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  • contestacion demanda SINDICO y ahora SOS

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #429340  por enpositivo
 
Hola solicito mucha ayuda con el siguiente problema:

Inicie en Capital Federal una demanda laboral, a posterior se le da traslado al demandado, luego se lo declara rebelde.
Pero luego se informo en el expediente que la empresa estaba declarada quiebra en el juzgado comercial.
Ante dicha situación el Juzgado volvió para atrás la resolución de rebeldía y se le dio nuevo traslado al Síndico de la quiebra.
El Síndico contesto el traslado con un escrito escueto que decía: como no he podido tener los libros contables de la quebrada, a fin de mantener los intereses de los acreedores que represento, desconozco si la actora trabajaba para la fallida, desconozco el crédito que invoca.
solicita nuevo traslado una vez producida la prueba.

El juzgado da por contestada la demanda en los términos del art. 71 L.O.-
De la contestación del Síndico traslado a la actora.

Mis preguntas como actora:

El ARTICULO 71. L.O dice que “la contestación de la demanda se ajustará, en lo aplicable, a lo dispuesto en el artículo 65 de esta ley en el artículo 356 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La carga prevista en el inciso 1° del artículo 356 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no regirá respecto de los representantes designados en juicios universales. Del responde y de su documentación, se dará traslado al actor quien dentro del tercer día de notificado ofrecerá la prueba de la que intente valerse y reconocerá o desconocerá la autenticidad de la documentación aportada por la demandada”.
Artículo 356. C.P.C.C- En la contestación opondrá el demandado todas las excepciones o defensas de que intente valerse.
Deberá, además:
1) Reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda…

A----El Síndico ¿no tiene la carga de negar o reconocer cada uno de los hechos como la documentación de la demanda de la accionada?
Con solo presentar un escrito que dilate el proceso (“…no he podido tener los libros contables de la quebrada, a fin de mantener los intereses de los acreedores que represento, desconozco si la actora trabajaba para la fallida, desconozco el crédito que invoca.”) SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMNADA?

B----La parte actora que debería hacer? Es decir oponerse al nuevo traslado al producirse la prueba? –ya que esto lo pide el Síndico.-
C----- A quien se le tomaría la prueba confesional?

Por favor si me orientan un poco…. gracias
 #925875  por hamoresano
 
Hola, revivo este muerto !!! me contestaron exactamente lo mismo y no sé como seguirla, se ampara en el 356 inc 1° y solicita se la exima de contestar hasta que este producida la prueba por considerarse un defensor oficial.
No debería haber contestado ?? que se le contesta ??

Si alguien me da una mano, se lo voy a agradecer
Saludos
 #925890  por andresxeneizes
 
a lo que preguntan nada se le contesta, el traslado de la contestacion de demanda es para desconocer la documentacion de la demandada y para ampliar prueba nada mas, por ende hay que limitarse a ello.

es logico que el sindico no tenga obligacion de tener que desconocer los hechos y documentos, sin perjuicio de ello, la fallida no esta eximida de realizar su carga de la prueba.

lo que pone el sindico es un speech que se pone siempre, el 99% de estos casos termina que el actor prueba todo, el sindico solo controla que este todo dentro del marco del proceso ya que no puede hacer mucho, y gana el actor que despues va a verificar a la quiebra
 #925981  por hamoresano
 
Andres, no te haces una idea la mano que me das, siendo que laboral no es mi fuero y es el caso de un amigo encaprichado que queria que se lo haga yo y no podìa decirle que no.
Siendo asì, ya tengo todo resuelto, presentare el escrito contestando al demandado solamente y listo.

Muchas gracias y espero poder devolverte la ayuda que me diste en algùn momento