Gente me vino a consultar la concubina de un trabajador que trabajaba para una empresa de seguridad acerca de lo sucedido a su concubino. Este hombre fallecio en su casa, obviamente sin estar en funciones de su trabajo. En teoria le corresponde la mitad de la indem. del 245 verdad??? (tal como dice el art. 248). Otro tema es si le corresponde al empleador pagarle ademas de esa indemnización un monto por el seguro de vida obligatorio??? Si el empleador no contrato ningún seguro le corrrespopnde pagarlo no??? cuanto seria?? y el tema de los gastos de sepelio también le corresponde pagarlo el empleador???? destaco que del recibo de sueldo no se descuenta nada por seguro ni por sepelio. Desde ya muichas, gracias pero nunca me habia tocado algo asi. saludos.
