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  • ART 252 LCT Y LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO

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 #926399  por IVANNAOC
 
AMIGOS !!! COMO ESTAN, LES AGRADECERE LA AYUDA QUE ME PUEDAN BRINDAR.

Trabajador por el Art 252 LCT.
El hombre cumplio 65 años en Octubre de 2012
Empresa lo intima por CD en ese mes de Octubre a que inicie tramite jubilatorio por el 252 y ponen a disposición toda la documentación para eso (certif trabajo, etc)
El viejito ya había iniciado antes el tramite, entonces no contesta a esa intimación, porque tiene la documentación firmada antes por la empresa. Desde ahí empieza a correr el plazo de un año por el que mantienen el contrato.
En ese plazo, se paga el sueldo? al seguir la relación en pie bajo las mismas modalidades y derechos y obligaciones entre las partes.

QUE SUCEDE Y AQUÍ ESTA LA DUDA: si no le pagan nov ni dic de 2012.
PORQUE HAY OTRA COSA: el hombre esta de licencia sin goce de haberes. No puede trabajar porque tuvo un accid lab y un juicio aparte contra la ART porque no le asigno incapacidad ni le indemnizo. Justificó ante la empresa sus inasistencia al trabajo con certi med, tiene una ILP y definitiva. No puede pararse, caminar,nada. Le asignaron tareas livianas y se empeoro.

PERO COMO FUNCIONA TODO: le deben mantener el contrato (abonandole el sueldo) por un año (252 lct), pero si a la vez estaba al mismo tiempo con licencia sin goce de sueldo, y sin poder ir a trabajar, o …. tiene que pedir otra vez tareas livianas ¿? O intimar el pago de los sueldos bajo aperc de despido indirecto. O no tiene que hacer nada y esperar que le salga la jub lo antes posible.

DESDE YA MUCHAS GRACIAS !!
 #926438  por andresxeneizes
 
entiendo que le tendran que seguir pagando aun estando enfermo en los plazos que establece el art 208, no hacerlo y si se recupera volver a trabajar pidiendo tareas livianas.

la empresa si se maneja bien tiene resuelto el tema facilmente, ya que cuando termine el plazo del 252 deja de pagar sueldo y no paga indemnizacion, salvo que se mande cagadas que den lugar a que el empleado se considere despedido.

despues cuando se recupere habra que ver si puede volver a trabajar (mas que nada por como contas que fue el asunto), porque si yo fuera por la empresa previo a que vuelva le pido estudios y si los mismos no lo dan como apto entiendo que a la emrpesa no le conviene que vuelva, aun cuando tenga que pagar algun sueldo mas, ya que es un riesgo mas grande que vuelva y le vuelva a pasar algo o fallezca, ya que habria que pagar indemnizaciones que entiendo que se ahorrarian si solo se espera a que finalice el plazo del 252
 #926539  por sanjuanino
 
Yo entiendo igualmente como nuestro amigo Andrés. Lo que no entiendo es por que el viejo esta con licencia sin goce de haberes
 #926543  por IVANNAOC
 
AMIGOS GRACIAS POR VUESTRO TIEMPO.

Estaba con licencia paga hasta Octubre, y cuando va a cobrar, Nov y Dic no se los pagaron, estime que por el 208 se venció el plazo de un año, ya que el accid lab fue en Oct de 2011.
Pero, ahora bien, andres y sanjua, ACASO el 208 no es para las enferm y accid inculpables, y no para los laborales, que son los que se producen en el trabajo y caen bajo la LRT??
El hombre no puede trabajar, ya pidió tareas livianas en Febrero de 2012 y le dieron la licencia nuevamente hasta que se le venció el Oct 2012.
Y, lo que no dije es que, les mande una CD intimándoles el pago de los salarios por el 252 LCT. Y no respondieron nada.
Entonces, que hago ¿?? Ayuda ¡!!!

PIDO TAREAS LIVIANAS Y como no va a poder realizarlas, TAMBIEN PIDO AL MEDICO DE LA EMPRESA??? Y esto porque el 208 no entraría en este caso.
O
INTIMO EL PAGO DE LOS SUELDOS POR EL 252 LCT PERO ESTA VEZ BAJO APERCIBIMIENTO DE DARSE POR DESPEDIDO, al haber injuria laboral por la falta de pago de los sueldos cuando esta vigente el plazo de un año del 252 ??
O
DIRECTAMENTE LO DOY POR DESPEDIDO ???porque la semana pasada los intimamos.

DESDE YA, MIL GRACIAS!!!
 #926851  por sanjuanino
 
IVANNAOC escribió: INTIMO EL PAGO DE LOS SUELDOS POR EL 252 LCT PERO ESTA VEZ BAJO APERCIBIMIENTO DE DARSE POR DESPEDIDO, al haber injuria laboral por la falta de pago de los sueldos cuando esta vigente el plazo de un año del 252 ??
Me dejas en la duda, pero yo haría esto. Supongo que, ante la duda, la empresa no se va a jugar