Mediante un distracto laboral por escritura pública ante escribano ó ante sede administrativa Ministerio de Trabajo, homologado.
con relación a la forma expresa de rescisión por mutuo acuerdo, los convenios suscriptos ante la autoridad administrativa del trabajo, ya sean ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para el ámbito de la Capital Federal (ley 24.635, dec.reg.n°1169796), o de las secretarías o ministerios de trabajo provinciales, (PBA ley 10.149 t.o.) gozan de validez jurídica. Igualmente si fueron suscriptos ante Escribano público. No obstante ello, no podría pretenderse una seguridad jurídica absoluta, dado que, según así lo entendemos, aún en el caso de la existencia de homologación del convenio, y de la “cosa juzgada” administrativa, podría reverse el mismo, en sede judicial, particularmente sobre los derechos irrenunciables del trabajador (conf.arts.12°, 15° LCT), o los reconocidos por el empleador, es decir siempre que no se trate de derechos dudosos o litigiosos, asi también en los casos que se probare la existencia de vicios en la manifestación de la voluntad rescisoria del trabajador.
En el ámbito de la justicia, también podría cuestionarse la intangibilidad del convenio por los vicios antes apuntados, y ante la “cosa juzgada írrita”, cuando el acto homologatorio revista una validez solo formal, y se encuentren graves violaciones a derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.Acerca de la revisión de esta modalidad extintiva del contrato de trabajo, el artículo 15° de la LCT, mediante la reforma introducida por la ley 25.345 (art.44°) en el último párrafo agrega: “…En todos los casos la homologación administrativa o judicial de los acuerdos conciliatorios, transaccionales o liberatorios les otorgará la autoridad de cosa juzgada entre las partes que los hubieren celebrado, pero no les hará oponibles a los organismos encargados de la recaudación de los aportes, contribuciones y demás cotizaciones destinados a los sistemas de la seguridad social...la homologación, es la resolución fundada del organismo público interviniente –administrativo o judicial- que acredite que se ha llegado a una justa composición de derechos en el acto donde se suscribieron los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios. Ello, es requisito ineludible de validez (conf.primer párr.art.15° LCT). Ahora bien, no obsta a la impugnación de dicho acto por parte del trabajador afectado en sus derechos irrenunciables, especialmente si no se han detallado cada uno de los rubros sobre que recae el convenio.
