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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #639864  por dralucigonza
 
Les cuento lo que me pasó hoy: Sra. con 62 años. No tiene PUC (Afip), no tiene AUT1(Anses), peeero sí aparecen sus datos en el sistema registral período: 05/1990 a 31/12/2001 actividad Almacén(baja por dcto. 1299 Pasivo) y pagos desde 01/1994 hasta 5/1995 , 8/1995 a 1/1996 y 5/1996. Dias atrás fui con la titular a la Afip para que incorporaran sus datos en el PUC y así aparecieran en solapa de Datos Personales del Sicam (como en Res. 555/10 dice que los períodos posteriores a 09/1993 deben coincidir con el PUC) me respondieron que no correspondía una inscripción retroactiva sin pruebas (ya que no tiene nada con qué probar esa inscripcion), que debía incorporar los datos tal cual el sistema registral y manualmente porque esta sra. no tenía ni siquiera alta de autónomos (sólo figura en ganancias) y que la Res. 555/10 no es conjunta con Afip por lo tanto Anses no está facultada a "ordenar" a Afip qué incorporar y qué no.
Calculé Sicam tal cual aparecía en Sistema Registral = 5/1990 a 12/2001. Art. 3 ley 24476 desde 05/1990 a 09/1993 y renuncié por ley 25321 art 1 todos los períodos con deuda. Luego amplié en Sicam 2 : 23 años 6 meses. Saqué turno .....Hoy me presento Y LA INICIADORA PRIMERO ME DIJO QUE ESTABA MAL EL SICAM PORQUE DEBÍA APLICAR PRESCRIPCION 14236 DESDE 2000 HACIA ATRAS Y EL RESTO CON DEUDA O NO, SE APLICARÍA LA 25321 Y NO ME LO QUERÍA RECIBIR NI BAJO INSISTENCIA..GRAN DISCUSIÓN GRAN...DICIENDO ELLA QUE DESDE LA 555/10 SE DEBÍA HACER ASÍ; ANTE LO CUAL PLANTEO DE DONDE SURGE TAL IMPOSICIÓN, QUE OBVIO NO ME PUDO RESPONDER. Luego hablé con la supervisora para presentarlo bajo insistencia, previa aclaración de toooodo lo que sucedió, respecto de lo que me dijeron en Afip, me dijo que en la nota solicitara que se tomen los pagos efectuados por la titular tal como surgen del Sicam, y que lo pasaría a Legales......Seguramente lo van a denegar así que voy preparando apelación a la Carss.
Ahora estoy más tranquila.. pero pasé unos nervios esta mañana
BUeno saludos, después les cuento como sigue.
 #639868  por noelin
 
HOLA: MUY IRRITANTE TODO, PERO LA BUENA: YA ESTA ADENTRO, AHORA NO VA A SER UN CAPRICHITO DE LA INICIADORA, LO VAN A TENER Q FUNDAR , Y AHI LOS QUIERO VER!!!! FELICITACIONES POR LA INSISTENCIA!! YA VEREMOS CUANDO SALGA SI LO TENES Q APELAR, NOS CONTAS!!!
 #639915  por varelamariac
 
QUE QUIEREN UDAI LANUS, EL OTRO DIA FUI CITADA A AGREGAR UNA DOC Y NOS DIJERON PORQUE NO VIENE OTRO DÍA `PORQUE HAY MUCHA GENTE A LO CUAL NO NOS FUIMOS NI LOCOS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Mirá en udai de la calle jujuy la iniciadora me decia que estaba mal el sicam, le dije esta perfecto, el jefe dice esta mal, no importa denegamelo y al otro día estaba acordado!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #640047  por MarieLyer
 
