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  • SE PUEDE DERIVAR LA PENSION

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #96781  por amg
 
Una persona que tenía una pensión otorgada a ella como única beneficiaria, fallece y la hija que es discapacitada y tiene 50 años, me consulta si se puede derivan a ella la pensión que cobraba la madre recientemente fallecida.
 #96793  por Ishtar
 
Hola, en mi opinión si, me supongo que estaba a cargo de la madre, anda a la Udai y pregunta cual es la documentación que tenes que llevar .
 #96828  por silvia Hugo
 
si, se puede, es un beneficio que sigue percibiendo el hijo discapacitado, independientemente de la edad que tenga.

 #96853  por amg
 
Requiere discapacidad del 66 %? Lo ingreso como pensión derivada y luego me citarán para ir a las comisiones médicas?

 #97191  por empí©docles
 
La hija va a tener que probar que estaba incapacitada a la fecha de fallecimiento del causante primero, es decir, del padre que fue quien generó el derecho al beneficio que cobraba su madre.-
Si acredita la incapacidad a esa fecha y haber estado a cargo de él, no es una nueva pensiòn sino una INCLUSION en el beneficio de la madre como copartícipe 1, que es lo que debió hacer cuando la madre tramitó su pensión (incluirla como hija incapacitada, hubiera tenido obra social, hubiera cobrado asignación por hijo incapacitado y además, ahora sólo tendría que tramitar el acrecimiento al total de la prestación.-

 #97194  por amg
 
La mujer tiene un problema en el brazo y es de nacimiento, nunca trabajo.
No importa el porcentaje de incapacidad? todavía no informaron la muerte de la madre porque fue el sábado pasado, pido un turno como reapertura administrativa?
No tengo idea como manejarlo, te agradecería que me orientes en lo que puedas.

 #97203  por empí©docles
 
Te dije que se trata de una INCLUSION: hacés el ADP relacionándola con la causante (acreditando el vínculo), pedís el turno y llevás todo lo necesario para que manden a la Comisión Médica (certificados, listado y nivel instrucción).- Tiene que acreditar el 66% de incapacidad A LA FECHA DE DECESO DEL PADRE, primer causante.- No te conviene promover la sumaria porque eso es verificado por la ANSES y luego dictaminado por el abogado de la UDAI.-
Pregunto: cuándo falleció el padre??? Porque si la ley aplicable es la anterior y tenía allá los 50 años no debe probar incapacidad.-

 #97236  por amg
 
Voy a averiguarlo porque no se cuando falleció el padre. Te agradezco la respuesta y disculpa, pero como es mi primer caso asi, me costo asociarlo como INCLUSION, de hecho y a riesgo de parecerte idiota no me queda claro si al sacar turno lo hago como pensión en la Udai que me toque o debo ir a la que le otorgó el beneficio a la madre recien fallecida.