Buenas, cliente que se presenta en el estudio y que tuvo un accidente hace 4 meses ,lo atienden por su ART, le dan el alta , como al tipo le sigue doliendo solicita médico, y le dicen que debe guardar reposo, en la empresa le pagan el sueldo , pero, éste ya no quiere continuar laborando en la empresa y por otra parte, quiere cobrar por el accidente de trabajo dado que nunca cobró un peso , mi pregunta es , ( lo digo porque desconozco el procedimiento por accidente de Trabajo )¿le envío TCL a la ART solicitando el alta y las prestaciones dinerarias .? me imagino que con el alta debe ir a la C.M para que le den un grado de incapacidad.Agradezco la rta tengo libro ( la revista anual )de la Nueva Ley de Rubinzal pero en materia de "procedimiento" nada dice Gracias !!!
Me extraña calamar.... Meté Seclo de una!! Nada de CM ni de procedimientos administrativos...
Seclo y eventualmente demanda en sede judicial!