Es increible como fundamentan en la 555 el rechazo a iniciar expedientes!!!
Son de terror!!!
Hoy me paso exactamente lo mismo en UDai Quilmes!
Tenia 32 de RD, en el PAdron Historico tenia alta en el año 85. Aplico Art 1 25321, por todo el periodo autonomo obviamente y la iniciadora pide la baja de AFip de Autonomo??????!!!!!!
Con que derecho Anses "ordena" a la Afip dar una baja???? y si el tipo quiere aportar??? si retoma la actividad???
Cuantos SICAM metimos sin baja??? Cuantas jubiladas hay sin alta ni baja dada por Afip??? Por favor!!! Que hipocresia!!!!
Es indignante como cada vez gente "incapacitada" decide sobre el derecho o no que tienen las personas!!!
 #640362  por arielruiz86
 
Respondele a la iniciadora esa que la sra quiere seguir aportando a Afip, por el motivo que fuese: sea que quiere contribuir con las arcas del estado por un pais mejor, sea porq sigue atendiendo su Kiosco, etc, sea por lo que sea pero la clienta no quiere y no tiene porq darse de baja en la afip por pedido del anses. Hay que contestarles con ironia a veces para que sen den cuenta que estan pidiendo cosas ilogicas. Hay anses que le molesta y mucho que la gente acceda a un beneficio minimo para enfrentar mejor la vejez y con un poquito mas de dignidad. Por ahi no se entiende la actitud de estos iniciadores negativos, que aclaro no son todos.
 #640365  por arielruiz86
 
Ha no ser que se trate de un servicio privilegiado o actividad diferencial que ahi si el anses exige el cese, porq se supone que si es una act prematura de vejez no puede seguir trabajando si se jubila.
 #640379  por periquita
 
arielruiz86 escribió:Ha no ser que se trate de un servicio privilegiado o actividad diferencial que ahi si el anses exige el cese, porq se supone que si es una act prematura de vejez no puede seguir trabajando si se jubila.
Hola
El cese no corresponde para actividades autónomas o monotributistas.
Saludos
 #640489  por lucky
 
Pregunta para MarieLyer, ¿Con la 25321 renunciaste a los períodos pagos y a los que tenían deuda, o solamente a los que tienen deuda?.
Tengo un caso en donde los últimos 10 años hay aportes en RRDD y autónomo (muy poco), y quiero renunciar a éstos para que pueda cobrar un mejor haber. Yo creo que se puede (lo he hecho antes de la 555), pero ahora tengo dudas.
 #640579  por dralucigonza
 
Les cuento como sigue esta locura. Hoy me desayuné con esto en mi trámite bajo insistencia. Tendré que volver a discutir... o ya no sé que hacer..:Código de trámite 500=Actuación, por lo tanto implica esto: (de la circular 17/05)" Si el defecto que adolezca por su importancia impida la tramitación del trámite conforme a la legislación y las normas de procedimiento aplicables, y a pesar de la comunicación oportuna cursada por la UDAI mediante el formulario de práctica, la parte interesada insista en la iniciación del trámite, se caratulará el mismo como Actuación (Trámite 500) dictándose la resolución cuyo modelo se acompaña como Anexo.
Titular: .....................................................
Documento N°: ......................................
Apoderado: .............................................
Registro Nº: ............................................

Visto el pedido de iniciación por insistencia del beneficio formulado por el titular de estas actuaciones por sí o a través de su apoderado, y Considerando

Que el Decreto 722/1996 dispone que en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada serán de aplicación únicamente los procedimientos establecidos por la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549 y por el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto 1.759/72 (t.o. 1991).

Que conforme el artículo 3° del Anexo I Decreto 1.759/72, reglamentario de la Ley de Procedimientos conforme el artículo 3º del Anexo I del Decreto 1.759/72, el trámite administrativo podrá iniciarse a petición de cualquier persona física que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo.

Que asimismo, el artículo 5°, inciso d) del Anexo I del citado decreto reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549, prescribe que el órgano competente dirigirá el procedimiento procurando señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos de que adolezca, ordenando de que se subsanen de oficio o por el interesado dentro del plazo razonable que se fije.

