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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #966738  por leandroM
 
Le dieron la baja en AFIP y la nueva empleadora le pretende dar el alta con nueva fecha de ingreso pero le dice que hace una liquidación no indemnizable para reconocerle la antiguedad. La verdad es la primera vez que escucho eso. Alguien sabe a qué se refiere? Gracias
 #966764  por GU
 
Yo lo aceptaria. Para mi te serviria eventualmente como prueba de la continuidad de la relacion laboral. Trataria de meter en el acuerdo en el ministerio a la mujer tambien.

Salutes!
 #966954  por Santina87
 
Les consulto lo siguiente, un cliente hace 3 años trabaja para una empresa.
A fin de 2012 le hacen enviar untelegrama de renuncia, xq esa "empresa" cambia de razón social,entonces le dicen que cuando la "nueva empresa se dé de alta" la van a poner en blanco nuevamente. En definitiva, hace 6 meses que está en negro, la O. social intimó al empleado a que regularice la situación porque no ingresan aportes!!, si bien le dan en mano el importe de la cuota mensual para que el mismo empleado pague la o. social. El tema es que el empleado pretende seguir trabajando, es más anteriormente a 2012 no le realizaban los aportes de ley o eran incompletos.
Él ha reclamado verbalmente que le regularicen la situación, pero lo tienen a las vueltas, le hechan la culpa al contador de la empresa, y bla, bla...
Gracias por la ayuda que puedan aportarme los entendidos en la materia laboral.

Saludos!!
 #967057  por GU
 
Si quiere seguir laburando, no hay mucho que puedas hacer. Una denuncia anonima en el ministerio de trabajo por laburo en negro, pero no garantiza nada.

Salutes!
 #970087  por leandroM
 
El empleadDor le mandó CD dado por finalizada la relación laboral y dejando constancia de que la actual empleadora le reconocerá años y a antiguedad. Qué debe aconsejarle a mi cliente?
 #970096  por leandroM
 
La CD dice “Por la presente informo la finalización de la relación laboral por el cese de las actividades bajo mi titularidad y, asimismo, informo que la sra. ………….., nueva titular del comercio, le dará contiuidad y reconocimiento de la antigüedad laboral desde la fecha registrada”.

debe cobrar algo por este cese? según art. 225 no
En el caso de que quiera dejar de trabajar, podría reclamar trabajo en negro? con esta CD cesaría la relación laboral no?

opiniones? gracias colegas
 #978357  por leandroM
 
Hola colegas. Al final los empleadores le ofrecen una suma de dinero a cambio de un retiro voluntario. Mi cliente quiere irse y acepta la suma de dinero que le ofrecen. La cuestión es la forma de instrumentar dicho acuerdo para que quede finalizado el tema de manera segura y quede bien detallado la forma de pago. Qué me recomiendan? en relación tanto en el modo de instrumentar el acuerdo como en la forma de pago. Gracias.
 #979053  por Santina87
 
Mediante un distracto laboral por escritura pública ante escribano ó ante sede administrativa Ministerio de Trabajo, homologado.
con relación a la forma expresa de rescisión por mutuo acuerdo, los convenios suscriptos ante la autoridad administrativa del trabajo, ya sean ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para el ámbito de la Capital Federal (ley 24.635, dec.reg.n°1169796), o de las secretarías o ministerios de trabajo provinciales, (PBA ley 10.149 t.o.) gozan de validez jurídica. Igualmente si fueron suscriptos ante Escribano público. No obstante ello, no podría pretenderse una seguridad jurídica absoluta, dado que, según así lo entendemos, aún en el caso de la existencia de homologación del convenio, y de la “cosa juzgada” administrativa, podría reverse el mismo, en sede judicial, particularmente sobre los derechos irrenunciables del trabajador (conf.arts.12°, 15° LCT), o los reconocidos por el empleador, es decir siempre que no se trate de derechos dudosos o litigiosos, asi también en los casos que se probare la existencia de vicios en la manifestación de la voluntad rescisoria del trabajador.
En el ámbito de la justicia, también podría cuestionarse la intangibilidad del convenio por los vicios antes apuntados, y ante la “cosa juzgada írrita”, cuando el acto homologatorio revista una validez solo formal, y se encuentren graves violaciones a derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.Acerca de la revisión de esta modalidad extintiva del contrato de trabajo, el artículo 15° de la LCT, mediante la reforma introducida por la ley 25.345 (art.44°) en el último párrafo agrega: “…En todos los casos la homologación administrativa o judicial de los acuerdos conciliatorios, transaccionales o liberatorios les otorgará la autoridad de cosa juzgada entre las partes que los hubieren celebrado, pero no les hará oponibles a los organismos encargados de la recaudación de los aportes, contribuciones y demás cotizaciones destinados a los sistemas de la seguridad social...la homologación, es la resolución fundada del organismo público interviniente –administrativo o judicial- que acredite que se ha llegado a una justa composición de derechos en el acto donde se suscribieron los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios. Ello, es requisito ineludible de validez (conf.primer párr.art.15° LCT). Ahora bien, no obsta a la impugnación de dicho acto por parte del trabajador afectado en sus derechos irrenunciables, especialmente si no se han detallado cada uno de los rubros sobre que recae el convenio. *cafe*
 #979064  por leandroM
 
Santina87 escribió:Mediante un distracto laboral por escritura pública ante escribano ó ante sede administrativa Ministerio de Trabajo, homologado.
con relación a la forma expresa de rescisión por mutuo acuerdo, los convenios suscriptos ante la autoridad administrativa del trabajo, ya sean ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para el ámbito de la Capital Federal (ley 24.635, dec.reg.n°1169796), o de las secretarías o ministerios de trabajo provinciales, (PBA ley 10.149 t.o.) gozan de validez jurídica. Igualmente si fueron suscriptos ante Escribano público. No obstante ello, no podría pretenderse una seguridad jurídica absoluta, dado que, según así lo entendemos, aún en el caso de la existencia de homologación del convenio, y de la “cosa juzgada” administrativa, podría reverse el mismo, en sede judicial, particularmente sobre los derechos irrenunciables del trabajador (conf.arts.12°, 15° LCT), o los reconocidos por el empleador, es decir siempre que no se trate de derechos dudosos o litigiosos, asi también en los casos que se probare la existencia de vicios en la manifestación de la voluntad rescisoria del trabajador.
En el ámbito de la justicia, también podría cuestionarse la intangibilidad del convenio por los vicios antes apuntados, y ante la “cosa juzgada írrita”, cuando el acto homologatorio revista una validez solo formal, y se encuentren graves violaciones a derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.Acerca de la revisión de esta modalidad extintiva del contrato de trabajo, el artículo 15° de la LCT, mediante la reforma introducida por la ley 25.345 (art.44°) en el último párrafo agrega: “…En todos los casos la homologación administrativa o judicial de los acuerdos conciliatorios, transaccionales o liberatorios les otorgará la autoridad de cosa juzgada entre las partes que los hubieren celebrado, pero no les hará oponibles a los organismos encargados de la recaudación de los aportes, contribuciones y demás cotizaciones destinados a los sistemas de la seguridad social...la homologación, es la resolución fundada del organismo público interviniente –administrativo o judicial- que acredite que se ha llegado a una justa composición de derechos en el acto donde se suscribieron los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios. Ello, es requisito ineludible de validez (conf.primer párr.art.15° LCT). Ahora bien, no obsta a la impugnación de dicho acto por parte del trabajador afectado en sus derechos irrenunciables, especialmente si no se han detallado cada uno de los rubros sobre que recae el convenio. *cafe*
Muchas gracias Santina87!!!