocultando bienes de la sucesión con las consecuencias que esto acarrea.

No creo que sean abogados o herederos mal intencionados, vos lo ves desde el punto de vista previsional, y los otros desde un punto de vista civil.
 #648420  por markello
 
NO andrea, me entendiste mal o yo me exprese mal.

Lo que dije y de hecho lo hice en varias oportunidades ante el avance de los hijos herederos en sucesiones iniciadas por otros colegas con el objeto de percibir el credito del reajuste, es que en el juicio de reajuste patrocino solo a la pensionada, la acredito como tal, pido RECARATULACION DEL REAJUSTE, solicito la sentencia a nombre de la PENSIONADA y cuando la sentencia este firme, la Anses pague a nombre de esta y NO figuren creditos a nombre del Jubilado. Si la sentencia esta firme a nombre del jubilado y se encuentra en fecha de deposito del credito, voy a la Anses y acredito los datos de la pensionada derivada para que modifiquen la titularidad o la ingresen como co-titular. En las epocas de los bonos, estaba todo contemplado y de esa manera evitamos la percepcion por la sucesion, y por supuesto lograr que se me abonen la totalidad de los honorarios.

Despues si los hijos herederos te llaman enojados es problema de ellos, siempre informe e informo que en el supuesto del fallecimiento del actor jubilado queda a cargo de la pensionada COMO CONTINUADORA DEL BENEFICIO la obligacion de percibir el retroativo y reajuste y la obligacion o carga de abonar mis honorarios, esto queda muy claro al inicio de cualquier reajuste. Si los hijos herederos quieren intentar otro remedio no es nuestra responsabilidad. Asimismo, no obstante informarle al colega que te llama sobre la viabilidad del cobro por fuera del sucesorio, igual ves como inician el sucesorio intentando percibir el credito a nombre de los hijos, asi intentan desviar tus honorarios y cobrarlos los hijos por sucesion y NO pagarte nada, no obstanste que puedas presentarle como acreedor y luchar durante mucho tiempo para que te paguen.

Asi que esta es mi solucion inmediata para percibir creditos por fuera de sucesorios, por supuesto que no se esconde nada, son tramites que se encuentran contemplados por el organismo, no son contrarios a derecho porque es clara la posicion respecto a la continuadora del beneficio.

Por ello digo, luego que los herederos se enteran que NO van a percibir nada por el reajuste en la sucesion es que les informo que se presenten en caracter de tal en el juicio del reajuste y que hagan valer sus derecho y que vean ellos mismo que dice el juez del reajuste. Es el juez del reajuste que acredita la continuacion de la accion en caracter de beneficiaria y es el mismo juez que otorga la legitimacion activa para litigar, la pensionada excluye a los herederos en el reajuste.

Claro que intento ser lo mas preciso posible, en nuestros casos la presento como sigue cambiando la titularidad del deposito a nombre de la pensionada, no veo el impedimento para cobrar por fuera del sucesorio.

No estoy diciendo que no se pueda percibir por la sucesion, lo que digo es ante la controversia con los hijos del causante (cada familia es un mundo), evito representar a nadie en las sucesiones y percibir con la pensionada por fuera de la sucesion. Muchos años estuve explicandole a cada secretario y oficial en los juzgados de san martin que es lo que pediamos que es lo que impedia al heredero cobrar, porque percibio la pensionada por fuera de la sucesion, quizas hoy por hoy lo tienen mas claro pero a principios de los 90 no tenian la menor idea y no entendian porque las Salas federales (en esa epoca no habian juzgados federales de primera instancia en la capital federal) autorizaban a cobrar a la pensionadas y porque la anses y los bancos (Caja de Valores) cambiaban titularidades de bonos (bonos ley 23982 en adente) sin sucesion. Reitero que hoy por hoy desocnzco como es el tramite de cambio de titularidad para percibir un deposito, se que los colegas lo siguen haciendo concurriendo al anses.

Ojala que haya quedado mas claro. cada colega puede utilizar el remedio procesal y legal que considere viable, nosotros seguiremos intentando percibir a nombre de la pensionada evitando cualquier acto sucesorio.

Saludos
 #648424  por markello
 
Es cierto que nosotros entendemos la posicion de los civilistas, esto nos queda claro, pero tambien intentamos informarles sobre las posiciones de los que son previsionalista.

Hace tiempo que viene esta discusión sobre el derecho a la percepcion del credito de la pensionada y las sucesiones.

