Hola solicito mucha ayuda con el siguiente problema:
Inicie en Capital Federal una demanda laboral, a posterior se le da traslado al demandado, luego se lo declara rebelde.
Pero luego se informo en el expediente que la empresa estaba declarada quiebra en el juzgado comercial.
Ante dicha situación el Juzgado volvió para atrás la resolución de rebeldía y se le dio nuevo traslado al Síndico de la quiebra.
El Síndico contesto el traslado con un escrito escueto que decía: como no he podido tener los libros contables de la quebrada, a fin de mantener los intereses de los acreedores que represento, desconozco si la actora trabajaba para la fallida, desconozco el crédito que invoca.
solicita nuevo traslado una vez producida la prueba.
El juzgado da por contestada la demanda en los términos del art. 71 L.O.-
De la contestación del Síndico traslado a la actora.
Mis preguntas como actora:
El ARTICULO 71. L.O dice que “la contestación de la demanda se ajustará, en lo aplicable, a lo dispuesto en el artículo 65 de esta ley en el artículo 356 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La carga prevista en el inciso 1° del artículo 356 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no regirá respecto de los representantes designados en juicios universales. Del responde y de su documentación, se dará traslado al actor quien dentro del tercer día de notificado ofrecerá la prueba de la que intente valerse y reconocerá o desconocerá la autenticidad de la documentación aportada por la demandada”.
Artículo 356. C.P.C.C- En la contestación opondrá el demandado todas las excepciones o defensas de que intente valerse.
Deberá, además:
1) Reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda…
A----El Síndico ¿no tiene la carga de negar o reconocer cada uno de los hechos como la documentación de la demanda de la accionada?
Con solo presentar un escrito que dilate el proceso (“…no he podido tener los libros contables de la quebrada, a fin de mantener los intereses de los acreedores que represento, desconozco si la actora trabajaba para la fallida, desconozco el crédito que invoca.”) SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMNADA?
B----La parte actora que debería hacer? Es decir oponerse al nuevo traslado al producirse la prueba? –ya que esto lo pide el Síndico.-
C----- A quien se le tomaría la prueba confesional?
Por favor si me orientan un poco…. gracias
Inicie en Capital Federal una demanda laboral, a posterior se le da traslado al demandado, luego se lo declara rebelde.
Pero luego se informo en el expediente que la empresa estaba declarada quiebra en el juzgado comercial.
Ante dicha situación el Juzgado volvió para atrás la resolución de rebeldía y se le dio nuevo traslado al Síndico de la quiebra.
El Síndico contesto el traslado con un escrito escueto que decía: como no he podido tener los libros contables de la quebrada, a fin de mantener los intereses de los acreedores que represento, desconozco si la actora trabajaba para la fallida, desconozco el crédito que invoca.
solicita nuevo traslado una vez producida la prueba.
El juzgado da por contestada la demanda en los términos del art. 71 L.O.-
De la contestación del Síndico traslado a la actora.
Mis preguntas como actora:
El ARTICULO 71. L.O dice que “la contestación de la demanda se ajustará, en lo aplicable, a lo dispuesto en el artículo 65 de esta ley en el artículo 356 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La carga prevista en el inciso 1° del artículo 356 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no regirá respecto de los representantes designados en juicios universales. Del responde y de su documentación, se dará traslado al actor quien dentro del tercer día de notificado ofrecerá la prueba de la que intente valerse y reconocerá o desconocerá la autenticidad de la documentación aportada por la demandada”.
Artículo 356. C.P.C.C- En la contestación opondrá el demandado todas las excepciones o defensas de que intente valerse.
Deberá, además:
1) Reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda…
A----El Síndico ¿no tiene la carga de negar o reconocer cada uno de los hechos como la documentación de la demanda de la accionada?
Con solo presentar un escrito que dilate el proceso (“…no he podido tener los libros contables de la quebrada, a fin de mantener los intereses de los acreedores que represento, desconozco si la actora trabajaba para la fallida, desconozco el crédito que invoca.”) SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMNADA?
B----La parte actora que debería hacer? Es decir oponerse al nuevo traslado al producirse la prueba? –ya que esto lo pide el Síndico.-
C----- A quien se le tomaría la prueba confesional?
Por favor si me orientan un poco…. gracias
