Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • escucho opiniones, despido en la sexta semana de embarazo

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #928853  por cordobaLawyer
 
colegas se los comento rápido y breve, una clienta que estaba cursando su sexta semana de embarazo, mientras se dirigía a su trabajo sufre un accidente de tránsito, lo llama a su empleador para consultarle que ART tenía y le comenta que estaba embarazada, todo por teléfono, al día siguiente lleva certificado médico donde consta su estado, el día que la atendieron y los días de reposo indicados, lo que es recepcionado por la patronal, luego a los dos días recepciona carta documento donde la despiden por reestructuración, la pregunta es, creen que puedo pelear el despido por causa de embarazado si estaba cursando la sexta semana del mismo, o sea 42 días de embarazo? además, mi clienta recibe el despido luego de que la patronal recepcionó el certificado, pero la misma había expedido la carta documento de despido antes de la recepción del mismo, es decir, apenas tomó conocimiento del estado de gravidez de mi representada por teléfono, que prevalece, la expedición o la recepción de la carta? además quería comentarles que pienso utilizar como prueba, no solo los certificados, sino que tenía intenciones de solicitar a telecom, remita registro de audio de la comunicación efectuada por mi clienta a la patronal, porque esa sería una prueba contundente de que antes de expedir la carta sabían de la condición de la trabajadora.
 #928863  por andresxeneizes
 
Art. 178. —Despido por causa del embarazo. Presunción.

Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley.
un reverendo hdp el empleador, porque tecnicamente por 3 dias no estaria entrando dentro de esta causal
 #928877  por cordobaLawyer
 
coincido con todos, por tres días está afuera de la protección legal, pero que les parece si reclamo el año de remuneraciones del 178 y en subsidio daño material y moral ley 23592 como un colega sugirió? además ninguno se refirió al tema de que prima en este caso, si la expedición de la carta documento o su recepción, porque si prima la recepción entonces la patronal habría sido notificada de manera fehaciente antes de que mi clienta reciba la carta documento de despido por reestructuración. Gracias a todos por sus comentarios, el tema de la ley 23592 me vino genial
 #928906  por andresxeneizes
 
yo reclamaria igual diria que esta en el dia 50 por decir, porque hay que ver en que fecha nace el nene, ponele que el bebe nace a los 8 meses y medio, te haces en tonto decis que nacio a los 9 meses y que cuando notificaste iban dos meses, y al empleador se le vuelve casi imposible probar que esto no es asi?
yo haria la mediacion y esperaria a que nazca el bebe para hacer el juicio, ya que segun en la fecha que nazca puede cambiarte la estrategia a seguir en relacion a esto (sin perjuicio de ir haciendo el seclo)

en relacion a los telegramas, yo entiendo que se toma la recepcion de los mismos, y por ende lo tenes notificado antes del despido, en virtud de que es una causal de discriminacion donde se toma un parametro objetivo, como es una fecha de nacimiento, entiendo que no habria que demostrar discriminacion alguna, por eso pienso que hay que ver primero en que fecha nace para ver si reclamas por el 178 de la lct o la ley 23592 de discriminacion
 #928913  por cordobaLawyer
 
andresxeneizes escribió:hay un signo de interrogacion que puse en el anterior post que no se de donde se me salio, no quise ponerlo, sino que era una afirmacion
Colega Andrés yo creo que como vos bien decís, el requisito objetivo de notificación fehaciente antes del despido lo tengo acreditado (aunque el certificado médico sólo dice seis semanas de embarazo, nada dice de la fecha probable de parto :cry: ) y el tema de los días está para discutirlo, pero tengo que afinarlo bien, porque ser vencido en el rubro art. 178 LCT hace la diferencia, había pensado incluso no arriesgarme y directamente reclamar daño material y moral en el marco de la 23592, ahora estoy leyendo un libro de Toselli sobre discriminación y violencia en las relaciones laborales *leo* , lo recomiendo, aborda el tema de la discriminación en la maternidad. Donde litigo no hay seclo, pero para este caso hubiera sido útil. Tengo pensado también reclamar daño punitivo, pero ese es otro tema, nunca vi un fallo en argentina donde se condenara en el fuero laboral a pagar el mismo, pero si uno lo fundamenta bien, haciendo uso del art. 11 LCT, tal vez pueda funcionar y en este casito sería muy justo un plus de castigo para la patronal. No es que solo defienda a empleados, me ha tocado ir por la patronal, pero aquí la injuria cometida entiendo que es importante. Creo que el daño por ley 23592 se puede cuantificar por analogía con el art. 178/182 LCT, para supuestos de despidos discriminarios. O sea, la gran diferencia sería que mi parte correría con la carga de la prueba, salvo el caso de la teoría de la carga dinámica de la prueba, es decir que la carga probatoria recaiga en la patronal.
 #928925  por MORGAN
 
