dralucigonza escribió:Les cuento lo que me pasó hoy: Sra. con 62 años. No tiene PUC (Afip), no tiene AUT1(Anses), peeero sí aparecen sus datos en el sistema registral período: 05/1990 a 31/12/2001 actividad Almacén(baja por dcto. 1299 Pasivo) y pagos desde 01/1994 hasta 5/1995 , 8/1995 a 1/1996 y 5/1996. Dias atrás fui con la titular a la Afip para que incorporaran sus datos en el PUC y así aparecieran en solapa de Datos Personales del Sicam (como en Res. 555/10 dice que los períodos posteriores a 09/1993 deben coincidir con el PUC) me respondieron que no correspondía una inscripción retroactiva sin pruebas (ya que no tiene nada con qué probar esa inscripcion), que debía incorporar los datos tal cual el sistema registral y manualmente porque esta sra. no tenía ni siquiera alta de autónomos (sólo figura en ganancias) y que la Res. 555/10 no es conjunta con Afip por lo tanto Anses no está facultada a "ordenar" a Afip qué incorporar y qué no.
Calculé Sicam tal cual aparecía en Sistema Registral = 5/1990 a 12/2001. Art. 3 ley 24476 desde 05/1990 a 09/1993 y renuncié por ley 25321 art 1 todos los períodos con deuda. Luego amplié en Sicam 2 : 23 años 6 meses. Saqué turno .....Hoy me presento Y LA INICIADORA PRIMERO ME DIJO QUE ESTABA MAL EL SICAM PORQUE DEBÍA APLICAR PRESCRIPCION 14236 DESDE 2000 HACIA ATRAS Y EL RESTO CON DEUDA O NO, SE APLICARÍA LA 25321 Y NO ME LO QUERÍA RECIBIR NI BAJO INSISTENCIA..GRAN DISCUSIÓN GRAN...DICIENDO ELLA QUE DESDE LA 555/10 SE DEBÍA HACER ASÍ; ANTE LO CUAL PLANTEO DE DONDE SURGE TAL IMPOSICIÓN, QUE OBVIO NO ME PUDO RESPONDER. Luego hablé con la supervisora para presentarlo bajo insistencia, previa aclaración de toooodo lo que sucedió, respecto de lo que me dijeron en Afip, me dijo que en la nota solicitara que se tomen los pagos efectuados por la titular tal como surgen del Sicam, y que lo pasaría a Legales......Seguramente lo van a denegar así que voy preparando apelación a la Carss.
Ahora estoy más tranquila.. pero pasé unos nervios esta mañana
BUeno saludos, después les cuento como sigue.
Evidentemente la gente de AFIP que te atendio no tuvo tiempo de enterarse que la Reso 555/10, Probatoria de Servicios Autonomos, es conjunta ente ANSeS y AFIP, una pena por que te hizo perder el tiempo y te complico el tramite. Segun esta Reso, el tema es simple, de octubre de 1993 en adelante TODO lo que se cuente en la Situacion de Revista debe tener plena coincidencia con la pantalla de Datos Personales (este toma la info del PUC), es decir Categorias y Periodos exactamente iguales. Caso contrario AFIP te recibe el 460 con las modificaciones a efectuar y lo presentas en la Udai junto con el SICAM para el inicio. Siguiendo con el tema, de septiembre del 93 vos podes contar la historia como te pareza, en cuanto a periodos y categorias, salvo que pidas aplicacion de la moratoria 592/77, en cuyo caso deberas ajustarte a lo que informe la Consulta Historica de Autonomos (Pantalla AUT1 de ANSeS), en cuanto a fecha de inicio y codigo de actividad, y usando la situacion de Revista Ampliada para agregar hacia atras los periodos que te faltan. Y bueno la historia continua pero espero poder haber sido de ayuda.
Ah, un detalle, el que te inicio el tramite caratulo actuacion 500 por que sabia a ciencia cierta que tu presentacion no se ajustaba a normativa, Saludos
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