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 #461028  por GABRILITAIURIS
 
Hola buenos dias, tengo que presentar un escrito en una sucesion donde hay 5 herederos,el conyuge y 4 hijas, y se me dificulta que firmen todos siempre los escritos, pregunto es necesario que firmen todos? o con la firma de uno alcanza? Muchas gracias!
 #461051  por martinhm77
 
Hola, para las resoluciones de mero trámite (acompañar planilla de testamentos diligenciada, solicitar DH, denunciar bienes, acompañar comprobantes de publicac edictos) basta con la firma de uno solo... por lo gral yo hago firmar al superstite....
Para pedir un tracto abreviado o para cuenta particionaria y adjudiacion de bienes, obviamente la firma de todos.-
Saludos
 #461075  por GABRILITAIURIS
 
tengo que presentar los informes de domiio, inhibicion y cesion y la Declaracion jurada de bienes.Basta la firma de uno solo en este caso?Yo interpreto que si.Me corrigen?

y ya que estoy , abuso y les pregunto : Tengo el expediente en el Juzgado nro 8 que fue remitido ad effectum videndi alli, orignalmente es del Juzgado 4, se me vencen los certificados de los automotores en una semana, y ya ya pedi la remision para que vuelva al 4 ,pero se que me va a tardar mucho mas que una semana y se me van a vencer, puedo pedir en el Juzgado 8 que me reciban los informes y la DD JJ junto con el escrito correspondiente? O no se puede?Alguna otra alternativa????Gracias!!!
 #461080  por abogado_1987
 
Gabrilita, en prov de Buenos Aires >

(1) Art. 28: (Texto según Decreto 2612/1972) El plazo de vigencia de las certificaciones solicitado para la autorización de documentos notariales será de: ... Los certificados o informes que se requieran para actuaciones judiciales que no sean notariales, tendrán validez de noventa días. http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 11643.html

Requisitos para la inscripción de bienes:

1) Debe acompañarse la conformidad expresa de todos los herederos.

2) Se debe acompañar el certificado de inhibiciones del causante (validez 3 meses).

3) Se debe acompañar certificado de dominio del bien (validez 3 meses).

4) Se debe acompañar la Valuación fiscal del año en curso expedida por la Dirección Territorial de Catastro de la Pcia. de Bs. As. A los fines regulatorios y pago de la Tasa de Justicia.

5) Deberá denunciarse las proporciones correspondientes a cada heredero en números fraccionados.

6) Se debe acompañar la declaración jurada de bienes.

7) Debe estar cumplido el art. 21 de la ley 6716 (aportes) y manifestar la percepción de honorarios o conformidad con la inscripción.

8 ) Debe estar abonada la tasa de justicia (2,2%), sobre la parte que se transmite y sobretasa (10%)

http://www.jciv3sanmartin.com.ar/info_t.php?id=12
 #461085  por GABRILITAIURIS
 
Gracias Abogado 1987,esta bien lo que decis, pero a mi me dicen que el informe de automotores tiene una validez de 15 dias, como seria eso de los 90 dias?? asi lo expongo en el juzgado...
 #461097  por abogado_1987
 
Gabi, en cuanto automotores >

ARTICULO 16.- A los efectos de la buena fe previstos en los artículos 2º, 3º y 4º del presente, se presume que los que adquieren derechos sobre un automotor, conocen las constancias de su inscripción y de las demás anotaciones que respecto de aquél obran en el Registro de la Propiedad del Automotor, aún cuando no hayan exigido del titular o del disponente del bien, la exhibición del certificado de dominio que se establece en este artículo.

El Registro otorgará al titular de dominio o a la autoridad judicial que lo solicite un certificado de las constancias de su inscripción y demás anotaciones que existan el que tendrá una validez de QUINCE (15) días a partir de la fecha de su emisión y de cuyo libramiento se dejará nota en sus antecedentes.

