Otra vez vuelve a malinterpretar y no se entiende los alcances que intento manifestar.
Hay expresiones que se manejan y suponen situaciones que no ocurren, Yo no digo que no me importa otra cosa que la pensionada, es muy lejana a la realidad, de hecho represento a muchos hijos de jubilados en sucesiones cuando no hay pension, o a hijos de la misma pensionada, digo que en caso de la pensionada, yo represento a ella y así les informo a todos los interesados, si no hay, voy con los herederos.
No me gusta escuchar que pensionadas son las que realizan avivadas, o son los que cercenan el derecho al crédito. Vuelvo a reiterar que la situación jurídica pasa con la CONTINUADORA DEL BENEFICIO, el beneficio NO cambia en su genesis, solo modifica la titularidad por lo que el juicio continua según su curso.
El juez previsional no tiene competencia en el sucesorio, pero quédate tranquila que el juez del sucesorio tampoco tiene competencia en el previsional. Si el juez previsional donde se inicio la acción judicial, donde se sustancio el fondo de la cuestión, donde se dirimió diferentes puntos del haber previsional y luego de años, se ordena el pago a nombre de la pensionada, es a ella quien debe abonarse, es mas el tramite de la ejecución de sentencia continua su tramite a su nombre.
Ahora bien si quieren solicitar sucesiones, es un tema de cada uno, cada uno opta por la situación jurídica que corresponda a derecho.
El tema en cuestión se establece entre la figura del causante para las sucesiones y la figura del haber previsional para la justicia previsional, en un caso es importante el causante, en otra el beneficio previsional sin importar la titularidad.
Es erróneo manifestar la avivada de la pensionada en percibir el 100% sobre el crédito atento que es el mismo juzgado previsional y el mismo organismo es quien ordena el pago a nombre de la pensionada por ser CONTINUADORA DEL BENEFICIO, en su caso será una “AVIVADA” del juez federal previsional en permitir percibir solo a pensionada o el organismo que paga a la CONTINUADORA DEL BENEFICIO, pero es claro el derecho a la percepción a cualquier persona que se presente como CONTINUADORA DEL BENEFICIO.
Hubo un tiempo que la controversia se manifestaba sobre las concubinas, los inconvenientes eran entre los hijos del jubilado y las concubinas que no tenían relación alguna con los hijos del fallecido.
Es por ello que a la justicia previsional no le interesa la persona sobre cual recae el beneficio, lo que interesa es que el beneficio continúe vigente. Esto es la situación que se plantea, siempre hay que lograr que la justicia decrete la CONTINUACION DEL BENEFICIO aunque sea a nombre de una persona diferente al que inicio el reajuste. El Beneficio debe continuar vigente, aunque cambie la titularidad, el monto y el número, el Beneficio NO HA CAMBIADO en su génesis y la acción judicial continúa según su estado.
Es allí que dentro del proceso previsional, desde el reclamo administrativo hasta la percepción del crédito, si el beneficio continúa vigente, ya sea por ser una JUBILACION ORDINARIA O UNA PENSION DERIVADA, todo se sustancia, tramita y resuelve dentro del fuero previsional, sin necesidad de ningún tipo de sucesión.
Ahora bien, si los herederos consideran que este camino que no es el correcto, pueden recurrir al sucesorio para hacer valer sus derechos y si nos preguntan a nosotros, yo les informo que se presenten en el reajuste para que vean cual es la interpretación de la justicia previsional.
El tema fue muy complejo en su época, la diferencia sustancial fue entre la PERSONA FALLECIDA Y EL BENEFICIO. En la justicia previsional prima el BENEFICIO, mientras el beneficio continúe vigente (reitero, sea por jubilación ordinaria o continúe por derivación) la justicia previsional seguirá tratando el tema conforme lo establece la ley de fondo.
La situación de la pensionada se encuentra contemplada en toda ley y resolución del organismo admistrativo y en las leyes de fondo previsionales, las mismas leyes que utilizamos para obtener el reajuste de haber. Las mismas leyes previsionales, ya sea 18037, 24241, 24463, 24476, 26417 y todas las modificatoria contemplan la situación de la pensionada y su derecho tanto al reajuste de sus haberes como la percepción del cualquier crédito que derive del beneficio.
