AMIGOS !!! COMO ESTAN, LES AGRADECERE LA AYUDA QUE ME PUEDAN BRINDAR.
Trabajador por el Art 252 LCT.
El hombre cumplio 65 años en Octubre de 2012
Empresa lo intima por CD en ese mes de Octubre a que inicie tramite jubilatorio por el 252 y ponen a disposición toda la documentación para eso (certif trabajo, etc)
El viejito ya había iniciado antes el tramite, entonces no contesta a esa intimación, porque tiene la documentación firmada antes por la empresa. Desde ahí empieza a correr el plazo de un año por el que mantienen el contrato.
En ese plazo, se paga el sueldo? al seguir la relación en pie bajo las mismas modalidades y derechos y obligaciones entre las partes.
QUE SUCEDE Y AQUÍ ESTA LA DUDA: si no le pagan nov ni dic de 2012.
PORQUE HAY OTRA COSA: el hombre esta de licencia sin goce de haberes. No puede trabajar porque tuvo un accid lab y un juicio aparte contra la ART porque no le asigno incapacidad ni le indemnizo. Justificó ante la empresa sus inasistencia al trabajo con certi med, tiene una ILP y definitiva. No puede pararse, caminar,nada. Le asignaron tareas livianas y se empeoro.
PERO COMO FUNCIONA TODO: le deben mantener el contrato (abonandole el sueldo) por un año (252 lct), pero si a la vez estaba al mismo tiempo con licencia sin goce de sueldo, y sin poder ir a trabajar, o …. tiene que pedir otra vez tareas livianas ¿? O intimar el pago de los sueldos bajo aperc de despido indirecto. O no tiene que hacer nada y esperar que le salga la jub lo antes posible.
DESDE YA MUCHAS GRACIAS !!
Trabajador por el Art 252 LCT.
El hombre cumplio 65 años en Octubre de 2012
Empresa lo intima por CD en ese mes de Octubre a que inicie tramite jubilatorio por el 252 y ponen a disposición toda la documentación para eso (certif trabajo, etc)
El viejito ya había iniciado antes el tramite, entonces no contesta a esa intimación, porque tiene la documentación firmada antes por la empresa. Desde ahí empieza a correr el plazo de un año por el que mantienen el contrato.
En ese plazo, se paga el sueldo? al seguir la relación en pie bajo las mismas modalidades y derechos y obligaciones entre las partes.
QUE SUCEDE Y AQUÍ ESTA LA DUDA: si no le pagan nov ni dic de 2012.
PORQUE HAY OTRA COSA: el hombre esta de licencia sin goce de haberes. No puede trabajar porque tuvo un accid lab y un juicio aparte contra la ART porque no le asigno incapacidad ni le indemnizo. Justificó ante la empresa sus inasistencia al trabajo con certi med, tiene una ILP y definitiva. No puede pararse, caminar,nada. Le asignaron tareas livianas y se empeoro.
PERO COMO FUNCIONA TODO: le deben mantener el contrato (abonandole el sueldo) por un año (252 lct), pero si a la vez estaba al mismo tiempo con licencia sin goce de sueldo, y sin poder ir a trabajar, o …. tiene que pedir otra vez tareas livianas ¿? O intimar el pago de los sueldos bajo aperc de despido indirecto. O no tiene que hacer nada y esperar que le salga la jub lo antes posible.
DESDE YA MUCHAS GRACIAS !!
Ivanna O.C. - Abogada-
