en mi humide entender, creo que es habitual confundir la indemnizacion agravada del 15 de la 24013, con las multas de los arts 8, 9 y 10....
es decir, para mi, son dos cuestiones totalmente distintas, es mas, entiendo que la comunicacion a la afip es para las multas de los arts 8 9 y 10, excusivamente, la del 15 no establece ese requisito, pues este art solo remite a la intimacion al empleador.....
respecto al tema concreto en consulta, volvemos a un debate remanido, al cual me remito y transcribo:
Agrego, otra critica mas a la evidente falta de técnica legislativa de ley 24013.....
ya opinamos en otro post acerca de la injusticia que importa sujetar las multas a la intimación previa que se debe hacer estando vigente la relación, injusticia que se evidencia en merito a que ello desconoce la posición débil del trabajador que necesita de su fuente de trabajo para el sostenimiento familiar, pues ante la necesidad de conservar la fuente de empleo resulta difícil cursar una intimación de ese estilo sin poner en riesgo dicha fuente de trabajo....
en el caso tratado aqui, evidentemente también hay un grosero error de técnica legislativa, pues el art. 10 dice que procederán las multas y se duplicara la indemnización por despido (art 15),si el empleador consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador……
entiendo que sería de toda justicia sustituir el termino PERCIBIDA por DEVENGADA, pues de esta forma también se protege con estas sanciones a quien paga en blanco una remuneración por debajo a la correspondiente a la jornada efectivamente laborada
aqui el post para que lo leas:
viewtopic.php?f=9&t=169619
en definitva, por mal que nos pese, siendo totalmente injusto esto, el caso de tu cliente no encuentra amparo en la 24013....
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creo que no queda mucho por debatir, el texto de la ley es claro....
salutti!!!!
Soy toro en mi rodeo.... y torazo en rodeo ajeno!!!!