Como verán no es necesario la sucesión, eso queda claro, pero si algún heredero considera que se lo esta privando de algún derecho que considera que le corresponde, debemos saber que el juez previsional no va a darle la opción a presentarse en el juicio de reajuste, por lo que la única opción que le queda es salir del fuero previsional donde se ha sustanciado el reajuste, donde se ha acreditado toda la documental respaldatoria, se ha logrado que se decrete una CONTINUACION DEL BENEFICIO y optar por una acción diferente y externa a la que se esta sustanciando, la sucesión.
En mis casos es muy clara la situación y asi lo vengo manifestando, no estoy en contra a la decisión de los colegas, pero si los demás quieren hacer valer el derecho de los herederos, no hay discusión al respecto.
Ante el requerimiento del cobro en sucesiones, lo que hago es hacerle presentar un escrito a la pensionada (en la mayoría de los caso cuando NO SON CONYUGES, SINO QUE SON CONCUBINAS) manifestando lo ordenado por el juez federal previsional y el organismo con la ley de fondo que ordena el pago a la pensionada sobre el crédito previsional.
Lo honorarios de las sucesiones iniciadas por otros colegas respecto a mis clientes jubilados son los mas difíciles de percibir, aqui es donde debemos tener debido cuidado ya que los hijos del causante intentan no pagar nunca, llevándonos a presentarnos como acreedores del mismo y esperar un plazo para que nos depositen, diferente es la situación cuando somos nosotros los que representamos a los herederos, allí no hay ninguna incidencia con los honorarios.
En mi opinión mientras tengamos a la pensionada, seguimos utilizando el remedio de percibir por medio de la pensionada contemplada por la justicia previsional y por el mismo organismo.
Por supuesto que estos casos son los menos y todo lo que manifiesto en este post sucede cuando hay una seria controversia entre los hijos del jubilado y la pensionada, máxime cuando la pensionada no es cónyuge sino concubina.
Es importante que cada uno tome la solución que mejor corresponda a derecho y hacer valer el derecho de cada uno de los representados, nosotros seguimos todo a nombre de la pensionada, sobretodo cuando el monto del reajuste genera problemas con los herederos.
Perdón por lo extenso pero la intención es manifestar la postura de la justicia previsional y el organismo, los civilistas tendrán su opción y es tan valida como la nuestra pero nunca es una AVIVADA de la pensionada, ella percibirá conforme el derecho PREVISIONAL que le asiste, maxime si la orden de pago esta ordenada por un Juez Federal Previsional.
Saludos
Hay expresiones que se manejan y suponen situaciones que no ocurren, Yo no digo que no me importa otra cosa que la pensionada, es muy lejana a la realidad, de hecho represento a muchos hijos de jubilados en sucesiones cuando no hay pension, o a hijos de la misma pensionada, digo que en caso de la pensionada, yo represento a ella y así les informo a todos los interesados, si no hay, voy con los herederos.
No me gusta escuchar que pensionadas son las que realizan avivadas, o son los que cercenan el derecho al crédito. Vuelvo a reiterar que la situación jurídica pasa con la CONTINUADORA DEL BENEFICIO, el beneficio NO cambia en su genesis, solo modifica la titularidad por lo que el juicio continua según su curso.
El juez previsional no tiene competencia en el sucesorio, pero quédate tranquila que el juez del sucesorio tampoco tiene competencia en el previsional. Si el juez previsional donde se inicio la acción judicial, donde se sustancio el fondo de la cuestión, donde se dirimió diferentes puntos del haber previsional y luego de años, se ordena el pago a nombre de la pensionada, es a ella quien debe abonarse, es mas el tramite de la ejecución de sentencia continua su tramite a su nombre.
Ahora bien si quieren solicitar sucesiones, es un tema de cada uno, cada uno opta por la situación jurídica que corresponda a derecho.
El tema en cuestión se establece entre la figura del causante para las sucesiones y la figura del haber previsional para la justicia previsional, en un caso es importante el causante, en otra el beneficio previsional sin importar la titularidad.
Es erróneo manifestar la avivada de la pensionada en percibir el 100% sobre el crédito atento que es el mismo juzgado previsional y el mismo organismo es quien ordena el pago a nombre de la pensionada por ser CONTINUADORA DEL BENEFICIO, en su caso será una “AVIVADA” del juez federal previsional en permitir percibir solo a pensionada o el organismo que paga a la CONTINUADORA DEL BENEFICIO, pero es claro el derecho a la percepción a cualquier persona que se presente como CONTINUADORA DEL BENEFICIO.
Hubo un tiempo que la controversia se manifestaba sobre las concubinas, los inconvenientes eran entre los hijos del jubilado y las concubinas que no tenían relación alguna con los hijos del fallecido.
