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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #926894  por alejandra01
 
CHICOS. les cuento...demanda laboral con solidaridad, por lo cual demando a dos empresas...la que despidió a mi clienta, y a la principal por su responsabilidad en la falta de controles porque le pagaban por media jornada y me consta que trabajaba jornada completa porque es conocida.
Ahora bien. La empresa principal, que cede tareas a la otra, contesta demanda y opone falta de leg, pasiva. Lo contesto.
Ahora veo que apelo!...y ordenan dar traslado a mi parte de sus agravios..es usual eso?..
El juzgado, una vez que contesté demanda dijo: "téngase por contestado el traslado y presente la excepción de
falta de legitimación pasiva para ser resuelta con el fondo del asunto". luego aparece " Concédese el recurso de apelación interpuesto a fs. 118
por la parte demandada. De la expresión de agravios, traslado a la contraria por el término de tres días"
No tengo idea si debo o no contestar, porque sería repetitivo. Me imagino que sus agravios será por la decisión del tribunal, de resolver la cuestión más adelante...pero...nunca tuve experiencias con el tema de apelaciones de excepciones.Espero alguna ayudita...gracias
 #926988  por GU
 
Por supuesto que tenes que contestarla, haciendo incapie en que dicha excepcion no puede sino resolverse con el fondo del asunto, dado que la responsabilidad se acreditara con la prueba a producirse en el expediente.

Igual es raro porque la falta de legitimacion pasiva no es de previo y especial pronunciamiento (Art. 76).

Salutes!
 #927319  por alejandra01
 
gracias Gu. La empresa seguramente quiere dilatar la causa porque va a tener que pagar. A la que le dió la concesión de una de sus actividades principales ya la despidió y puso a otra..
Y sí, la única excepción que opuso es la legitimación pasiva porque dice que la otra empresa cobraba un porcentaje de lo que vendía, y que lo hacía con sus empleados y que había contrato entre ellos.
Yo contesté con fallos judiciales, practicamente, ya que las ventas se hacían en espacio de la empresa principal y con exclusividad de no vender otra cosa, y había cláusulas de contralor e inspección. Pero me encontré con ésto.
Al menos me diste el pie por tu última oración porque no sabía por donde empezar: al hacer practicamente provincia, el código de proced de CABA es nuevo para mí aunque no sea tan diferente..
*abrazo*
GU escribió:Por supuesto que tenes que contestarla, haciendo incapie en que dicha excepcion no puede sino resolverse con el fondo del asunto, dado que la responsabilidad se acreditara con la prueba a producirse en el expediente.

Igual es raro porque la falta de legitimacion pasiva no es de previo y especial pronunciamiento (Art. 76).

Salutes!
 #927365  por MORGAN
 
es más de lo mismo porque el recurso es con efecto diferido, salvo que la falta de legitimación pasiva sea manifiesta, tampoco es siempre necesario contestarlo, habría que ver la duda sobre el punto que plantean etc.
 #927414  por alejandra01
 
Gracias doc..me voy a notificar después de la feria y les cuento (si queda alguien por acá en febrero..)
MORGAN escribió:es más de lo mismo porque el recurso es con efecto diferido, salvo que la falta de legitimación pasiva sea manifiesta, tampoco es siempre necesario contestarlo, habría que ver la duda sobre el punto que plantean etc.