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  • INTIMACION ART. 252 LCT

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #96189  por agus de monte
 
Hola Gente, no es mi tema el previsional, pero me llego un cliente (en feria) porque tiene una Pyme e intimo por el art. 252 LCT a un trabajador para que inicie su jubilacion dado a que habia cumplido los 65 años. El problema es que ya se vencio el año desde la intimacion y el trabajador le mando un telegrama argumentando que no se va a retirar porque no cuenta con 30 años de servicio (tiene 27 años).
La pregunta es: el empleador que debe hacer? Respetar los 27 años y mantenerlo hasta que cumpla los 30? o hacer uso del 252 LCT y mandarle una CD de despido por acogerse al sistema previsional?
Desde ya les agradezco la orientacion.

 #96546  por marluwill
 
Estimada forista: segun tengo conocimiento que para hacer uso del 252, el empleado, debe reunir los dos requisitos exigidos por la ley: es tener 65 años de edad y 30 años de aportes, de lo contrario debera esperar hasta tanto cumpla con los requisitos, cumpliendo esos requisitos puede intimarlo para que comience las gestiones jubilatorias. Espero que te sirva, de todos modos te aconsejo que esperes otra/s opinion/es de forista/s con mas conocimientos, deseo que encuentres una solucion satisfactoria para tu cliente. Saludos marluwill :lol: :lol:
 #96589  por agus de monte
 
marluwill escribió:Estimada forista: segun tengo conocimiento que para hacer uso del 252, el empleado, debe reunir los dos requisitos exigidos por la ley: es tener 65 años de edad y 30 años de aportes, de lo contrario debera esperar hasta tanto cumpla con los requisitos, cumpliendo esos requisitos puede intimarlo para que comience las gestiones jubilatorias. Espero que te sirva, de todos modos te aconsejo que esperes otra/s opinion/es de forista/s con mas conocimientos, deseo que encuentres una solucion satisfactoria para tu cliente. Saludos marluwill :lol: :lol:
Gracias Marluwill, veremos como sigo.
 #96636  por estudiocm
 
Hola: en este caso no coincido con la opinion de la colega, ya que con ese criterio para contratar a una persona habria que pedirle un detalle de los aportes anteriores, ya que si solo trabajo en negro y no tiene aportes habria que tener un empleado hasta los 90 años para que reuna sus aportes. Mucho mas hoy en dia en que tiene la posibilidad de completar sus años de aportes con moratoria. creo que puede despedirlo con justa causa. Igual espera nuevas respuestas o consulta en el foro de laboral. Un beso. Paula

 #96778  por FREDY44
 
No coincido con la opinion de la colega estuciocm, si no cuenta con los aportes para jubilarse, por mas que tenga 65 años de edad, PUEDE SEGUIR TRABAJANDO, la causal de haber cumplido la edad, por si sola no constituye y es valida como argumento para un despido con causa.

Igual segui escuchando opiniones.

FEDE.
 #96826  por silvia Hugo
 
Entiendo que la edad es condicion para perdirle al empleado que se retire, dandole un año de tiempo para que gestione su jubilacion, si no lo hace en ese tiempo se considerara despido con causa. No coincido con los foristas que opinan sobre el cumplimiento de los 30 años de servicios, en virtud de que el empleador no es una sociedad de beneficencia, si el empleado no tiene acreditado los 30 años sera un problema de su incumbencia. Agradecida por poder participar en este foro que me es tan util en mis momentos de dudas (y que las tengo y muchas) :roll:

 #96842  por empí©docles
 
El art. 252 LCT rige cuando el trabajador REUNE LOS REQUISITOS para obtener la jubilaciòn, es decir edad y servicios.- Si sólo reúne la edad y recibe el telegrama de la patronal, debe rechazarlo justificando no tener los servicios con aportes requeridos.- De lo contrario, es despido sin causa con todos los ítems que podría reclamar.-
 #96956  por estudiocm
 
Hola querido empedocles: coincido en que la ley establece que el trabajador debe reunir condiciones para jubilarse, pero ¿que pasa en el caso de que una persona hubiere sido trabajador autonomo durante 20 años y luego trabajara en relacion de dependencia y al momento de jubilarse surgiera que el nunca abono sus aportes y por lo tanto no tiene los 30 años? Porque debe hacerse cargo el empleador que le aporto debidamente? esto haria que un empleador tuviera que pedirle a cada persona que supere los 35 años una constancia con lo que tiene aportado ya que sino se veria obligado o a despedirlo antes de la edad jubilatoria o tenerlo trabajando hasta los 80 años!!!!!!!!!!!!!. Me parece que hoy en dia, en que incluso se pueden completar los años con moratoria, la rigidez de la ley es muy discutible, no me parece que resista un analisis usando solo el sentido comun. Como siempre, encantada de escuchar tus opiniones, espero tu respuesta. Un beso Paula
 #96967  por Ishtar
 
agus de monte escribió:Hola Gente, no es mi tema el previsional, pero me llego un cliente (en feria) porque tiene una Pyme e intimo por el art. 252 LCT a un trabajador para que inicie su jubilacion dado a que habia cumplido los 65 años. El problema es que ya se vencio el año desde la intimacion y el trabajador le mando un telegrama argumentando que no se va a retirar porque no cuenta con 30 años de servicio (tiene 27 años).
La pregunta es: el empleador que debe hacer? Respetar los 27 años y mantenerlo hasta que cumpla los 30? o hacer uso del 252 LCT y mandarle una CD de despido por acogerse al sistema previsional?
Desde ya les agradezco la orientacion.
Hola, en mi opinión obró con mala fe el trabajador si esperó un año desde que le envio el primer telegrama emplazándolo por el 252, y recién ahora le comunica que no reúne los requisitos (debío haberselo comunicado en un plazo razonable ).
Si bien no reunía uno de los requisitos, por haber obrado de esta forma , sería peleable el despido aunque dependería del criterio del juez que falle.

Te pregunto en el momento de emplazarlo por el 252 (hace un año) le entregó todos los certificados pertinentes a dichos fines? porque ese es un requisito.

Podrías publicar este tema en el foro laboral a ver que te dicen los laboralistas. :lol:

 #97025  por Maria Silvia
 
Es un tema muy delicado, recordemos que la ley, ante la duda protege al trabajador, no al empleador, si el empleado no reunia todos los requisitos del art 252, el empleador no puede intimar al trabajador, si entramos en un conflicto el que pierde es el empleador, lo mas comun es que lo mantenga hasta que se jubile (le sale mas barato que indemnizarlo por despido si son muchos años) o entrar en un arreglo para lograr que el trabajador se jubile por medio de una moratoria. Siempre en buenos terminos hablando.
SAludos al foro