Este certificado podrá ser requerido al titular del dominio en las transferencias del automotor o en la constitución de gravámenes, por los interesados en dichas operaciones, las que se inscribirán dentro del plazo de validez. Durante el mismo plazo de validez, los embargos y demás anotaciones que se soliciten con respecto al automotor tendrán carácter condicional y sólo quedarán firmes y producirán sus efectos legales una vez vencido dicho plazo, siempre que no hayan modificado el dominio o la situación jurídica del automotor. Idéntico plazo de validez tendrá el certificado a que se refiere el artículo 18, del Decreto-Ley Nº 15.348/46, ratificado por Ley Nº 12.962, en los casos de transferencias de automotores sometidos al régimen presente.
REGIMEN JURIDICO DEL AUTOMOTOR
Texto ordenado por Decreto Nº 1.114/97 y modificaciones posteriores (Leyes Nros.25.232,
25.345 y 25.677)
 #461259  por Maylu
 
GABRILITAIURIS escribió:Hola buenos dias, tengo que presentar un escrito en una sucesion donde hay 5 herederos,el conyuge y 4 hijas, y se me dificulta que firmen todos siempre los escritos, pregunto es necesario que firmen todos? o con la firma de uno alcanza? Muchas gracias!
Holam, les sugeriste hacer un poder?
Saludos
 #461416  por viko
 
Se me ocurre que en un escrito, uno se constituya en apoderado comun. En tuc, es procedente en todos los casos de litisconsorcio activo o pasivo, segun recuerdo.-
obvio, para algunas presentaciones donde se pide el consentimiento expreso de todos los herederos, deben firmar todos.,
saludos
 #461438  por GABRILITAIURIS
 
Si lo plantee, pero no quieren generar mas gastos y uno que otro medio desconfiado, igualmente presente un escrito con firma de la hija que tengo cerca y hasta ahora no hubo problemas, es mas me proveyeron lo pedido. Se que en casos mas puntuales es necesario que firmen todos.Muchas gracias por las respuestas dadas.


Gabriela.
 #975188  por veronet
 
Hola, saludos a todos, el caso es el siguiente, en un proceso sucesorio, son tres herederos, dos de ellos le dan un poder amplio al tercero para que escriture y realice cualquier tipo de tramite judicial y extrajudicial para realizar la escritura incluyendo la sucesión, todo ello porque se encuentran en lugares muy distantes dentro de argentina.
Hasta ahí todo bien, el inicio, tramite, y declaratoria, pero al momento de solicitar la inscripción del único bien, (que esta vendido con boleto de compraventa) el juzgado de san juan, pide la certificación de firmas de los otros dos herederos, y no reconoce el poder otorgado al heredero que es apoderado.

Puede solicitar esa medida, en que se basa, porque estuve leyendo el procedimiento en la pcia. de San Juan y no encuentro nada.


Gracias y saludos.
 #975253  por abogado_1987
 
veronet escribió:Hola, saludos a todos, el caso es el siguiente, en un proceso sucesorio, son tres herederos, dos de ellos le dan un poder amplio al tercero para que escriture y realice cualquier tipo de tramite judicial y extrajudicial para realizar la escritura incluyendo la sucesión, todo ello porque se encuentran en lugares muy distantes dentro de argentina.
Hasta ahí todo bien, el inicio, tramite, y declaratoria, pero al momento de solicitar la inscripción del único bien, (que esta vendido con boleto de compraventa) el juzgado de san juan, pide la certificación de firmas de los otros dos herederos, y no reconoce el poder otorgado al heredero que es apoderado.

Puede solicitar esa medida, en que se basa, porque estuve leyendo el procedimiento en la pcia. de San Juan y no encuentro nada.


Gracias y saludos.
en prov de Buenos Aires
“Mar del Plata, de de 2008. … habida cuenta que nadie puede actuar ante los Tribunales de justicia en nombre de otro sin ser abogado o procurador inscripto en la matrícula, salvo el caso de representación legal, resultando en consecuencia que quien carece del indispensable título profesional exigido por la ley, no puede representar a otro en juicio, pese al instrumento de mandato acompañado (Conf. "Códigos...", Morello, Passi Lanza, Sosa y Berizonce, Jurisp. cit., Pág. 287-288), deberá el nombrado presentarse en autos por sí o por apoderado a tomar la intervención que le corresponda o bien el mandatario no profesional suplir su inhabilidad substituyendo el mandato a un abogado o procurador (art. 47 del CPCC; art. 1924 del Código Civil) … JUEZ”