Markello, una cosa es el crédito que se genera desde la apertura de la sucesión, que claramente le corresponde a la pensionada, se haya o no se haya cambiado la caratula en el expediente, o hayas o no avisado a ANSeS, y otra cosa son los créditos anteriores. No es tan clara la postura.
El fallo más conocido es Salgueiro, pero como ya te dije, no tiene una respuesta clara, pero solo dice que al ser ella la pensionada le tienen que pagar el 100% del retroactivo, lo que era del causante y lo que le corresponde a ella, ya que se le pretendía pagar desde la fecha de la muerte del causante. NO MODIFICA EL REGIMEN SUCESORIO, no habla de los herederos.
Estudiar una rama del derecho es como estudiar al cadáver del derecho, uno no puede decir "Yo represento a la pensionada y los herederos no me importan". La heredera está tan legitimada (art. 20 ley 12370) como los herederos (Cód. Civil). Si yo hiciese en mi provincia lo que vos decís, podría derivar en un problema para la viuda y, por qué no, en un problema para mi como su representante. Si la pensionada percibe un crédito de la sucesión fuera de la sucesión, está ocultando bienes, porque ya hay antecendentes de la inconstitucionalidad del art. 20.
El juez del reajuste NO tiene competencia en la sucesión, si por ese medio se pretende excluirlo, claramente pueden reclamar su parte...Yo, para asegurarme, iría al juez competente, y depende de a quien represente pediría, la exclusión del crédito conforme el art. 20, o la inconstitucionalidad del mismo.
No sé como se manejan en otros lugares, pero acá, no habría manera de que burlen los honorarios, incluso sería hasta más seguro. Fijate que cuando ANSeS deposita, vos ni siquiera te podés asegurar tus aportes, ya que ellos puede sacar el dinero del banco, en cambio, si se deposita en la sucesión, no pueden retirar el dinero hasta que esten hecho los aportes...
En todo caso la aviva es de la pensionada que pretende quedarse con el 100% del crédito cuando en realidad hay una parte que debe compartir con los herederos.
Saludos!