Es por ello que a la justicia previsional no le interesa la persona sobre cual recae el beneficio, lo que interesa es que el beneficio continúe vigente. Esto es la situación que se plantea, siempre hay que lograr que la justicia decrete la CONTINUACION DEL BENEFICIO aunque sea a nombre de una persona diferente al que inicio el reajuste. El Beneficio debe continuar vigente, aunque cambie la titularidad, el monto y el número, el Beneficio NO HA CAMBIADO en su génesis y la acción judicial continúa según su estado.
Es allí que dentro del proceso previsional, desde el reclamo administrativo hasta la percepción del crédito, si el beneficio continúa vigente, ya sea por ser una JUBILACION ORDINARIA O UNA PENSION DERIVADA, todo se sustancia, tramita y resuelve dentro del fuero previsional, sin necesidad de ningún tipo de sucesión.
Ahora bien, si los herederos consideran que este camino que no es el correcto, pueden recurrir al sucesorio para hacer valer sus derechos y si nos preguntan a nosotros, yo les informo que se presenten en el reajuste para que vean cual es la interpretación de la justicia previsional.
El tema fue muy complejo en su época, la diferencia sustancial fue entre la PERSONA FALLECIDA Y EL BENEFICIO. En la justicia previsional prima el BENEFICIO, mientras el beneficio continúe vigente (reitero, sea por jubilación ordinaria o continúe por derivación) la justicia previsional seguirá tratando el tema conforme lo establece la ley de fondo.
La situación de la pensionada se encuentra contemplada en toda ley y resolución del organismo admistrativo y en las leyes de fondo previsionales, las mismas leyes que utilizamos para obtener el reajuste de haber. Las mismas leyes previsionales, ya sea 18037, 24241, 24463, 24476, 26417 y todas las modificatoria contemplan la situación de la pensionada y su derecho tanto al reajuste de sus haberes como la percepción del cualquier crédito que derive del beneficio.
Como verán no es necesario la sucesión, eso queda claro, pero si algún heredero considera que se lo esta privando de algún derecho que considera que le corresponde, debemos saber que el juez previsional no va a darle la opción a presentarse en el juicio de reajuste, por lo que la única opción que le queda es salir del fuero previsional donde se ha sustanciado el reajuste, donde se ha acreditado toda la documental respaldatoria, se ha logrado que se decrete una CONTINUACION DEL BENEFICIO y optar por una acción diferente y externa a la que se esta sustanciando, la sucesión.
En mis casos es muy clara la situación y asi lo vengo manifestando, no estoy en contra a la decisión de los colegas, pero si los demás quieren hacer valer el derecho de los herederos, no hay discusión al respecto.
Ante el requerimiento del cobro en sucesiones, lo que hago es hacerle presentar un escrito a la pensionada (en la mayoría de los caso cuando NO SON CONYUGES, SINO QUE SON CONCUBINAS) manifestando lo ordenado por el juez federal previsional y el organismo con la ley de fondo que ordena el pago a la pensionada sobre el crédito previsional.
Lo honorarios de las sucesiones iniciadas por otros colegas respecto a mis clientes jubilados son los mas difíciles de percibir, aqui es donde debemos tener debido cuidado ya que los hijos del causante intentan no pagar nunca, llevándonos a presentarnos como acreedores del mismo y esperar un plazo para que nos depositen, diferente es la situación cuando somos nosotros los que representamos a los herederos, allí no hay ninguna incidencia con los honorarios.
En mi opinión mientras tengamos a la pensionada, seguimos utilizando el remedio de percibir por medio de la pensionada contemplada por la justicia previsional y por el mismo organismo.
Por supuesto que estos casos son los menos y todo lo que manifiesto en este post sucede cuando hay una seria controversia entre los hijos del jubilado y la pensionada, máxime cuando la pensionada no es cónyuge sino concubina.
Es importante que cada uno tome la solución que mejor corresponda a derecho y hacer valer el derecho de cada uno de los representados, nosotros seguimos todo a nombre de la pensionada, sobretodo cuando el monto del reajuste genera problemas con los herederos.
Perdón por lo extenso pero la intención es manifestar la postura de la justicia previsional y el organismo, los civilistas tendrán su opción y es tan valida como la nuestra pero nunca es una AVIVADA de la pensionada, ella percibirá conforme el derecho PREVISIONAL que le asiste, maxime si la orden de pago esta ordenada por un Juez Federal Previsional.
Saludos