En nuestra opinion no interesa que el reajuste sea a nombre de juan o pepito lo que interesa es que exista un beneficio previsional. El cambio de titularidad del beneficio tampoco es fundamental, lo que es fundamental es que el benenficio exista ya sea como jubilado original o pension derivada.

Mientras el beneficio continue existiendo ya sea por ser una jubilacion originaria o una pension derivada, es clara nuestra posicion en manifestar que la pensionada es CONTINUADORA DEL BENEFICIO, es aqui donde la justicia previsional entiende que NO se ha modificado ninguna circunstancia que llevo al inicio del juicio original, el beneficio es el mismo salvo el cambio de titularidad del beneficio, el numero de beneficio y la aplicacion del porcentaje del retroactivo y es por ello que rechaza la presentacion de cualquier heredero en reajustes cuando obtenemos el reconocimiento de la pensionada como CONTINUADORA DEL BENEFICIO, es asi que les digo a los herederos que si creen tener derecho al reajuste del jubilado, lo soliciten en el reajuste, a mi eso no me molesta.

El problema sustancial es que la Anses paga a las sucesiones sabiendo que existen pensionadas derivadas, pero si la pensionada se presento en la sucesion, nosotros no podemos hacer nada salvo solicitar el pago integro de nuestros honorarios a todos los herederos, es responsabilidad de ella. No vemos impedimento que la anses pague por sucesion, reitero que de hecho se hace, nuestra opinion es evitar la peticion de creditos previsionales en la sucesion, se cobran mucho mas tarde de lo normal, salvo que no tenga pensionada.

El unico tema de discusion, segun mi opinon, aunque tampoco veo mucha discusión, es cuando la sentencia quedo firme a nombre del jubilado, estan proximo a depositar y fallece, aqui depende de la actividad de cada profesional, nosotros citamos a la pensionada la notificamos de todo y si vemos posibles incidencias con los hijos o con sucesiones, esperamos el deposito nos presentamos en el anses cambiamos titularidades y percibimos sin sucesion, siempre que tenga una pensionada derivada pediremos todo a nombre de ella, reitero, es legal, esta contemplado por el organismo y mas aún por los jueces previsionales que decretan a las pensionadas como continuadoras del beneficio, despues cada uno puede tomar la posicion que mas le convenga, si quiere ir por sucesion no hay problema es una decision de la famlia y no nuestra.

Saludos
 #648498  por andrea1982
 
Markello, una cosa es el crédito que se genera desde la apertura de la sucesión, que claramente le corresponde a la pensionada, se haya o no se haya cambiado la caratula en el expediente, o hayas o no avisado a ANSeS, y otra cosa son los créditos anteriores. No es tan clara la postura.
El fallo más conocido es Salgueiro, pero como ya te dije, no tiene una respuesta clara, pero solo dice que al ser ella la pensionada le tienen que pagar el 100% del retroactivo, lo que era del causante y lo que le corresponde a ella, ya que se le pretendía pagar desde la fecha de la muerte del causante. NO MODIFICA EL REGIMEN SUCESORIO, no habla de los herederos.
Estudiar una rama del derecho es como estudiar al cadáver del derecho, uno no puede decir "Yo represento a la pensionada y los herederos no me importan". La heredera está tan legitimada (art. 20 ley 12370) como los herederos (Cód. Civil). Si yo hiciese en mi provincia lo que vos decís, podría derivar en un problema para la viuda y, por qué no, en un problema para mi como su representante. Si la pensionada percibe un crédito de la sucesión fuera de la sucesión, está ocultando bienes, porque ya hay antecendentes de la inconstitucionalidad del art. 20.

El juez del reajuste NO tiene competencia en la sucesión, si por ese medio se pretende excluirlo, claramente pueden reclamar su parte...Yo, para asegurarme, iría al juez competente, y depende de a quien represente pediría, la exclusión del crédito conforme el art. 20, o la inconstitucionalidad del mismo.

No sé como se manejan en otros lugares, pero acá, no habría manera de que burlen los honorarios, incluso sería hasta más seguro. Fijate que cuando ANSeS deposita, vos ni siquiera te podés asegurar tus aportes, ya que ellos puede sacar el dinero del banco, en cambio, si se deposita en la sucesión, no pueden retirar el dinero hasta que esten hecho los aportes...

En todo caso la aviva es de la pensionada que pretende quedarse con el 100% del crédito cuando en realidad hay una parte que debe compartir con los herederos.

Saludos!