Y ya que estamos e el tema regulación de honorarios, te pido una opinión : el único bien del acervo estaba ( y continúa luego de la inscripción de la D.H ) afectado al régimen de bien de familia ( recordar , en estos casos la limitación que impone el art. 48 de la ley 14.394 con respecto a los honorarios : 3 % de la valuación fiscal del bien ). Los herederos son gente de plena confianza y el acuerdo de palabra con ellos preveía solicitar regulación,y, sobre ello pactamos un descuento ( esto, sin tener en cuenta al momento de hacerlo, de lo del bien de familia, porque hasta ellos lo ignoraban ). Por eso, en el mismo escrito en el que se solicita la regulación, además de consentir la tasación de mercado del bien que yo presento, los herederos RENUNCIAN a la limitación que establece la ley citada. Creés que el Juez lo tendrá en cuenta ? Muchas gracias de nuevo.