Gabrilita, en prov de Buenos Aires >
(1) Art. 28: (Texto según Decreto 2612/1972) El plazo de vigencia de las certificaciones solicitado para la autorización de documentos notariales será de: ... Los certificados o informes que se requieran para actuaciones judiciales que no sean notariales,
tendrán validez de noventa días. http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 11643.html
Requisitos para la inscripción de bienes:
1) Debe acompañarse la conformidad expresa de todos los herederos.
2) Se debe acompañar el certificado de inhibiciones del causante (validez 3 meses).
3) Se debe acompañar certificado de dominio del bien (validez 3 meses).
4) Se debe acompañar la Valuación fiscal del año en curso expedida por la Dirección Territorial de Catastro de la Pcia. de Bs. As. A los fines regulatorios y pago de la Tasa de Justicia.
5) Deberá denunciarse las proporciones correspondientes a cada heredero en números fraccionados.
6) Se debe acompañar la declaración jurada de bienes.
7) Debe estar cumplido el art. 21 de la ley 6716 (aportes) y manifestar la percepción de honorarios o conformidad con la inscripción.
8 ) Debe estar abonada la tasa de justicia (2,2%), sobre la parte que se transmite y sobretasa (10%)
http://www.jciv3sanmartin.com.ar/info_t.php?id=12