el empleador va a negar la recepción del certificado.
esa prueba que decís de la compañía de teléfonos tengo entendido no existe.
si el despido está fuera del plazo del 178 se cae la presunción, necesitás testigos que declaren que el embarazo era conocido por el empleador entonces se acredita la discriminación.
 #928927  por andresxeneizes
 
cordobaLawyer escribió: Colega Andrés yo creo que como vos bien decís, el requisito objetivo de notificación fehaciente antes del despido lo tengo acreditado (aunque el certificado médico sólo dice seis semanas de embarazo, nada dice de la fecha probable de parto :cry: )
por eso te digo esperar al nacimiento es lo mejor, porque si nace a los 8 meses y medio vos presentas solo la partida de nacimiento y solucionado el problema de la fecha
 #928930  por cordobaLawyer
 
MORGAN escribió:el empleador va a negar la recepción del certificado.
esa prueba que decís de la compañía de teléfonos tengo entendido no existe.
si el despido está fuera del plazo del 178 se cae la presunción, necesitás testigos que declaren que el embarazo era conocido por el empleador entonces se acredita la discriminación.
la patronal ya reconoció en la primera misiva haber recepcionado el certificado médico con fecha 15/12/2012, mientras que la cd de despido llegó a mi clienta el 17/12/2012, hecho objetivo irrefutable, mi punto débil como dice andrés es que al momento del despido estaba cursado la sexta semana de gestación, es decir 42 días de embarazo aproximadamente y no entra dentro de la presunción legal, es decir, lo tengo que probar yo, pero entiendo que utilizando la ley 23592 y ante un indicio de discriminación, la carga probatoria se invierte en contra del empleador, que opinan de esto último? Les comento que ya encontré varios fallos que condenan a pagar a las patronales daño moral por despido discriminatorio dentro del marco de esta ley, es decir, no creo tener tantos inconvenientes para su aplicación. Les dejo este fallo: Expte. 18.241/2009 (27.914) - "P. V. A. c/ Ferro Argentina S.A. s/ despido" - CNTRAB - SALA X - 28/09/2011, por sus semejanzas con el caso que motiva este post. En relación con el tema de la prueba informativa, me parece que tenés razón, pero al menos sino consigo el audio, si puedo conseguir el registro de las llamadas hechas entre mi clienta y su patrón, para acreditar que la llamada existió, calculo yo.
 #928932  por DrCiclón
 
DiegoAle escribió:Igualmente es aplicable la ley 23592.
Rápido el empleador para mandar la cd pero poca imaginación para inventar un motivo ¡reestructuración!

Esta es la clave, se invierte la carga de la prueba; tendrá que probar el haber reestructurado.
Yo creo que camina...
 #928957  por cordobaLawyer
 
DrCiclón escribió:
DiegoAle escribió:Igualmente es aplicable la ley 23592.
Rápido el empleador para mandar la cd pero poca imaginación para inventar un motivo ¡reestructuración!

Esta es la clave, se invierte la carga de la prueba; tendrá que probar el haber reestructurado.
Yo creo que camina...
Sí, en la demanda destaqué eso, que la patronal debe acreditar ese extremo y como el mismo se vincula con desvincular a mi clienta, además el fallo que les comenté justo es de una empleada que despiden esgrimiendo reorganización y luego la patronal no lo puede probar. En relación con la discriminación por despedir a un dependiente que tuvo un accidente laboral, se me escapó, pero ahora voy a buscar fallos para destacarlo también, gracias!