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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #90352  por pmaiarota
 
hola amigos foristas:
alguno tiene el decreto 5912/72 de estibadores portuarios, puesto que se que se jubilan a los 52 años con 30 de aportes, pero quiero ver como es la probatoria de servicios, o ver que el decreto no me de algun beneficio que no tenga yo en cuenta.
desde ya muchas gracias para el que lo tenga y me lo pueda pasar.

saludos
pablo

 #90357  por Inteligencia Previsional
 
respecto a la probatoria de servicios ver resolucion 19/07 te recomiendo utilizar www.infoleg.gov.ar buscar la resolucion 980/05 y ahi esta como complementaria esta resolucion en el caso te indica que no es necesaria la presentacion de las certificaciones pero hay que hacer firmar un anexo que creo es el primero

 #90383  por pmaiarota
 
hola:
te agradezco la info, pero ya conozco esas resoluciones, lo que necesito es el texto de la 5912/72, puesto que es del año 72 y en infoleg no figura el texto de la misma.
quiero saber si esta resolucion, otorga algun otro beneficio que no este en las demas.
sls.
pablo

 #106607  por anya
 
Un poquito tarde pero si la necesitan aca esta





Jurisdicción: Nacional



Norma: DECRETO 5912/72

Emisor: PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN)


Sumario: Jubilaciones y pensiones - Régimen especial para estibadores portuarios, capataces y guincheros.

Vigencia Inicial: 11/09/1972

Publicado en: BOLETIN OFICIAL 04/09/1972


DECRETO N° 5912/72


Artículo 1º - Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 52 años de edad los estibadores portuarios y con 55 años de edad los capataces de estibadores portuarios y los guincheros portuarios que realicen su tarea en la carga y descarga directas de embarcación a tierra y viceversa o entre embarcaciones, y cumplan los restantes requisitos previstos en el Artículo 27, inc. b) y concordantes de la ley 18.037.


Art. 2º - Cuando se hubieren desempeñado alteradamente las tareas indicadas en el Artículo 1º, o las mismas y otras de cualquier naturaleza, a los fines de determinar los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.


Art. 3º - El aporte correspondiente al personal a que se refiere el presente decreto y la contribución patronal, serán la que rijan en el régimen común, incrementados ambos en 3 puntos.


Art. 4º - Quienes habitualmente trabajen como estibadores portuarios se considerarán comprendidos en el presente decreto como tales, aunque ocasionalmente presten su trabajo como guincheros portuarios.


Art. 5º - Toda empresa que a la fecha de promulgación del presente decreto estuviere funcionando o que fuere habilitada para hacerlo en el futuro, no podrá incorporar nuevo personal permanente o transitorio en funciones a desarrollar parcial o totalmente en las tareas señaladas en el Artículo 1º, sin que previamente sea sometido a un examen médico preocupacional que se ajustará a las siguientes normas mínimas:


a) Examen clínico completo;


b) Radiografía de tórax de columna lumbosacra;


c) Electrocardiograma;


d) Reacción de Mantoux o similar;


e) Eritrosedimentación y glucemia;


f) Análisis de orina (glucosa, albúmina y sedimento);


g) Reacción de Huddlesson o melitina o similar;


h) Una de las reacciones de investigación de la sífilis;


i) Electroencefalograma;


Art. 6º - Las disposiciones que anteceden comenzarán a regir a partir del día primero del mes siguiente a la fecha del presente decreto y sustituyen a toda otra preexistente que hubiera comprendido a las actividades contempladas en este decreto.


Art. 7º - Comuníquese, etc. - Lanusse. - Puiggrós.

 #107053  por amg
 
Muchas gracias Anya.