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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #976155  por topanga1008
 
Estimados colegas del foro: Tengo una duda y quisiera que me dieran una mano. Mis clientes son los herederos de una persona que falleció mientras trabajaba como encargado de un edificio en CABA.- Desde el mes de marzo que estamos en conversaciones con la administradora del Consorcio para que abone tanto la indemnización por fallecimiento como el seguro de vida. la respuesta que ella nos da es que ambos conceptos los debes pagar Mapfre que es la aseguradora contratada por el consorcio. Yo estuve investigando y efectivamente existe la posibilidad de contratar un seguro para esa contingencia. En Mapfre nos informan que debe pagarlo el empleador y ellos luego lo reintegran al consorcio. Y así me tienen tirándose la pelota unos a los otros. La semana pasada envié Carta Documento a la administradora intimando el pago de la indemnización por fallecimiento y seguro de vida, intimación esta que no fue respondida. La pregunta es: inicio juicio contra el Consorcio o es realmente la aseguradora quien debe pagar a mis clientes en forma directa como sostiene el consorcio ? En caso de tener que accionar contra el empleador, cuales serían a vuestro criterio los rubros a reclamarse ? Muchísimas gracias desde ya por toda respuesta que me puedan dar.
 #976314  por Wallys
 
Yo creo que una cosa es la indemnización por fallecimiento, q es la que determina el art. 248 LCT q te la abona el empleador y otra lo que le corresponde por el seguro de vida, salvo que haya fallecido en un accidente laboral entonces tambien le corresponderia la prestación de la ART por la muerte.
Si no hay respuesta, yo iria iniciando el SECLO contra ambos la ART (si es q ya vencieron los plazos para el pago) y contra el empleador. Igual por las dudas espera otras respuestas.
 #976370  por agentil
 
Coincido. La del 248 es del empleador. A vos no te importa que haya hecho un seguro sobre tal obligación.

saludos!!
 #976398  por marianoc
 
En mi humilde opinión haría lo siguiente:

1) Intimaría al consorcio a que abonen:

a) La indemnización del 248 tal como sugieren a mi buen entender sugieren los colegas preopinantes.
b) Asimismo intimaría a que abonen liquidación final, la que debería incluir los siguientes rubros: Los días hasta el fallecimiento, vacaciones no gozadas, S.A.C. proporcional.

2) También intimaría al consorcio para que informen respecto del seguro de vida los siguientes puntos:

a) Si se designaron beneficiarios, en su caso quienes son;
b) Cual es el importe asegurado;
c) Cual es la compañia contratada y cual el nro. de póliza correspondiente.

Ya una vez que tengas la info del punto 2 sabrás donde estas parada para accionar contra quien corresponda en caso de negativa a abonar lo que corresponda.
 #976889  por topanga1008
 
Muchísimas gracias por las respuestas.
La intimación que envié a la Administradora del Consorcio para que abone la indemnización y seguro de vida NUNCA FUE RESPONDIDA, y ya pasaron aprox. 2 semanas de que la recibieron.

Marianoc: los datos de las pólizas ya los tengo, de hecho hemos ido a Mapfre y nos dicen que si, que se corresponden una al seguro de vida y la otra al seguro por fallecimiento que el Consorcio contrató (art. 248), pero que ellos le reembolsarán al empleador una vez que éste pague a los herederos.

Entonces... no me queda otra que meter la demanda, previo Seclo.
De acuerdo a sus consejos, entonces, cito a la empleadora... y a la Aseguradora también?
Gracias! Un besote
 #976918  por Arbeiter
 
topanga1008 escribió:Muchísimas gracias por las respuestas.
La intimación que envié a la Administradora del Consorcio para que abone la indemnización y seguro de vida NUNCA FUE RESPONDIDA, y ya pasaron aprox. 2 semanas de que la recibieron.

Marianoc: los datos de las pólizas ya los tengo, de hecho hemos ido a Mapfre y nos dicen que si, que se corresponden una al seguro de vida y la otra al seguro por fallecimiento que el Consorcio contrató (art. 248), pero que ellos le reembolsarán al empleador una vez que éste pague a los herederos.

Entonces... no me queda otra que meter la demanda, previo Seclo.
De acuerdo a sus consejos, entonces, cito a la empleadora... y a la Aseguradora también?
Gracias! Un besote
A la aseguradora la citará el demandado, pero vos podés ir contra los dos si estás totalmente seguro de que no le estás errando de seguro.
 #976922  por marianoc
 
Otra cosa que se me ocurre es que si contas con los datos de pólizas y números de ambos seguros (vida y art. 248) podrías intimaría a la aseguradora a que:

1) Abone ambos seguros;
2) En su defecto, a que fundamenten de donde surge lo dicho verbalmente, de que solo van a abonar el reembolso que haga el empleador, bajo apercibimiento de accionar legalmente y de iniciar las correspondientes denuncias ante la autoridad de contralor (Superintendencia).

Ya con esta respuesta en mano tendrás los elementos para que se dejen de pasar la pelota entre uno y otro, no tengo mucho trato con los seguros pero a lo mejor esto surja del mismo contrato de seguro.
 #993773  por MALVINACH
 
algun modelo de demanda art 248 por favor? me podran enviar? desde ya gracias... estoy en la misma... en mi caso hay que ir contra el empleador.