Estimados colegas del foro: Tengo una duda y quisiera que me dieran una mano. Mis clientes son los herederos de una persona que falleció mientras trabajaba como encargado de un edificio en CABA.- Desde el mes de marzo que estamos en conversaciones con la administradora del Consorcio para que abone tanto la indemnización por fallecimiento como el seguro de vida. la respuesta que ella nos da es que ambos conceptos los debes pagar Mapfre que es la aseguradora contratada por el consorcio. Yo estuve investigando y efectivamente existe la posibilidad de contratar un seguro para esa contingencia. En Mapfre nos informan que debe pagarlo el empleador y ellos luego lo reintegran al consorcio. Y así me tienen tirándose la pelota unos a los otros. La semana pasada envié Carta Documento a la administradora intimando el pago de la indemnización por fallecimiento y seguro de vida, intimación esta que no fue respondida. La pregunta es: inicio juicio contra el Consorcio o es realmente la aseguradora quien debe pagar a mis clientes en forma directa como sostiene el consorcio ? En caso de tener que accionar contra el empleador, cuales serían a vuestro criterio los rubros a reclamarse ? Muchísimas gracias desde ya por toda respuesta que me puedan dar.
Yo creo que una cosa es la indemnización por fallecimiento, q es la que determina el art. 248 LCT q te la abona el empleador y otra lo que le corresponde por el seguro de vida, salvo que haya fallecido en un accidente laboral entonces tambien le corresponderia la prestación de la ART por la muerte.
Si no hay respuesta, yo iria iniciando el SECLO contra ambos la ART (si es q ya vencieron los plazos para el pago) y contra el empleador. Igual por las dudas espera otras respuestas.

