markello escribió:magda, en el j.3 si presentaste el reclamo original, la denegatoria original y el exte administrativo certificado no tendras ningun problema.
Cuando este ordenado el traslado, el oficio es por art. 400 asi que a confeccionarlo, sellarlo y diligenciarlo.
Cuando vencen los 60 dias te daran traslado del traslado, en caso que conteste el anses, pedis conclusa, luego cedula al anses y por ultimo sentencia.
Si podes agrega el rub f9.
suerte
En el 3 hay traslado masivo de demanda. Si adjuntaste las copias, ellos directamente hacen el traslado a Anses.