Que en caso que el defecto resultare subsanable de oficio por esta Administración Nacional sin que ello cause un gravamen irreparable para la parte interesada, procede no obstante el pedido de iniciación por insistencia, caratular la documentación presentada imprimiendo el trámite de rigor y dictando la pertinente resolución que otorgue o deniegue el mismo.

Que en cambio si el defecto que adolezca por su importancia impida la tramitación del trámite conforme a la legislación y las normas de procedimiento aplicables, y a pesar de la comunicación oportuna cursada por esta Administración Nacional en el formulario de práctica, la parte interesada insista en la iniciación del trámite, se caratulará el mismo dictándose la resolución desestimando la solicitud presentada por falta de presentación de la documentación o por no subsanar los defectos en su declaración jurada de servicios u otros datos que integran la solicitud de beneficio y/o pedido de determinación de deuda del SICAM, situación ésta que impide definir el derecho y/o el haber del beneficio impetrado.

Que en el presente caso el defecto detectado no resulta subsanable de oficio por ANSeS, por lo que se le notificó oportunamente a la parte interesada (titular/apoderado) que debía cumplimentar lo siguiente:

1 ................................................................................. ..
2 .................................................................................
3 ...................................................................................

Que el titular o su apoderado no dio cumplimiento al requerimiento efectuado, solicitando en cambio la iniciación del trámite por insistencia, por lo que en razón de ello, no resulta procedente la iniciación de la tramitación del beneficio por no reunir los requisitos que exige la legislación y las normas de procedimiento aplicables.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 2.741/91, el artículo 36 de la ley 24.241 y por la Resolución DE.A 014/04.

Por ello,

EL JEFE DE LA UNIDAD.............................
RESUELVE

Artículo 1°.- Desestímase la iniciación por insistencia de la tramitación del beneficio solicitado por el titular de autos por sí o a través de su apoderado, por falta de presentación de los elementos esenciales o por no subsanar los defectos en su declaración jurada de servicios u otros datos que integran la solicitud de beneficio y/o pedido de determinación de deuda del SICAM; situación ésta que impide definir el derecho y/o el haber del beneficio................................................. ...................... conforme la legislación y las normas de procedimiento aplicables (Ley 24.241, sus complementarias y modificatorias; ley 19.549 y su reglamentación - Decretos 1.759/72 y 722/96).

Artículo 2°.- Regístrese; notifíquese al titular y a su apoderado, de acuerdo a los términos de las leyes 24,463 y 24.655 y, consentida que sea, archívese
 #640623  por arielruiz86
 
periquita escribió:
arielruiz86 escribió:Ha no ser que se trate de un servicio privilegiado o actividad diferencial que ahi si el anses exige el cese, porq se supone que si es una act prematura de vejez no puede seguir trabajando si se jubila.
Hola
El cese no corresponde para actividades autónomas o monotributistas.
Saludos
Y si es una actividad diferencial como el taxista o un camionero autonomo que aporta una categoria prima?
 #640815  por periquita
 
arielruiz86 escribió:
periquita escribió:
arielruiz86 escribió:Ha no ser que se trate de un servicio privilegiado o actividad diferencial que ahi si el anses exige el cese, porq se supone que si es una act prematura de vejez no puede seguir trabajando si se jubila.
Hola
El cese no corresponde para actividades autónomas o monotributistas.
Saludos
Y si es una actividad diferencial como el taxista o un camionero autonomo que aporta una categoria prima?
Sí, entonces corresponde, si se utilizan los menores requisitos de edad y/o aportes para jubilarse.
Saludos
 #641133  por mmmm
 
Dralucigonza: Por que no vas a Cordoba 720, previo pasar por afip y pedir que te den por escrito que no te toman la baja, realmente esto es una locura, yo ya lo escuche, lo adjuntas a lo que te dieron en la udai, y haces nota pidiendo se resuelva a la brevedad. Alguien va a tener que resolver todas estas cuestiones,