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  • cedula en ejecucion de sentencia CABA

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #926241  por 1981
 
Estimados colegas vuelvo una vez mas solicitando su ayuda!!! Tengo un juicio laboral (el primero), la demandada estuvo en rebeldia todo el proceso, la sentencia salio favorable y obviamente estamos en etapa de ejecucion. En esta etapa las cedulas las tiene que confeccionar y firmar el abogado? o hay que dejarlas a confronte? Pregunto porque me ordenaron intimar a la demandada a hacer entrega del certificado del art 80 LCT bajo apercibimiento de hacerlo el juzgado e imponer una multa, yo lleve la cedula ya firmada y en el juzgado lo unico que hicieron fue ponerme el sello y devolvermela! Tendre que llevarlas yo a la oficina de notificaciones?
Si alguien me puede indicar si este es el procedimiento correcto con las cedulas laborales se lo voy a agradecer.
 #926437  por andresxeneizes
 
la cedula va a provincia?

sin perjuicio de ello el art 29 de la LO dice
Artículo 29. — Falta de domicilio constituido — Si la persona debidamente citada no compareciere o no constituyere domicilio, las providencias que se deben notificar en el domicilio constituido quedarán notificadas por ministerio de la ley.

Aun cuando se hubiese constituido un domicilio inexistente o desapareciere el local elegido, el acto se tendrá por notificado en el momento en que se practicare la diligencia y, en lo sucesivo, las notificaciones se considerarán, realizadas por ministerio de la ley.