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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #925140  por fedegrana
 
UN TRABAJADOR PRESTA SERVICIOS 10HS POR DIA PERO EL EMPLEADOR LO TIENE REGISTRADO CON JORNADA A TIEMPO PARCIAL Y LE PAGA SEGUN ESA CATEGORIA, LA MITAD DE LO QUE LE CORRESPONDE. QUE NORMATIVA APLICARIA??? MUCHAS GRACIAS LA 24013 NO CORRESPONDE ME PARECE...
 #925156  por Roque Rios
 
Si va fede, relación laboral y registración deficiente, horas extras e incumplimiento de CCT, en remuneración y horas, de ahi vas con diferencias salariales, ademas de extras
 #925168  por sanjuanino
 
Roque Rios escribió:Si va fede, relación laboral y registración deficiente, horas extras e incumplimiento de CCT, en remuneración y horas, de ahi vas con diferencias salariales, ademas de extras
Convengo con mi compañero roque
 #925170  por MORGAN
 
claro no encaja en ninguno de los los supuestos (arts. 8, 9 y 10) de la LNE excepto por el 15 de la misma ley. por eso hay que intimar.
además reclamar las diferencias de sueldos por los últimos dos años, o el tiempo que fuere menor de ese.
 #925190  por eltam88
 
La 24013 no se aplica. Eso si intimas correcta registración, reclamá diferencias salariales y si luego extinguis el vínculo sería aplicable la 25323 (esta última ley es discutible aunque hay varios fallos que la hacne aplicable ante estos supuestos)
 #925259  por ods
 
eltam88 escribió:La 24013 no se aplica. Eso si intimas correcta registración, reclamá diferencias salariales y si luego extinguis el vínculo sería aplicable la 25323 (esta última ley es discutible aunque hay varios fallos que la hacne aplicable ante estos supuestos)
No quiero pecar de inmoral pero si decis que se pagaba la diferencia en negro podes incluir la 24.013
 #925348  por MORGAN
 
como que la 24013 no se aplica, que no involucre alguno de los supuestos de los arts 8,9 y 10 no significa que no funcione el art 15.
 #925448  por eltam88
 
Art. 15 2 º parte:

La duplicación de las indemnizaciones tendrá igualmente lugar cuando fuere el trabajador el que hiciere denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, salvo que la causa invocada no tuviera vinculación con las previstas en los artículos 8, 9 y 10, y que el empleador acreditare de modo fehaciente que su conducta no ha tenido por objeto inducir al trabajador a colocarse en situación de despido.
 #925473  por GU
 
ods escribió:
eltam88 escribió:La 24013 no se aplica. Eso si intimas correcta registración, reclamá diferencias salariales y si luego extinguis el vínculo sería aplicable la 25323 (esta última ley es discutible aunque hay varios fallos que la hacne aplicable ante estos supuestos)
No quiero pecar de inmoral pero si decis que se pagaba la diferencia en negro podes incluir la 24.013
No quiero pecar de mas inmoral que ods, pero si decis que se pagaba solo una parte de la diferencia en negro, podes incluir la 24013 y las diferencias salariales.

Salutes!
 #925499  por ods
 
GU escribió:
ods escribió:
eltam88 escribió:La 24013 no se aplica. Eso si intimas correcta registración, reclamá diferencias salariales y si luego extinguis el vínculo sería aplicable la 25323 (esta última ley es discutible aunque hay varios fallos que la hacne aplicable ante estos supuestos)
No quiero pecar de inmoral pero si decis que se pagaba la diferencia en negro podes incluir la 24.013
No quiero pecar de mas inmoral que ods, pero si decis que se pagaba solo una parte de la diferencia en negro, podes incluir la 24013 y las diferencias salariales.

Salutes!
Que inmoral!!!!
 #925626  por eltam88
 
jovenabogada23 escribió:si va el art 9 ley 24103.. saludos! COPIA A LA AFIP
¿El 9? ¿Te drogaste joneabogada?
 #925639  por sanjuanino
 
jovenabogada23 escribió:si va el art 9 ley 24103.. saludos! COPIA A LA AFIP
Sin duda hay un error en mi compañera, debe haber querido decir el art. 10 de la 24013.
A decir verdad, necesitaríamos mayor ampliación del caso por parte del creador del post. Por que como dijo alguien, si hay algun pago en negro sería materia opinable la aplicación del art. 10. Y también sería una cuestión de elegir la estrategia ante el caso.
Pero en principio, yo me inclino por la aplicación del art. 15 de la 24013 y pedir las diferencias salariales según convenio
 #925652  por gusgus
 
en mi humide entender, creo que es habitual confundir la indemnizacion agravada del 15 de la 24013, con las multas de los arts 8, 9 y 10....

es decir, para mi, son dos cuestiones totalmente distintas, es mas, entiendo que la comunicacion a la afip es para las multas de los arts 8 9 y 10, excusivamente, la del 15 no establece ese requisito, pues este art solo remite a la intimacion al empleador.....

respecto al tema concreto en consulta, volvemos a un debate remanido, al cual me remito y transcribo:

Agrego, otra critica mas a la evidente falta de técnica legislativa de ley 24013.....
ya opinamos en otro post acerca de la injusticia que importa sujetar las multas a la intimación previa que se debe hacer estando vigente la relación, injusticia que se evidencia en merito a que ello desconoce la posición débil del trabajador que necesita de su fuente de trabajo para el sostenimiento familiar, pues ante la necesidad de conservar la fuente de empleo resulta difícil cursar una intimación de ese estilo sin poner en riesgo dicha fuente de trabajo....

en el caso tratado aqui, evidentemente también hay un grosero error de técnica legislativa, pues el art. 10 dice que procederán las multas y se duplicara la indemnización por despido (art 15),si el empleador consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador……

entiendo que sería de toda justicia sustituir el termino PERCIBIDA por DEVENGADA, pues de esta forma también se protege con estas sanciones a quien paga en blanco una remuneración por debajo a la correspondiente a la jornada efectivamente laborada


aqui el post para que lo leas:

viewtopic.php?f=9&t=169619

en definitva, por mal que nos pese, siendo totalmente injusto esto, el caso de tu cliente no encuentra amparo en la 24013....
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creo que no queda mucho por debatir, el texto de la ley es claro....

salutti!!!!